SAN 22/2013, 28 de Junio de 2013

PonenteENRIQUE LOPEZ LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:3592
Número de Recurso3/2012

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCION SEGUNDA

ROLLO DE SALA 3/2012

CAUSA SUMARIO 9/12

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN nº 6

DELITO: TRÁFICO DE DROGAS

SENTENCIA 22/2013

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS:

DON ANGEL LUIS HURTADO ADRIÁN (Presidente) DON JULIO DE DIEGO LÓPEZ

DON ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ (Ponente)

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil trece.

Visto en juicio oral y público, los días 27,28,29 de mayo y 6 junio de

2013, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción numero seis, por los trámites de Sumario Procedimiento Ordinario, con el número 9/12, ROLLO DE SALA P.O. 3/2012, seguido por un delito contra la salud pública, un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud), 369.1.5º(notoria importancia), 369 bis (organización y jefatura), y 370 (uso de embarcación), un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud), 369.1.5º(notoria importancia), 369 bis (organización) y 370 (uso de embarcación),un delito de blanqueo, previsto

y penado en el artículo 301, párrafos 1º y 2º., participación a título lucrativo, y uno delito de blanqueo, previsto y penado en el artículo 301, párrafos 1º y 2º, en la que han sido partes como acusador publico el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dolores López Salcedo, y como acusados:

Efrain, nacido NUM000 /57, pasaporte Reino Unido

NUM001, preso desde el 15/10/2011 por esta causa y sin antecedentes penales.

Fidel, nacido NUM002 /85, nacional de Reino Unido pasaporte NUM003, preso desde el 15/10/2011, por esta causa y sin antecedentes penales.

Inocencio, nacido NUM004 /56, pasaporte del Reino Unido

NUM005, preso desde el 15/10/2011 por esta causa y sin antecedentes penales.

Lucas, nacido NUM006 /67, pasaporte Reino Unido

NUM007, preso desde el 15/10/2011 por esta causa y sin antecedentes penales. Remigio, nacido NUM008 /64, pasaporte Reino Unido NUM009, preso desde el 15/10/2011 por esta causa y sin antecedentes penales. Paloma, con pasaporte británico NUM010, mayor de edad y sin antecedentes penales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, que modificó en el Juicio Oral en los extremos que luego se dirán, calificó los hechos:

  1. Un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo

    368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud),

    369.1.5º(notoria importancia), 369 bis (organización y jefatura), y

    370 (uso de embarcación)por los hechos narrados en el apartado A.

  2. Un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud),

    369.1.5º(notoria importancia), 369 bis (organización) y 370 (uso de embarcación) por los hechos narrados en el apartado A.

  3. Un delito de blanqueo, previsto y penado en el artículo 301, párrafos

    1. y 2º, por los hechos relatados en el apartado B) de la conclusión primera.

  4. Participación a titulo lucrativo por los hechos referidos en el apartado C) y relativos a su vez a los hechos referidos en los apartados A ) y B) de la conclusión primera, prevista en el artículo 122 del Código Penal .

  5. Un delito de blanqueo, previsto y penado en el artículo 301, párrafos

    1. y 2º, por los hechos relatados en el apartado D) de la conclusión primera.

    3) Son AUTORES los procesados conforme al artículo 28 del Código

    Penal:

    - Del delito A), Efrain, como jefe de la organización.

    - Del Delito B), Inocencio, Fidel, Lucas y Remigio .

    - Del Delito C), Inocencio .

    - De la participación del apartado D), como partícipe a título lucrativo de los delitos A) y B), Paloma .

    - Del delito E), Efrain .

    4) No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad

    5) Procede imponer las siguientes penas:

    - por el delito A), al procesado Efrain, la pena de quince años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 45.560.852 euros y costas.

    - por el delito B), a cada uno de los procesados Inocencio, Fidel, Lucas y Remigio, Once años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 34.170.639 euros y costas.

    - Por el delito C), blanqueo, a Inocencio, la pena de cinco años de prisión, multa de 757.459,8 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

    - Por la participación a título lucrativo calificada en el apartado D), Paloma deberá responder por valor de 81.476,20 euros.

    - Por el delito E), blanqueo, a Efrain, la pena de Cinco años de prisión, multa de 64.943,82 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

    Procede acordar el comiso definitivo de la sustancia intervenida para su destrucción (si no se hubiera verificado) así como del dinero intervenido y referido en la primera conclusión y así mismo procede el comiso definitivo y su adjudicación al Estado (con destino al Fondo de Bienes Decomisados al amparo de la Ley 17/03) de los bienes y dinero a los que se hace referencia en la conclusión primera, todo ello conforme al artículo 374 del Código Penal .

