SAN 23/2013, 28 de Junio de 2013

PonenteENRIQUE LOPEZ LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:3600
Número de Recurso86/2009

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCION SEGUNDA

ROLLO DE SALA 86/2009

CAUSA SUMARIO 52/09

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN nº 3

DELITO: FALSIFICACION DE TARJETAS y otros

SENTENCIA Nº 23/13

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON ANGEL LUIS HURTADO ADRIÁN (Presidente) DON JULIOS DE DIEGO LÓPEZ

DON ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ (Ponente)

En Madrid a veintiocho de junio de dos mil trece.

Visto en juicio oral y público, los días 8, 9 y 10 de mayo de 2013, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción número tres, por los trámites de Sumario Procedimiento Ordinario, con el número 52/09, Rollo de Sala 86/2009, seguido por dos delitos de asociación ilícita, del art.

515.1, 517.1 y 517.2 del CP, falsificación de moneda falsa en su modalidad de tarjeta de crédito ( antiguos arts. 387 en relación con el art 386.1.1 del CP, expedición de moneda falsa en convivencia con el falsificador, art

3861.1º CP, y un delito continuado de estafa, art 249 CP, en la que han sido

partes como acusador el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Pedro Rubira Nieto. Y como acusados:

1.- Isidoro con DNI NUM000, fecha nacimiento NUM001 /1954, lugar nacimiento en León, hijo de Miguel y Marcela, asistido por el Letrado Sr. D. Fernando Pamos de la Hoz.

2.- Nemesio, con DNI NUM002, fecha de nacimiento NUM003 /1958, lugar de nacimiento en León, hijo de Wenceslao y Encarnación, con domicilio: C/ DIRECCION000 nº NUM004 - NUM005 - León, y asistido por el Letrado Sr. D. Miguel Ángel Cobos Rabadán.

3.- Patricia, con DNI NUM006, fecha de nacimiento

NUM007 /1973, lugar de nacimiento en Dortmund - Alemania, hija de Fernando y Dalila, con domicilio AVENIDA000 nº NUM008 - Planta NUM009 NUM010 - Valencia de Don Juan - León, y asistida por la Letrado Sra. Dª Marta Calvo Álvarez.

4.- Pablo Jesús, con DNI NUM011, fecha de nacimiento NUM012 /1948, lugar de nacimiento en León, hijo de Gervasio y Mª Estrella, con domicilio Ctra. DIRECCION001 Km. NUM013 - FINCA000 "Málaga, y asistido por el Letrado Sr. D. José Luis Borraz Díaz. 5.- Emilio, con DNI NUM014, fecha de nacimiento

NUM015 /1975, lugar de nacimiento en Barakaldo - Vizcaya, hijo de Pablo y Pilar, domicilio c/ DIRECCION002 nº NUM016 - Benavente - Zamora, y asistido por el Letrado Sr. D. Luis Felipe Gómez Ferrero.

6.- Lucas, con DNI NUM017, fecha de nacimiento

NUM018 /1949, lugar de nacimiento Villacorta - Valderrueda - León, hijo de Agustín y Secundina, domicilio: c/ DIRECCION003 nº NUM019 - Cembranos - León, y asistido por el Letrado Sr. D. Luis Felipe Sánchez Sáez.

7.- Víctor, con DNI NUM020, fecha de nacimiento NUM021 /1975, lugar de nacimiento: Ponferrada

- León, hijo de José Luis y Mª Ángeles, domicilio c/ DIRECCION004 nº NUM022 - NUM023 - Madrid, y asistido por el Letrado Sr. D. Ramón Cubian Martínez.

8.- Purificacion, con DNI NUM024, fecha de nacimiento NUM025 /1968, lugar de nacimiento León, hija de Domingo y Vitalinea, domicilio c/ DIRECCION005 nº NUM026 - NUM005 - La Virgen del CaminoLeón, y asistida por el Letrado Sr. D.Fernando García García.

9.- Erasmo, con DNI NUM027, fecha de nacimiento NUM028 /1968, lugar de nacimiento Villaquejida

- León, hijo de Agustín y Antonia, domicilio: Nacional 630 - Km 198 - Villaquejida - León, ya asistido por la Letrado Sra. Dª Carmen Serrano Cimadevilla.

10.- Maximiliano, con DNI NUM029, fecha de nacimiento: NUM030 /1971, lugar de nacimiento Campo y Santibáñez - León, hijo de Manuel y Teresa, domicilio: c/ DIRECCION006 nº NUM031 - Campo y Santibáñez - León, y asistido por el Letrado Sr. D. Julián Parro Conde.

11.- Jose Pedro, con DNI NUM032, fecha de nacimiento

NUM033 /1977, lugar de nacimiento Avilés - Asturias, hijo de Manuel y Agustina Sara, domicilio Camino DIRECCION007 de la NUM016 - Avilés - Asturias, y asistido por la Letrado Sra. Dª. María del Mar Silva Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, que modificó en el Juicio Oral en los extremos que luego se dirán, calificó los hechos del siguiente modo:

Los hechos descritos son constitutivos de:

A.- Un delito de asociación ilícita previsto y sancionado en los artículos

515.1º y 517.1º -director- del Código Penal de 1995, parcialmente modificado por Ley Orgánica 7/2000, de 22 de Diciembre, y la reforma Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y la reforma de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

