SAN, 24 de Julio de 2013

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2013:3480
Número de Recurso615/2011

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 615/2011 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad IBERDROLA RENOVABLES CASTILLA-LA MANCHA, S.A representada por la Procuradora Dª Nuria Munar Serrano y asistida de la Letrada Dª Lucía Freire Fernández frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución de la Secretaría General de Industria, por delegación del Ministro de Industria, Turismo y Comercio de fecha 9 de junio de 2011, por la que se acuerda revocar la ayuda que le fue concedida por resolución de 12 de noviembre de 2008, consistente en un préstamo de 1.800.000 #.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 16 de septiembre de 2011, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión mediante decreto de fecha 11 de octubre de 2011, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido en esta Sala el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito presentado en fecha 17 de diciembre de 2012, en la cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: (...)acuerde estimar el recurso contencioso administrativo frente a la resolución de 9 de junio de 2011, dictada por la Secretaría General de Industria, por delegación el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, por la que se acuerda revocar la ayuda concedida a mi representada, junto con los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerda el reintegro o, subsidiariamente, dicte sentencia reduciendo el importe de la ayuda a reintegrar a la Administración, atendiendo al principio de proporcionalidad >>.

CUARTO

El Sr. Abogado del Estado, contestó a la demanda interesando la desestimación del presente recurso.

QUINTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 17 de julio de 2013, fecha en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado en 1.800.000 #.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad IBERDROLA RENOVABLES CASTILLA-LA MANCHA, S.A (en adelante IBERCAM) interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Secretaría General de Industria, por delegación del Ministro de Industria, Turismo y Comercio de fecha 9 de junio de 2011, por la que se acuerda revocar la ayuda que le fue concedida por resolución de 12 de noviembre de 2008, para el "diseño y desarrollo de una nueva planta para el aprovechamiento de residuos forestales (biomasa) y generación eléctrica" consistente en un préstamo reembolsable sin intereses por importe de 1.800.000 #, a devolver en 10 anualidades.

SEGUNDO

Son hechos relevantes a efectos del presente recurso, que resultan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Por resolución de la Secretaría General de Industria, por delegación del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de 12 de noviembre de 2008, se concedió a IBERCAM una ayuda consistente en un préstamo por importe de 1.800.000 #, para la actuación ""diseño y desarrollo de una nueva planta para el aprovechamiento de residuos forestales (biomasa) y generación eléctrica". Ello de conformidad con lo dispuesto en la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización.

    Una de las condiciones técnico-económicas de la ayuda era la creación de empleo, en concreto, la "creación de 10 puestos de trabajo netos desde el 1-1-2008 hasta la fecha en que se proceda a la justificación de las inversiones y su mantenimiento durante al menos los 5 primeros años de vida del proyecto".

    Asimismo, se establecía que las inversiones deberían realizarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008, los pagos en firme hasta el 31 de marzo de 2009, y el plazo de justificación finalizaría el 31 de mayo de 2009.

  2. - El 3 de junio de 2009 tuvo entrada en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Solicitud de Verificación Técnico Económica, enviándose junto con la misma las fichas de justificación de gastos financiables, la memoria técnico- económica justificativa y CD con documentación justificativa.

  3. - El 25 de junio de 2009 la IBERCAM presenta un nuevo escrito aportando otro CD de justificación, al haber detectado carencias documentales en el enviado el 3 de junio de 2009.

  4. - El 11 de diciembre de 2009 se remite un fax a la empresa comunicándole que tras ser revisada la documentación justificativa se observó que varios documentos estaban pendientes de entrega: fichas de control de costes, facturas y acreditaciones de pagos, declaraciones de ayudas, modelos TC2, 190 y/o Convenio Colectivo (TC1 y TC2 de diciembre 2007 y mayo 2009 según manual de justificación 2008). Y se le requería para que aportara la misma en el plazo de 10 días hábiles, y que en caso de no recibirse se tramitaría el expediente con los datos aportados.

