SAN, 19 de Julio de 2013

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:3639
Número de Recurso140/2012

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de julio de dos mil trece.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 140/2012 interpuesto por D. Guillermo representado por el Procurador Sr. Beneit Martínez contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 22 de febrero de 2012 dictada en el Procedimiento TD/01664/2011; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando la demanda en su integridad y condenando al Tribunal Constitucional a suprimir de su web toda referencia concreta y determinada al nombre del recurrente en las informaciones a que se refiere la demanda, debiendo sustituirla por las iniciales o suprimirla totalmente, en atención a que el referido expediente penal está cancelado, y es de hace más de 35 años, por lo que únicamente lesiona el buen nombre del recurrente, no teniendo interés alguno dado el tiempo transcurrido, ni aporta criterio jurisprudencial o interpretativo alguno al repertorio de sentencias del Tribunal Constitucional.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

El recurso no se recibió a prueba, señalándose para votación y fallo el día 17 de julio de 2013, en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de fecha 22 de febrero de 2012 dictada en el Procedimiento TD/01664/2011 que acuerda inadmitir la reclamación formulada por D. Guillermo contra el Tribunal Constitucional.

La AEPD considera, que a la vista de la normativa que cita y de acuerdo con la doctrina establecida en la STC 114/2006, el Tribunal Constitucional reivindica para si, de manera exclusiva y excluyente, la competencia para determinar si procede restringir la publicidad de una sentencia constitucional, por lo que la AEPD no puede examinar la cuestión relativa a la divulgación de los datos personales del solicitante incluidos en sus repertorios informáticos de sentencias. Es sólo el Tribunal Constitucional el que puede excepcionar, mediante una decisión jurisdiccional, la exigencia constitucional de máxima difusión y publicidad del contenido íntegro de sus resoluciones jurisdiccionales que incorporan doctrina constitucional en lo relativo a la indetificación de las partes intervinientes en el proceso.

SEGUNDO

En la demanda se relata los siguientes hechos:

- El recurrente fue objeto en la adolescencia de una condena por un delito de hurto, en 1979, a una pena de seis meses y un día de prisión menor, que posteriormente con ocasión de otro problema penal en 1983 del que resultó absuelto, el diario El País informó de la existencia de los antecedentes penales indicados, que ya no existían pues habían sido cancelados en el Registro General de Penados del Ministerio de Justicia, en virtud de expediente tramitado al efecto.

- Por esos hechos, formuló demanda de protección del derecho al honor y a la intimidad personal, llegando hasta el Tribunal Constitucional que desestimó el recurso al considerar que no se vulneraba derecho alguno al honor o a la intimidad personal.

- El Tribunal Constitucional ha publicado íntegramente dicha sentencia, en soporte papel, además de colgarla en Internet, por lo que 35 años después de haber sido condenado, cualquier persona que acuda a Google o a cualquier otro buscador, y teclea el nombre del recurrente, una de las primeras informaciones que aparece es la existencia de dicho antecedente, situación que le ha producido y sigue ocasionando numerosos perjuicios, de toda índole.

- Tras formular petición al Tribunal Constitucional para la supresión del nombre y apellidos del recurrente en la STC 46/2002, de 25 de febrero, y su sustitución por las iniciales, el Tribunal dictó resolución de 27 de abril de 2010 por la que denegó expresamente dicha petición.

En la fundamentación jurídica de la demanda se invoca el artículo 18.1 y 18.4 de la Constitución española, el artículo 136.4 del Código Penal que establece que las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Se alega que el Tribunal Constitucional está sujeto al ordenamiento jurídico y que el artículo 2.2 de la LOPD únicamente excluye de la misma una serie de ficheros, entre los que no se citan los ficheros y repertorios de sentencias del Tribunal Constitucional.

Por consiguiente, considera la actora, que el Tribunal Constitucional está sometido a la aplicación de la LOPD y a la competencia de la AEPD.

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda alega, que se discute la vulneración de la LOPD al ser publicada una sentencia del Tribunal Constitucional sin suprimir los datos que permiten identificar a las partes. Que se trata de una sentencia del Tribunal Constitucional, que en cumplimiento de una obligación legal como es la de dar publicidad a las sentencias decide dentro de su función jurisdiccional que " cualquier cuestión relativa a la eventual omisión de la identificación de las partes intervinientes en un proceso constitucional, tanto en la...

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