B.- Un delito de asociación ilícita previsto y sancionado en los artículos

515.1º y 517.2º -miembros- del Código Penal de 1995, parcialmente modificado por Ley Orgánica 7/2000, de 22 de Diciembre, y la reforma Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y la reforma de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

C.- Un delito de fabricación de moneda falsa, en su modalidad de tarjeta de crédito, previsto y penado en el artículo 387 en relación con el artículo

386.1.1°, del Código Penal de 1995, parcialmente modificado por Ley Orgánica 7/2000, de 22 de Diciembre, en vigor en el momento de los hechos. Actualmente se encuentra previsto y sancionado en el artículo 339.1 bis del Código Penal de 1995, introducido por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

D.- Un delito de expendición de moneda falsa en connivencia con el falsificador en su modalidad de tarjeta de crédito, previsto y penado en el artículo 387 en relación con el artículo 386.1.1°, del Código Penal de 1995, parcialmente modificado por Ley Orgánica 7/2000, de 22 de Diciembre, en vigor en el momento de los hechos. Actualmente se encuentra previsto y sancionado en el artículo 339.3 bis del Código Penal de 1995, introducido por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

E.- Un delito continuado de estafa previsto y sancionado en el artículo 249 en relación con el artículo 74, del Código Penal de 1995, parcialmente modificado por Ley Orgánica 7/2000, de 22 de Diciembre. De los referidos delitos son autores materiales del artículo 28.a) del Código

Penal los procesados:

Nemesio : es autor material del artículo 28.a) del Código Penal, de los delitos A, C y E. Isidoro, Patricia, Pablo Jesús Emilio : son autores materiales del artículo 28.a) del Código Penal, de los delitos B, C y E.

Lucas, Víctor, Purificacion, Erasmo, Maximiliano y Jose Pedro : son autores materiales del artículo 28.a) del Código Penal, de los delitos D y E.

Procede imponer a los procesados:

A Nemesio :

Por el delito recogido en el apartado A, la pena de la pena de 3 años de prisión y multa de 24 meses, a razón de 5 # de cuota diaria, inhabilitación especial por el tiempo de la condena.

Por el delito recogido en el apartado C, la pena de 10 años de prisión, y conforme se dispone en el artículo 55 del Código Penal, considera que procede imponer la pena de 10 años de inhabilitación absoluta.

Por el delito recogido en el apartado E, la pena de 3 años de prisión, y conforme se dispone en el artículo 55 del Código Penal, considera que procede imponer la pena de 3 años de inhabilitación especial.

A Isidoro :

Por el delito recogido en el apartado B, la pena de la pena de 1 año de prisión y multa de 24 meses, a razón de 5 # de cuota diaria, inhabilitación especial por el tiempo de la condena.

Por el delito recogido en el apartado C, la pena de 8 años de prisión, y conforme se dispone en el artículo 55 del Código Penal, considera que procede imponer la pena de 8 años de inhabilitación absoluta.

Por el delito recogido en el apartado E, la pena de 2 años de prisión, y conforme se dispone en el artículo 55 del Código Penal, considera que procede imponer la pena de 2 años de inhabilitación especial.

A Patricia :

Por el delito recogido en el apartado B, la pena de la pena de 1 año de prisión y multa de 24 meses, a razón de 5 # de cuota diaria, inhabilitación especial por el tiempo de la condena.

Por el delito recogido en el apartado C, la pena de 8 años de prisión, y conforme se dispone en el artículo 55 del Código Penal, considera que procede imponer la pena de 8 años de inhabilitación absoluta.

Por el delito recogido en el apartado E, la pena de 2 años de prisión, y conforme se dispone en el artículo 55 del Código Penal, considera que procede imponer la pena de 2 años de inhabilitación especial.

A Emilio :

Por el delito recogido en el apartado B, la pena de la pena de 1 año de prisión y multa de 24 meses, a razón de 5 # de cuota diaria, inhabilitación especial por el tiempo de la condena.

Por el delito recogido en el apartado C, la pena de 8 años de prisión, y conforme se dispone en el artículo 55 del Código Penal, considera que procede imponer la pena de 8 años de inhabilitación absoluta.

Por el delito recogido en el apartado E, la pena de 2 años de prisión, y conforme se dispone en el artículo 55 del Código Penal, considera que procede imponer la pena de 2 años de inhabilitación especial.

A Pablo Jesús :

Por el delito recogido en el apartado B, la pena de la pena de 1 año de prisión y multa de 24 meses, a razón de 5 # de cuota diaria, inhabilitación especial por el tiempo de la condena.

Por el delito recogido en el apartado C, la pena de 8 años de prisión, y conforme se dispone en el artículo 55 del Código Penal, considera que procede imponer la pena de 8 años de inhabilitación absoluta.

Por el delito recogido en el apartado E, la pena de 2 años de prisión, y conforme se dispone en el artículo 55 del Código Penal, considera que procede imponer la pena de 2 años de inhabilitación especial.

A Lucas :

Por el delito recogido en el apartado D, la pena de 4 años de prisión, y conforme se dispone en el artículo 55 del Código Penal, considera que procede imponer la pena de 4 años de inhabilitación especial. Por el delito recogido en el apartado E, la pena de 2 años de prisión, y conforme se dispone en el artículo 55 del Código Penal, considera que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Octubre de 2015
    • España
    • 7 Octubre 2015
    ...de este Tribunal escrito solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia nº 23/2013 de fecha 28 de junio, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirmada por Sentencia del Tribunal Supremo nº......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR