SAN, 20 de Junio de 2013

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:2767
Número de Recurso223/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinte de junio de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 223/2010 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO en nombre y representación de CLINVEST S.L. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 22/06/2013 el presente recurso contenciosoadministrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 29/11/2010, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 16/12/2010 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiendose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones en sendos escritos de conclusiones; quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 24/05/2013, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 13/06/2013 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad CLINVEST SL, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 21 de abril de 2010, estimatoria parcial del recurso de alzada promovido contra resolución del TEAR de Cataluña de 30 de abril de 2009, relativa a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1998, 1999, 2000 y 2001 y acuerdo sancionador derivado, siendo la cuantia de 1.446.768,74 #.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen origen en acta de disconformidad A02 número 70851953 que el 5 de mayo de 2004 fue incoada a la entidad recurrente, y en la que, en síntesis, se hacia constar lo siguiente: El obligado tributario estuvo dado de alta en el epígrafe 8612 del Impuesto sobre Actividades Económicas-alquiler de locales industriales y otros alquileres- habiendo presentado el sujeto pasivo con anterioridad al inicio de las actuaciones inspectoras declaraciones-liquidaciones, tributando en régimen de PYME, con unas bases imponibles de:

-1998: -26.107.304 ptas.

-1999: 2.396.728 ptas

-2000: 112.713.730 ptas

-2001: -75.462,94 euros

De los hechos comprobados resulta que en los indicados ejercicios la entidad practicó los siguients ajustes al resultado contable:

En el ejercicio 1998 practicó ajustes por 50.000.000 ptas por exención por reinversión y de 421.935.125 ptas., por diferimiento por reinversión, que corresponde al beneficio procedente de la enajenación de parte de las parcelas propiedad de la sociedad situadas en el término municipal de Sant Adriá de Besós, así como de 481.891 ptas. Procedente de la venta de maquinaria. El importe total por el que se trasmiten las fincas anteriores es de 606.108.026 ptas, coincidente con el que figura en la memoria como importe a reinvertir en los tres ejercicios siguientes para poder acogerse a la exención y reinversión de beneficios extraordinarios.

En el ejercicio 1999 la sociedad practicó ajuste por el mismo concepto (diferimiento por reinversión) por importe de -110.239.941 ptas y de corrección monetaria por importe de -665.081 ptas, que corresponde al beneficio obtenido en la enajenación de la finca restante en la misma localidad por importe de 168.891.974 ptas.

En el ejercicio 2000, la sociedad practicó ajustes en concepto de transparencia fiscal por importe de +111.544.520 ptas y de - 81.041.519 ptas lo cual correspondía al beneficio computable por liquidación de la sociedad participada FORMO IBERICA S.A.

En el ejercicio 2001 la entidad practicó ajustes en concepto de transparencia fiscal por importe de -193.515,74 euros por diferimiento reinversión de beneficios extraordinarios, y de -44.345,98 euros por corrección monetaria correspondiente a la venta de dos trozos de terreno sitos en el término municipal de Sevilla.

Se exponen en el Acta referida detalle de los elementos objeto de transmisión, haciéndose constar que los inmuebles transmitidos son parcelas que no han sido nunca objeto de arrendamiento. Asimismo se incluye detalle de los elementos patrimoniales adquiridos para materializar los compromisos de reinversión asumidos.

Consta en la Memoria de las Cuentas Anuales que: " Durante los ejercicios 1998, 1999 y 2001 la Sociedad ha enajenado elementos del inmovilizado material por un importe de 917.000.000 ptas, por lo cual ha obtenido unos beneficios por venta de inmovilizado de 571.751.926 ptas.

La sociedad ha decido acogerse al diferimiento de beneficios extraordinarios previsto en el artículo 21 de la ley 43/1995 del Impuesto de sociedades, para lo cual dispone de 3 años para efectuar la reinversión del importe obtenido por la transmisión de tales elementos del inmovilizado.

