SAN, 13 de Junio de 2013

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:2752
Número de Recurso233/2010

SENTENCIA

Madrid, a trece de junio de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 233 /2010 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR en nombre y representación de ACERVO VALORES SIMCAV S.A. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre SCOEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 25/06/2010 el presente recurso contenciosoadministrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 23/12/2010, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 03/02/2011 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso, y si el de conclusiones, las partes concretaron sus posiciones en sendos escritos, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 24/05/2013, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 06/06/2013 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad ACERVO VALORES SIMCAV S.A., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 21 de abril de 2010, desestimatoria de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 26 de marzo de 2009, recaida en los expedientes NUM000 y acumulados, relativa al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1999 a 2002, con cuantia de 2.703.441,85 #. y el Acuerdo de ejecución de 14 de septiembre de 2012 de la expresada resolución.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tiene origen en la incoación del acta de disconformidad A02 nº NUM001 en fecha 29 de junio de 2005, en el curso de una actuación inspectora de carácter general, que culminó con el Acuerdo de liquidación de 16 de septiembre de 2005, que consideró que la entidad no cumple los requisitos básicos exigibles a las SIMCAV conforme a su normativa especifica ( distribución de capital y frecuencia de contratación fundamentalmente), por lo que la excluye del régimen especial de las Instituciones de Inversión Colectiva del Capitulo V, Titulo VIII de la ley 43/1995 en que habia declarado y le aplica el régimen de transparencia fiscal.

Como resultado de la liquidación, resulta una deuda tributaria integrada por cuota de 2.149.585,7 # e intereses de demora de 553.856,15 #.

Con independencia de la regularización practicada, y para el caso de que ésta no subsistiese, en el Acuerdo liquidatorio se señala que las plusvalías realizadas en el ejercicio 2000 por enajenación de valores adquiridos con anterioridad a la transformación de la sociedad en SIMCAV, lo que tuvo lugar el 20 de julio de 1999, deben en su mayor parte tributar al tipo del 35% conforme al art. 24.2 d) de la ley 43/1995, en la redacción dada por la ley 55/99.

Y por Acuerdo del Inspector Regional de 8 de febrero de 2006, se impone a Acervo Valores SIMCAV una sanción derivada de la anterior liquidación por importe de 1.074.792,86 #, sancionando en su cuantia minima del 50% las infracciones del art. 79 a) de la LGT cometidas en los ejercicios 1999 a 2000, asi como la infracción del art. 79c) cometida en el ejercicio 2000, previa comprobación de que el régimen sancionador de la LGT 58/2003 no le resulta más favorable.

Tambien como consecuencia del Acuerdo liquidatorio de la sociedad, la Dependencia Regional de Inspección efectuó comprobaciones parciales a los socios de la entidad recurrente por sus respectivos Impuestos sobre Sociedades y de IRPF.

Mediante Acuerdos de 23 de diciembre de 2005 se practicaron liquidaciones provisionales a los socios personas fisicas de la entidad recurrente: D. Leonardo, Dª Sonia, D. Nazario, D. Rodolfo y Dª María Teresa, liquidando respecto de cada uno de ellos, dos liquidaciones, una por los ejercicios 2000 a 2002 y otra por el ejercicio 2003, en las que se limitaban a imputar a cada uno de los soios las magnitudes de la SIMCAV conforme a la normativa reguladora de la transparencia fiscal.

Asimismo y con idéntico alcance, se dictaron dos liquidaciones provisionales por el IS, ejercicios 1999 a 20002 de un lado, y ejercicio 2003, de otro a cada una de los socios entidades juridicas: Malcolm S.L. y Nuevo Abedul S.L. Y con posterioridad se practico liquidación provisional por el IS del ejercicio 2005 a Nuevo Abedul S.L., resultante de la modificación de la base imponible negativa del ejercicio 2002, consecuencia de la regularización inspectora.

Contra los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción, la entidad recurrente y cada uno de los socios interpusieron reclamaciones económico administrativas ( 17) ante el TEAR de Cataluña que el expresado Tribunal, después de su acumulación las resolvió conjuntamente en fecha 26 de marzo de 2009.

El Tribunal Regional, siguiendo la doctrina del TEAC, según la cual la Inspección de los Tributos no es competente para verificar el cumplimiento por las Instituciones de Inversión Colectiva de la normativa especifica que las regula, declaró procedente la tributación de la SIMCAV en el régimen especial de las IIC, y anula la liquidación impositiva practicada a Acervo Valores asi como la sanción.

En el Fallo del TEAR de Cataluña, se anulan asimismo las liquidaciones impositivas a los socios de la SIMCAV, y se ordena practicar nueva liquidación por el Impuesto sobre Sociedades de la recurrente estimando parcialmente la reclamación NUM000 .

Frente a dicha resolución interpuso la parte recurso de alzada que fue desestimado.

Por Auto de 14 de diciembre de 2012, a petición de la parte, se amplió la demanda al Acuerdo de ejecución dictado por el Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección de Barcelona, Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Tributaria, de 14 de septiembre de 2012, por el que, en ejecución del fallo contenido en la resolución del TEAC impugnada en el presente recurso, tramitado con el número 4347/2009, correspondiente a la reclamación económico administrativa número NUM000, se da de baja la liquidación inicialmente girada que ascendia a 2.703.441,85 # y se practica nueva liquidación por importe de 1.008.984,02 #.

La actora funda su pretensión impugnatoria en el presente recurso contencioso administrativo en las siguientes cuestiones: 1º) Prescripción del derecho a liquidar los ejercicios 1999 y 2000. Incumplimiento del plazo establecido en el art. 60.4 del RGIT . Superación del plazo de doce meses para liquidar. Incorrecto cómputo de las dilaciones imputadas. Incorrecto cómputo de las dilaciones al incluir como dilación los dias en que existió actuación inspectora; 2º) Improcedencia de la aplicación del articulo 24.2 d) LIS . Infracción de la irretroactividad de las normas.

Por lo que respecta al Acuerdo de ejecución al que se amplió la demanda, la actora aduce en primer término la improcedencia de dicho Acuerdo en la medida en que se estime el presente recurso contencioso administrativo y en segundo lugar la improcedencia de la exigencia de intereses de demora desde la fecha del acuerdo de liquidación anulado, de conformidad con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y subsidiariamente el incorrecto cómputo de los intereses de demora por infracción del art. 26.4 LGT .

En el SUPLICO de la demanda se solicita por la parte actora que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la parte desestimada por la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 21 de abril de 2010.

TERCERO

La resolución del presente recurso exige en primer lugar determinar el objeto de impugnación articulado por la actora, que, conforme al Suplico de su demanda se centra en la anulación de la parte desestimada por la resolución del TEAC impugnada, asi como la anulación del Acuerdo de ejecución al que se amplió el recurso.

En las alegaciones de la demanda y de la ampliación, la actora aduce solamente cuestiones atinentes a la prescripción de los ejercicios 1999 y 2000, asi como a la aplicación a la plusvalía generada por la transmisión de acciones en el ejercicio 2000 del art. 24.2 d) de la LIS . En cuanto a la ampliación, se reitera la cuestión de la prescripción y se añade la discrepancia con la liquidación de los intereses de demora.

Centrando por tanto el examen del objeto del recurso al debate de las cuestiones alegadas por la actora, la primera es la relativa a la prescripción del derecho de la Administración para liquidar los ejercicios 1999 y 2000, que sustenta en dos incumplimientos por parte de la Administración: de un lado, el incumplimiento del plazo previsto en el art. 60.4 del RGIT ( un mes para dictar el acto administrativo a partir del término...

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