SAN 26/2013, 15 de Julio de 2013

PonenteJOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:3601
Número de Recurso17/2009

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN SEGUNDA ROLLO DE SALA: PROC. ABREVIADO 17/2009 PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIG PREVIAS 273/2001 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 1

SENTENCIA nº 26/2013

MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL HURTADO ADRIÁN D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ

D. JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA (Ponente)

En Madrid, a quince de Julio de 2013

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el presente Rollo de Sala nº

17/2009, dimanante de las Diligencias Previas, Procedimiento Abreviado

273/2001 del JCI nº 1, seguidas por delito de Estafa contra los acusados:

Jose Augusto, mayor de edad, nacido en Santa Clara (Cuba) el NUM000 de 1945, con pasaporte español número NUM001, sin antecedentes penales, residente en Ecuador. Sin antecedentes penales y de estado de solvencia no acreditado. Defendido por el letrado Sr. Mejías García de la Belda.

Blas, mayor de edad, nacido el NUM002 de 1946, con DNI nº NUM003, sin antecedentes penales y de estado de solvencia no acreditado. Defendido por la letrada Sra. Roso Cañadillas.

Isidro, mayor de edad, nacido en NUM004 de

1926, con DNI nº NUM005, sin antecedentes penales y de estado de solvencia no acreditado. Defendido por el letrado Sr. Florez Iturriño.

Han igualmente intervenido como partes acusadoras el Ministerio Fiscal representado por D. José Grinda González, la Acusación Particular ejercida por D. Alberto y otros antiguos trabajadores de Sintel, defendidos por el letrado D. José Manuel Chinchilla Alvargonzález, D. Gregorio y otros, defendidos por el letrado D. Francisco Hernando Sánchez, y Plan de Pensiones defendido por el letrado D. Antonio Prada Ganoso, y los Actores Civiles Telefónica España defendida por la letrada Dña. Pilar Cerdán López y Telefónica S.A. defendida por el letrado D. Víctor Moreno Catena.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Los acusados antes referidos fueron convocados para el acto del juicio previsto para el día 20 de junio pasado. Al mismo comparecieron los referidos acusados, asistidos por sus respectivas defensas letradas. El Sr. Jose Augusto solicitó por motivos de salud, lo que le fue concedido por el tribunal, comparecer por medio de videoconferencia desde Guayaquil ( Ecuador), por ser su país de residencia, estando presente en el enjuiciamiento por este medio, llevándose a cabo una conexión de calidad suficiente, permanente supervisada por parte de los servicios especializados de esta Audiencia

Nacional, y quedando garantizada su presencia activa constante del encausado en el desarrollo del juicio, quedando debidamente documentado por registro videográfico del juicio y diligencia de la Sra. Secretaria de este Tribunal.

SEGUNDO

Previamente, como consecuencia de la retirada de acusación por parte de las acusaciones válidamente personadas, por esta Sala se había dictado Auto de sobreseimiento libre de fecha 19.06.2013, respecto de los acusados D. Jesús Manuel, D. Constantino, D. Hugo y D. Jose Pablo, e igualmente, respecto de la mercantil MASTEC INC.

TERCERO

Al inicio de la sesión del juicio, por el Ministerio Fiscal se ha presentado nuevo escrito de acusación, modificando los anteriores, en el que en este caso retira la acusación contra D. Blas y D. Isidro .

También modifica la acusación en el caso de D. Jose Augusto, considerando que los hechos que se le imputan son constitutivos en este caso de un delito de insolvencia punible, de los previstos y penados en el artículo 260, del Código Penal ; y de un delito societario de los previstos y penados en el artículo 290.1º, del Código Penal ; o, alternativamente, de un delito contra la Hacienda Pública, de los previstos y penados en el artículo

310.1, apartado c), también del Código Penal; de los que debía responder

penalmente en concepto de autor del artículo 28.1º, del Código Penal, mediando la concurrencia de la circunstancia atenuante 6ª, del artículo 21, como muy cualificada, por lo que procedía imponerle, por el delito primero, la pena de seis meses de prisión que se sustituyen por 360 días de multa, con una cuota diaria de cinco euros, y multa de dos meses, con una cuota diaria de cinco euros; artículos 66.1 º, 2 ª y 71.1º, del Código Penal ; y por el delito segundo, la de tres meses de prisión que serán sustituidos por multa de 180 días, con una cuota diaria de cinco euros, y multa de cuarenta y cinco días, con una cuota diaria de cinco euros, según lo previsto en el artículo 290, del Código Penal ; así como el pago de las costas procesales.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, el acusado debía indemnizar a los acreedores que constan en la relación de acreedores del expediente de quiebra seguido respecto de "Sintel, S. A.", a excepción de aquellas que se considera que, con la connivencia de los administradores de la suspensa, provocaron el agravamiento de la situación de insolvencia.