Asimismo la Sociedad ha adquirido elementos del inmovilizado financiero y material en los que ha materializado parte de las cantidades acogidas a diferimiento por un importe de 610.370.029 ptas, pro tanto deberá ser objeto de reinversión en próximos ejercicios la cantidad de 306.629.971 ptas que suponen unas rentas acogidas al régimen de diferimeinto por reinversión de beneficios extraordinarios de 149.816.801 ptas.

Importes reinvertidos: 183.008.968 ptas

Participaciones en sociedades 427.361.061 ptas

Inmuebles 610.370.029 ptas

La Inspección considera indebidamente aplicados los beneficios fiscales de exención y diferimiento pro reinversión de beneficios extraordinarios regulados en los arts. 127 y 21 respectivamente de la Ley 43/95, ya que los inmuebles transmitidos tienen la calificación jurídico-contable de existencias y no de inmovilizado. Como consecuencia se corrigen los ajustes al resultado contable declarados por el obligado, tanto los que se refieren a dichos beneficios fiscales, como los que se refieren a la corrección por depreciación monetaria a que se refiere el art 15 de la misma Ley . Asimismo considera erróneos los ajustes extracontables realizados en la declaración correspondientes al ejercicio 2000, que proceden de aplicar el art 75 de la ley 43/1995 por la imputación de bases imponibles positivas procedentes de la participación en sociedades de transparencia fiscal y el art. 15.9 de la misma ley por la liquidación de la sociedad transparente participada.

De los ajustes practicados por la Inspección resultan las siguientes bases imponibles comprobadas:

-1998: 2.679.479,17 #

-1999: 680.957,70 #

-2000: 441.391,64 #

-2001: 148.591,60 #

Resultando las siguientes cuotas por Acta:

-1998: 993.310,12 #

-1999: 234.013,04 #

-2000: -82.611,04 #

-2001: 47.499,47 #

De todo ello resulta una cuota de 1.132.212,19 euros e intereses de demora de 314.328,13 #.

Las liquidaciones propuestas por la Inspección lo son en régimen de PYME en los ejercicios 1998,2000 y 2001 y en régimen general en el ejercicio 1999.

Mediante Acuerdo del Jefe de la Inspección, en fecha 3 de septiembre de 2004, se dictó Acuerdo de liquidación confirmando la propuesta inspectora en cuanto a la cuota y modificando los intereses de demora, resultando una deuda tributaria por importe de 1.446.768,74 #.

Contra dicha liquidación interpuso la interesada recurso de reposición que fue desestimado y contra esta última recurso de alzada ante el TEAR de Cataluña que mediante Acuerdo de 30 de abril de 2009, la desestimó junto con la reclamación correspondiente a la sanción.

Interpuesto recurso de alzada, el TEAC mediante el Acuerdo objeto del presente recurso lo estimó parcialmente en el sentido de confirmar la liquidación pero anulando la sanción.

La actora funda su pretensión impugnatoria en el presente recurso contencioso administrativo en las siguientes cuestiones: 1º) Prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria de los ejercicios 1998 y 1999; 2º) La unica actividad desarrollada por Clinvest es el arrendamiento de inmuebles ; 3º) Si un bien se adscribe al inmovilizado pero en un momento determinado se vende por razones estratégicas o económicas extraordinarias, no debe cambiar su adscripción al circulante y dar lugar a un apunte como ingreso ordinario, sino que su baja en el inmovilizado dará lugar a un resultado extraordinario positivo o negativo en los términos previstos en el art. 129 del TRLIS; 4º) El tratamiento fiscal de los beneficios extraordinarios no puede interpretarse con carácter restrictivo, sino que la generalidad de su aplicación es preceptiva ; 5º) El nuevo Plan General Contable aprobado por RD 1514/2007 define dichos bienes como inmovilizado material en la subcategoría de inversiones inmobiliarias y la Ley 16/2007 de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable que modifica el texto Refundido del IS asimila las inversiones...

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