SAN, 1 de Julio de 2013

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:2948
Número de Recurso406/2011

SENTENCIA

Madrid, a uno de julio de dos mil trece.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, seguido ante esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional con el nº 406/11, e interpuesto por Dª. María Cristina

, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Prieto Lara-Barahona, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 27 de junio de 2011 (R.G. NUM000 ), que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 23 de febrero de 2009, sobre denegación de pensión extraordinaria de jubilación a su esposo D. Manuel, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía fallecido en 2005; y en el que la Administración demandada se halla representada por el Abogado del Estado; siendo ponente el Ilmo. Sr.

D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La reseñada parte demandante interpuso el presente recurso respecto de los actos antes indicados y, admitido a trámite y anunciada la interposición del mismo y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables y concretando su pretensión en el suplico de la misma, en el que interesó se dicte sentencia por la que estimando el recurso, anule totalmente la resolución recurrida, en el sentido de que se declare -transcribimos literalmente-:

" a) Que la incapacidad permanente que padece el esposo de mi representada, Don. Manuel, para el servicio, ha sido adquirida en acto de servicio como consecuencia del atentado terrorista sufrido en Vitoria el día 5 de marzo de 1978, reconociéndose el derecho del mismo a percibir pensión extraordinaria de jubilación derivada de acto terrorista con efectos económicos de fecha 1 de octubre de 2002, más lo intereses legales que en derecho correspondan, y todos los demás pronunciamientos favorables que en derecho procedan, con imposición de las costas procesales a la Administración demandada.

b)Subsidiariamente, se reconozca que la incapacidad permanente que padece el esposo de mi representada, Don. Manuel para el servicio, ha sido adquirida en acto de servicio o como consecuencia del mismo, reconociéndose el derecho del mismo a percibir pensión extraordinaria de jubilación con efectos económicos de fecha 1 de octubre de 2002, más los intereses legales que en derecho correspondan, y todos los demás pronunciamientos favorables que en derecho procedan, con imposición de las costas procesales a la Administración demandada."

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada expuso los hechos y fundamentos de derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia por la que se desestime el recurso formulado.

TERCERO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron aquellos medios de prueba que propuestos por la parte actora fueron admitidas por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones; y una vez las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 7 de marzo del corriente año 2013 en el que deliberó, votó y falló. Con fecha 11 de marzo de 2013 se dictó sentencia en el presente recurso, acordándose su desestimación.

CUARTO

Por Auto de 4 de junio de 2103 se acordó estimar el incidente de nulidad instado por la recurrente, anular la Sentencia de 11 de marzo de 2013 y retrotraer las actuaciones al momento anterior a dicha sentencia; y se procedió a señalar de nuevo para votación y fallo del presente recurso el día 27 de junio de 2013, en que así ha tenido lugar.

QUINTO

La cuantía del presente recurso ha quedado fijada como indeterminada por Auto de 13 de abril de 2012; sin que contra la presente resolución quepa recurso de casación de conformidad con los previsto en el artículo 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la reseñada resolución del TEAC de 27 de junio de 2011 (R.G. NUM000 ), que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 23 de febrero de 2009, sobre denegación de pensión extraordinaria de jubilación a su esposo D. Manuel, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía fallecido en 2005; con arreglo a los siguientes antecedentes que recoge la propia resolución impugnada:

  1. - D. Manuel, nacido el NUM001 de 1954, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, sufrió el 5 de marzo de 1978 un atentado terrorista, siendo baja laboral y, una vez curado, se reincorporó al servicio activo hasta que por resolución de 24 de septiembre de 2002 la Dirección General de la Policía ordenó su pase a la situación de segunda actividad por pérdida de aptitudes psicofísicas.

    Contra la anterior resolución, el interesado interpuso recurso de reposición que fue desestimado por resolución de 2 de diciembre de 2002, de la Dirección General de la Policía.

    Contra ésta última resolución, se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, quien, por Sentencia de 9 de septiembre de 2005, anuló las resoluciones de la Dirección General de la Policía reenviándola el Expediente para que dictase un nuevo acuerdo, susceptible de revisión en vía contencioso administrativa.

    La Dirección General de la Policía, por resolución de 3 de octubre de 2007, en ejecución de la sentencia citada declaró la jubilación por incapacidad permanente para el servicio de D. Manuel, con efectos de 2 de diciembre de 2002, fecha en la que fue desestimado su recurso de reposición.

    La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de 28 de diciembre de 2007, le señaló pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente con efectos económicos de 1 de enero de 2003 y cuantía íntegra mensual de 1.271,66 euros.

  2. - D. Manuel, falleció el diez de diciembre de 2005 según fotocopia de acta del Registro Civil de Jerez de la Frontera expedida el 12 de diciembre de 2005, y con fecha 17 de noviembre de 2007, Dª Mª Luisa Barrones Brea, habilitada de Clases Pasivas, en nombre y representación de Dª María Cristina, viuda de D. Manuel, dirigió a la Dirección General de la Policía solicitud de expediente de averiguación de causas de su jubilación a efectos de la declaración de inutilidad en acto de servicio o como consecuencia de él, alegando que la incapacidad de D. Manuel se produjo al guardar causa-efecto con el servicio como consecuencia de atentado terrorista.

  3. - La Dirección General de la Policía ordenó la tramitación del expediente de averiguación de causas conforme a la resolución de 29 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado, que concluye con la propuesta del instructor del expediente, folios 33, 34 y 35 del mismo, fechada el 12 de junio de 2008 .

  4. - La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, con fecha 23 de febrero de 2009 dictó el siguiente acuerdo: "denegar el reconocimiento de la pensión extraordinaria solicitada por no existir una relación directa causa-efecto entre el conjunto de patologías del interesado que han dado origen a la incapacidad y el servicio prestado por él a la Administración".

  5. - Contra el anterior acuerdo, Dª María Cristina interpuso reclamación económico-administrativa y solicita que se dicte resolución en la que se reconozca pensión extraordinaria por acto terrorista de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 851/1992 de 10 de julio, al tener, las lesiones que han determinado el pase de Don Manuel a la situación de Jubilado por incapacidad permanente, relación de causa-efecto con el atentado terrorista sufrido en acto de servicio el día 5 de marzo de 1978 y que fue reivindicado por la organización terrorista ETA.

  6. -El TEAC desestima la reclamación en la resolución ahora impugnada en sede judicial.

    La demandante interpone el presente recurso contencioso-administrativo, reiterando en lo sustancial las alegaciones ya efectuadas en la vía administrativa previa y solicita, se reconozca el derecho a la pensión extraordinaria de jubilación a su esposo por atentado terrorista, y termina con el suplico de su demanda antes trascrito.

SEGUNDO

En la Sentencia de 11 de marzo de 2013 dijimos :

"SEGUNDO: La única cuestión a resolver en el presente recurso, se centra en determinar si la hoy actora está o no legitimada para solicitar la pensión que hubiera correspondido a su cónyuge D. Manuel, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía fallecido en 2005.

Fallecido el hipotético causante de la pensión extraordinaria solicitada el día 10 de diciembre de 2005, la Legislación de Clases Pasivas aplicable al caso se encuentra recogida en el Texto Refundido de Clases Pasivas del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que dice:

Artículo 7. Ejercicio. 1. "El reconocimiento de los derechos pasivos habrá de instarse por los propios interesados o por sus representantes legales, por sí o por medio de mandatario designado en forma, sin perjuicio de los supuestos en que reglamentariamente se determina la incoación de oficio del procedimiento administrativo correspondiente".

Artículo 8. Sucesión en el ejercicio. 1. "Si...

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