Para ello, deberán restituir a la masa de la quiebra del procedimiento nº 416/2001, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 42, de los de Madrid, las siguientes cantidades:

cantidades pagadas a "Telefónica, S. A." como consecuencia del

contrato de afianzamiento de 30 de diciembre de 2008:

14.610.347,41 euros (2.430.957.264 pesetas);

cantidades que debió recibir "Sintel, S. A." por la transmisión ficticia de:

"ST Redes Multimedia, S. A.": 56.344,88 euros (9.375.000 pesetas);

sus filiales españolas: 16.270.810,06 euros (2.707.235.002 pesetas); y

extranjeras: 6.456.174,20 euros (1.074.217.000 pesetas); y

cantidades desviadas a través de "Artcom Global Services, Inc.", reflejadas en el epígrafe VII, apartado A, de la Conclusión Primera de este escrito.

  1. - Deberá declararse, además, la nulidad de los afianzamientos así como de los préstamos reflejados en de la Conclusión Primera de este escrito, sin perjuicio de los efectos de retroacción producidos en el procedimiento de quiebra.

  2. - Que se indemnice a la Administración Central, al que era Ministerio de Asuntos Sociales, en cuanto que según lo recogido en los folios nº 5191 y 5192, del Tomo XVI, de la pieza principal, y descrito en la Conclusión Primera de nuestro escrito.

  3. - Complementariamente, respecto de los trabajadores de "Sintel, S. A.", integrarían la responsabilidad civil a la que tendrían derecho dos tipos de conceptos: primero, el valor del conjunto de obligaciones de la sociedad quebrada que tenían por su condición de trabajadores (créditos laborales, en sentido amplio), antes de la declaración formal de la insolvencia. Segundo, perjuicios y daños morales.

Así pues, respecto de los trabajadores (extrabajadores) de "Sintel, S. A.", deberán tenerse en consideración tres elementos:

el importe de los créditos de naturaleza laboral reconocidos por la

quebrada y que en la actualidad no han sido satisfechos, referido a la fecha de declaración de quiebra, esto es, al 2001;

el valor de las obligaciones contraídas en virtud de los sucesivos expedientes de regulación de empleo y que en el momento de dictar Sentencia hayan sido incumplidas, referido a la misma fecha anterior; e indemnización para reparar o paliar los daños morales causados, calculada con referencia a la misma fecha.

Ello, sin perjuicio de la necesaria actualización de los respectivos a la fecha en que se declare tal responsabilidad.

Estas cuantías deberían ser calculadas a partir de la situación

individual de cada uno de los perjudicados

En cuanto al importe de los créditos laborales todavía no satisfechos, es decir, deducidos los pagos efectuados por los órganos de la quiebra y por la Administración, los conceptos de deudas no satisfechas serían los siguientes:

aportaciones no efectuadas al Plan de Pensiones de Trabajadores de

Sintel; y

deudas por salarios pendientes e indemnización por extinción del contrato de trabajo (en el expediente de quiebra fueron reconocidas las cuantías de 16.053.964,88 euros, por salarios pendientes de pago y

37.670.128,95 euros, por indemnización como consecuencia de la

extinción de contratos de trabajo), de las que el "FOGASA" anticipó la cantidad de 19.634.958,17 euros, habiendo realizado, además, los órganos de la quiebra complementarios en los años 2005 y 2006.

A estos parámetros habría que añadir los que ya se establecieran en el Expediente de Regulación de Empleo de 2001, que resultaron incumplidos. También los derivados del Plan social presentado por los órganos de la quiebra, declarando la resolución que sus efectos se extendían a los trabajadores afectados por los Expedientes de Regulación de Empleo anteriores, adoptados en el año 2000, durante la tramitación de la suspensión de pagos de Sintel, aprobados por la autoridad laboral mediante Resolución de 31 de julio de 2001 el Expediente nº 25/2001, como condición para la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla de "Sintel, S. A."

Dichas medidas sociales eran las siguientes:

prejubilación de los trabajadores de más edad;

recolocación de trabajadores en empresas del grupo Telefónica o vinculadas a esta compañía; y

para los restantes trabajadores, hasta completar una cifra aproximada de 1.800, se concretarían otras medidas de ayuda en el futuro.

(A pesar de que el plan de prejubilación se puso efectivamente en

marcha, el resto de las medidas no fueron puestas en práctica.)

Por último, por lo que se refiere a la reparación de los daños morales padecidos por los trabajadores, lo serían todas las consecuencias negativas que para los trabajadores supuso la insolvencia.

Daños morales, a determinar según los siguientes criterios:

el hecho de que los trabajadores que no pudieran acogerse a medida alguna del plan social adoptado, agotando su derecho a la prestación por desempleo y quedando a continuación en situación de absoluta desprotección; y

la circunstancia de ver reducido o sensiblemente disminuido su derecho a...

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