SAN 23/2013, 9 de Septiembre de 2013

PonenteANGELA MARIA MURILLO BORDALLO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2013:3669
Número de Recurso11/2012

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION CUARTA

ROLLO DE SALA Nº11/12

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº52/11

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº1

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

Dª ÁNGELA MURILLO BORDALLO (PRESIDENTE Y PONENTE)

Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

  1. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

S E N T E N C I A Nº23/2013

En Madrid, a nueve de septiembre de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público la causa referenciada en el margen izquierdo del encabezamiento de esta resolución, seguida por los trámites de procedimiento abreviado registrado con el nº52/11, del Juzgado Central de Instrucción nº1, Rollo de Sala nº11/12, por delitos de falsificación de moneda en su modalidad de tarjetas, asociación ilícita y delito continuado de falsificación de documento oficial .

Han sido parte en el presente procedimiento:

- Como acusadora : El Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública que ostenta, representado por la Ilma. Sra. Dª Dolores Delgado García.

- Como acusado : El procesado siguiente:

Rogelio, (también conocido como Luis Pedro ), nacido el NUM000 de 1975 en Hong Kong, hijo de Chon y Xufan, con nº de pasaporte NUM001 ; como Luis Pedro consta en base de datos policiales con nº de pasaporte NUM002, con fecha de nacimiento NUM000 de 1976 en China, privado de libertad por esta causa desde el 24 de julio de 2010 hasta el 15 de marzo de 2011.

Ha estado representado por el procurador D. José Gonzalo Santander Illera y defendido por la letrado Dª Mª Milagros Vergara Medina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción nº1, se incoaron las Diligencias Previas 240/2009, por un delito de falsificación de moneda, en cuyo procedimiento se dictó resolución de fecha 18/08/2009, por el cual se inhibían a favor del Juzgado Central de Instrucción nº6 de la Audiencia Nacional, a las Diligencias Previas 181/09. Por el Juzgado Central de Instrucción nº6 se dictó auto en fecha (no consta fecha en la copia de la resolución remitida), en el Sumario 50/09, por el que se acuerda rechazar la competencia para el conocimiento de las presentes diligencias previas. Por auto de fecha 11/09//09 el Juzgado Central de Instrucción nº1 aceptó la competencia para el conocimiento de las Diligencias Previas 240/09 de dicho Juzgado Central.

SEGUNDO

Tras practicarse las diligencias que se estimaron oportunas en el ámbito del Sumario 51/2011, con fecha 7 de febrero de 2011 se dictó auto de procesamiento contra los tres referidos, recibiéndoseles la correspondiente declaración indagatoria.

En dicho Sumario, por auto de 10 de abril de 2012 se acordó acomodar el trámite de la causa a las normas que rigen el procedimiento abreviado, interesando el Ministerio Fiscal la apertura de juicio oral ante la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional contra los tres inculpados, y formulando escrito de acusación respecto a los referidos Justo, Saturnino y Rogelio, todos ellos de nacionalidad china, sin antecedentes penales, como autores responsables de un delito continuado de falsificación de documento oficial de los artículos 390, 392 y 74 del texto punitivo, solicitando para los acusados la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y multa de 15 meses a razón de 6#/día por el delito [a];7 AÑOS DE PRISIÓN por el delito [b]; y 2 AÑOS DE PRISIÓN y multa de 10 meses a razón de 6#/día por el delito [c], accesorias y pago de las costas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación calificó los hechos a enjuiciar como constitutivos de las siguientes infracciones penales:

Los hechos relatados son constitutivos de un delito de:

  1. Un delito de asociación ilícita previsto en el artículo 515.1 y 517 del Código Penal .

  2. Un delito de falsificación de tarjetas de crédito del artículo 399 bis) 1. del Código Penal .

  3. Un delito continuado de falsificación de documento oficial de los artículos 390, 392 y 74 del Código Penal .

Son responsables en concepto de AUTOR los acusados.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:

- Por el delito A)la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN y multa de 15 meses a razón de 6 #/día.

- Por el delito B)la pena de 7 AÑOS DE PRISIÓN.

- Por el delito C)la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN y multa de 10 meses a razón de 6#/día.

- Accesorias y pago de costas.

Las representaciones procesales de los acusados, evacuando el mismo trámite, mediante escritos presentados el 10 y el 31 de mayo, negaron las correlativas del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de los mismos.

CUARTO

Por auto de 5 de octubre de 2012, se declararon pertinentes las pruebas propuestas, y por Decreto de la Sra. Secretaria de esta Sección Cuarta, se señaló para la celebración del juicio oral el siguiente día 23 de octubre, acto que se suspendió al presentar la Sra. letrada defensora de Rogelio escrito mediante el cual peticionaba la suspensión de la vista acordada debido a que, con anterioridad le habían señalado otro juicio de causa con preso por el Juzgado de lo Penal nº10 de Madrid, en la causa-juicio oral 60/2011 (f.57 del Rollo de Sala).