  5. - IBERCAM no aportó la documentación requerida en el plazo otorgado, y mediante fax de 28 de diciembre de 2009 se le comunicó que, realizada la comprobación económica de los gastos imputados a la anualidad, el resultado de la misma que consta en el Informe Económico Provisional, establece un cumplimiento de la inversión del 0,59% y un cumplimiento del empleo del 0%, siendo el préstamo válido de

    10.585,98 #, por lo que la empresa debe reintegrar la totalidad del préstamo, indicándole que si estaba en desacuerdo debería comunicarlo en el plazo de 10 días hábiles.

  6. - Mediante escrito presentado el 19 de febrero de 2010 la empresa envió un nuevo CD con documentación justificativa.

  7. - El 10 de mayo de 2010 se emite Informe Económico Definitivo recogiendo los mismos datos que en el Informe Económico Provisional.

  8. - El 21 de diciembre de 2010 se dictó un nuevo Informe Económico Definitivo subsanando un error apreciado en el anterior, al haber consignado un préstamo válido de 10.585,98 #, cuando lo correcto es un préstamo válido de 0 #.

  9. - El 18 de marzo de 2011 se emite nuevamente Informe Económico Definitivo para consignar correctamente las cantidades a devolver por incumplimiento de la inversión (1.789.414,04 #) y por incumplimiento de empleo (10.585,98 #).

  10. - El 1 de abril de 2011 se emite Informe Técnico Definitivo, el cual recoge que el proyecto no cumple con los objetivos, por lo que el préstamo a devolver asciende a 1.800.000 #.

  11. - El 4 de abril de 2011 se emite certificación acreditativa del incumplimiento de objetivos, y ese mismo día se acuerda iniciar el procedimiento de reintegro de la ayuda concedida, concediendo trámite de audiencia para presentar alegaciones y los documentos que se estimen pertinentes.

  12. - El 4 de mayo de 2011 la empresa presenta escrito de alegaciones, y el 9 de junio de 2011 se dicta la resolución de reintegro aquí impugnada

TERCERO

La parte actora opone en la demanda, como primer motivo de impugnación, la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida al carecer de la motivación que resulta exigible.

Manifiesta que de acuerdo con el contenido de la resolución, los hechos determinantes del reintegro de la ayuda son: el incumplimiento total o parcial para el que fue concedida la ayuda (artículo 37.1 b) y la justificación insuficiente (artículo 37.1 c), lo que considera insuficiente para determinar cuales son los motivos en que se basa la Administración para acordar el reintegro. Y por otra parte, alega que no se da respuesta a las alegaciones que formuló, por lo que se desconoce los motivos de su desestimación.

CUARTO

Es cierto que la resolución impugnada es lacónica en cuanto a los motivos por los que se acuerda el reintegro, limitándose a señalar las causas legales de reintegro que se aprecian. Ahora bien, dicha resolución viene precedida de un procedimiento administrativo en el que se han emitido una serie de Informes Económicos y Técnicos, tanto provisionales como definitivos, en los que se recoge de manera pormenorizada los incumplimientos que constituyen las causas de reintegro consignadas en dicha resolución.

Así, en el Informe Económico Definitivo se hace un análisis del gasto y se relacionan los conceptos de no aceptados, su importe y la causa, con el siguiente desglose:

1) Terrenos: documentos F1-5 y F1-6 por importes de 2.320 # y 200 # respectivamente, siendo la causa "pagos no presentados".

2) Edificación y sus instalaciones: a) documento F2-(anexo 1.1-1.12) por importe de 1.991.659,21#, causa: "no se identifica factura con pago. No cumple manual de justificación. Falta documento de pago bancario o certificado del proveedor"; b) documento F2-(anexo 1.9), por importe de 255.625,60 #, causa: "El proveedor es una UTE en la que no se detalla las empresas que la constituyen. Debido a que existe vinculación entre empresas de la misma filial en otras partidas no se admite como válida".

3) Urbanización y canalizaciones: a) documento F3-(anexo 1.1-1.12) por importe de 419.503,02 #, causa: "no se identifica factura con pago. No cumple manual de justificación. Falta documento de pago bancario o certificado del proveedor": b) documento F2- (anexo 1.9), por importe de 255.625,60 #, causa:...

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