SEGUNDO

.- Con fecha 27,28 y29 de mayo y 6 de junio de 2013 se celebró la vista oral, con la práctica de las correspondientes pruebas de interrogatorio de los acusados, testifical, pericial y documental, en los términos prevenidos en la ley procesal penal y en la forma en que se recogen en la oportuna acta levantada por el Sr. Secretario Judicial. Practicadas las pruebas, las partes elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Durante el año 2011, los procesados Efrain, Inocencio, Fidel, Lucas y Remigio, se concertaron y coordinaron para el desarrollo de los hechos que a continuación se van a relatar, relacionados con la introducción de cocaína en España. Efrain responsable de este grupo, en el desarrollo de su papel de organizador,

mantiene contacto con su hermano Inocencio, capitán, en esta operación, del catamarán DIRECCION000 para coordinar las actuaciones, así como con Fidel para darle las ordenes referentes a la infraestructura como vehículos etc. Fidel se ocupaba de la infraestructura para la recepción de la droga y Inocencio se ocupa de capitanear barcos y en este caso es el capitán del DIRECCION000 y responsable de la fase marítima. Lucas y Remigio se ocupan de tripular la embarcación.

SEGUNDO

El grupo descrito, bajo el pretexto de un negocio dedicado al turismo marítimo, planeó la introducción de droga aprovechando el traslado de una de las embarcaciones que se iban aparentemente a utilizar en dicho negocio. Así, el catamarán DIRECCION000, partió de Venezuela con destino a las costas españolas, llevando en su interior la carga de cocaína, capitaneado por Inocencio y con Lucas y Remigio como tripulantes. Por su parte, Efrain, máximo responsable de la organización, daba instrucciones a través de teléfonos pertenecientes a los Emiratos Árabes Unidos, a Fidel sobre la adquisición por ejemplo de un coche y una zodiac, planeando el desembarco de la sustancia. Fidel se encarga de trasladar un remolque de Carboneras a Águilas para que pueda ser reparado con estos fines. Efrain ordena asimismo a Fidel la adquisición de un Jeep Cherokee, para lo que el día 9 de octubre Fidel se desplaza a Alaurín de la Torre, Málaga, para probar el Jeep, compra que es aprobada por Efrain y realizada por Fidel, que dio una señal para el Jeep Grand Cherokee ....NNN, que compró posteriormente Efrain el 14 de octubre. Fidel se encargó también de transportar la zodiac reparada y el remolque hasta Vera, Almería, donde radicaba la organización.

TERCERO

Con el conocimiento de las autoridades británicas, sobre las

5.30 horas del día 15 de octubre de 2011, la fuerza actuante localiza el catamarán DIRECCION000, con matrícula FFF......, y tras ordenar su detención y producirse la misma, se procede al abordaje en las

coordenadas 37º 17'N- 12º51''W a unas 200 millas de las costas del puerto de Algeciras, encontrando en una de las barcas auxiliares 290 paquetes con lo

que resultó ser cocaína, y siendo detenidos a bordo Inocencio, el capitán, y Lucas y Remigio, tripulantes del mismo. La sustancia ocupada resultó ser cocaína con un peso neto de 257.109 gramos al 84,9% de riqueza, 16.000 gramos con un 82,8% de riqueza y 1.190 gramos con un 86% de riqueza (es decir, 232.556,941 gramos de cocaína pura), sustancia que hubiera alcanzado un valor aproximado en el mercado ilícito de 11.390.213 euros en venta al por mayor. En dicha embarcación DIRECCION000, que tenía una vía de agua y las velas rajadas, con gran peligro de pérdida de tripulación y carga, se encontraron además dos teléfonos satelitales, dos cargadores de teléfono satélite, un IPOD, un móvil, dos ordenadores portátiles, documentación del DIRECCION000 y un portafolios con una carta marítima del Atlántico Norte con anotaciones manuscritas.

CUARTO

En el cacheo preventivo, a Inocencio le fueron ocupados un móvil, 255 euros, 100 dólares caribeños, un trozo de papel con anotaciones; resguardo de repostaje y estancia del barco en Rodney Bay Marina, Santa Lucía de 17/9/2011; documentación registral británica que indica que el DIRECCION000 es propiedad de Efrain ; documento de zarpe de la República de Venezuela de 13/9/2011 que indica que el DIRECCION000 salió del puerto de la Cruz al mando de Inocencio con dos pasajeros ( Remigio y Lucas ) y con destino Santa Lucía; factura de Keigla Boat's Service de Bahía Redonda de 13/9/2011 por estadía de la embarcación DIRECCION000 ; dos recibos grapados a la anterior...

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