QUINTO

Al no localizarse para su citación a juicio de los acusados Rogelio y Saturnino por Decreto de la Sra. Secretaria de 28 de enero de 2013 se volvió a señalar juicio para el acusado Rogelio para el día 15 de marzo, tras haberse decretado la rebeldía de los dos anteriores.

Por la Sra. letrada de Rogelio se volvió a presentar escrito el día 1 de febrero de 2013, en el que solicitaba nueva suspensión de la vista por "tener señalado a las 9:30 horas de su mañana ante el Juzgado de lo Penal nº27 de Madrid, juicio rápido en el que actuaba como defensora de Lourdes .

Por providencia de 11 de febrero de 2013, se acordó mantener el señalamiento de la vista para el repetido día 15 de marzo de 2013, a iniciar a las 16 de sus horas.

Se produce nueva suspensión del juicio por imposibilidad de su celebración en el día y hora acordados, señalándose la vista por cuarta vez para el día 19 de marzo a las 12'5 horas. Por la Sra. letrada defensora de Rogelio se reitera la suspensión de la vista acordada, en esta ocasión porque "a las 11'30 horas de su mañana, y ante el Juzgado de lo Penal nº36 de Madrid tenía señalado juicio oral en la causa 58/2012, y actuaba en defensa de Belarmino .

Por providencia de 14 de marzo de 2013, se denegó tal suspensión, por las reiteradas paralizaciones del procedimiento por las causas explicadas anteriormente y tratarse ahora de otra relativa a violencia de género, pudiendo asistir tanto a la vista señalada en tantas ocasiones por esta Sección como en la acordada en la causa 58/2012 el Juzgado de lo Penal nº36 de Madrid.

SEXTO

El juicio se celebró con el resultado que obra en el acta que lo documenta.

En su transcurso, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido siguiente:

Los hechos son anteriores a la ley 5/2010, se retira la acusación por el delito A -asociación ilícita-, englobándolo en el delito B, de fabricación de tarjetas en el seno de una organización criminal. Se mantiene el delito C.

Quinta

Se retira la pena que corresponde al delito A. Se mantienen las del B, y las del C. Procede imponer la pena de 2 años de prisión, y multa de 6 meses, a razón de 2 Euros diarios. El resto se mantiene.

La defensa elevó sus conclusiones provisionales a definitivas. Alternativamente, solicitó la aplicación del artículo 399 bis del Código Penal vigente en cuanto al delito B, y en cuanto al C, la aplicación del artículo 399 del Código penal, y la imposición de una pena de 6 meses de prisión, por cada uno de los delitos.

HECHOS PROBADOS

  1. El acusado Rogelio, también conocido como Luis Pedro, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación administrativa irregular en España, junto con otras dos personas a las que no afecta la presente resolución, siendo completamente ajenos a la misma, ha venido siendo acusado de formar parte de una organización dedicada a la fabricación de tarjetas de crédito de carácter espurio para su posterior utilización en la adquisición de productos que les eran encargados por personas cuya identidad ha resultado desconocida.

    Según los investigadores policiales, la organización asentada en nuestro país recibía las numeraciones clonadas de tarjetas procedentes de terceras organizaciones ubicadas en China y Malasia, donde se llevaba a cabo la captación de las numeraciones de tarjetas de crédito y débito, a través de ataques informáticos en la red por los denominados "hackers", y luego tales numeraciones eran enviadas a España a través de internet.

    Según informes policiales, una vez se recibían en España, el acusado Rogelio junto con otras dos personas, las volcaban en la banda magnética de las tarjetas inauténticas, utilizando además un soporte falso, alterando también los datos de portada.

    Una vez fabricadas dichas tarjetas con una numeración clonada, procedían a utilizarlas, al tiempo que empleaban documentos de identificación personal, también inauténticos en consonancia con los falsos datos de la titularidad de la tarjeta.

  2. Según las investigaciones policiales, el acusado Rogelio, otras dos personas, declaradas en rebeldía y otras no identificadas, para el desarrollo de sus actividades y como base de operaciones, contaban con los domicilios que pasamos a detallar, ubicados en Madrid, Getafe y Fuenlabrada, (localidades ambas de Madrid).

    - C/ DIRECCION000 NUM003, planta NUM004, de Madrid.

    - AVENIDA000 NUM005, NUM006, de Getafe (Madrid).

    - AVENIDA001 NUM007 - NUM008, de Fuenlabrada (Madrid).

    La primera de las viviendas mencionadas, era habitada por el acusado que ahora es objeto de enjuiciamiento, Rogelio .

  3. En los registros efectuados en las citadas viviendas fueron hallados los siguientes efectos:

    Intervenidos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR