SAN, 23 de Septiembre de 2013

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:3761
Número de Recurso487/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de septiembre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo número 487/2011, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido el Ayuntamiento de Carranque (Toledo) representado por la Procuradora Dª Lourdes Amasio Diaz, contra la Orden de 30 mayo 2011 del Ministerio de Política Territorial y Administraciones Públicas sobre deslinde que declara que la línea límite entre los municipios de Serranillos del Valle (Madrid) y Carranque (Toledo) en la zona de las Cárcavas; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. El Ayuntamiento de Serranillos del Valle como codemandado. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la procuradora de los Tribunales Dª Lourdes Amasio Diaz . en representación del Ayuntamiento de Carranque (Toledo) contra la Orden de 30 mayo 2011 del Ministerio de Política Territorial y Administraciones Públicas sobre deslinde de la zona de Las Cárcavas.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 30 noviembre 2011 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 13 febrero 2012, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días. Al igual que al Ayuntamiento de Serranillos del Valle (Madrid).

CUARTO

Por auto de fecha 21 febrero 2013 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de fecha 21 febrero 2013 se fijó la cuantía del presente procedimiento como indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Carranque (Toledo) interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden del Ministerio de Política y Administración Pública de 30 mayo 2011 sobre deslinde de los términos municipales de Serranillos del Valle (Madrid) y Carranque (Toledo) en la zona denominada Las Cárcavas. En la demanda se expone que entre los dos Ayuntamientos existe discrepancia en cuanto a la determinación de sus respectivos términos municipales que afecta al tramo de línea límite que discurre por el paraje conocido como "Las Cárcavas". En fecha 5 noviembre 2007 se remite por parte de la CAM a la Dirección General de Cooperación Local el acta de desacuerdo sobre deslinde entre el Ayuntamiento de Carranque y el de Serranillos del Valle. El Instituto Geográfico Nacional al recibir el acta del desacuerdo emitió informepropuesta el 28 abril 2010 considerando el territorio de las Cárcavas como un enclave de Serranillos del Valle entre los términos de Batres (Madrid) y Carranque (Toledo). Se solicitó al IGN un informe complementario que se emitió el 2 noviembre 2010 manteniendo las mismas conclusiones. El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación, con imposición de costas a la parte recurrente. El Ayuntamiento de Serranillos del Valle en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación, con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

En la demanda se dice que entre el Ayuntamiento de Carranque (Toledo) y el Ayuntamiento de Serranillos del Valle (Madrid) existe una discrepancia en cuanto a la determinación de sus respectivos términos municipales, que afecta al tramo de línea límite que discurre en el paraje conocido como "Las Cárcavas". En fecha 5 noviembre 2007, la CAMadrid remitía a la Dirección general de Cooperación Local el acta de desacuerdo sobre deslinde entre el Ayuntamiento de Carranque y el Ayuntamiento de Serranillos del Valle respecto del paraje las Cárcavas para que se continuara con el deslinde de esos términos municipales. Remitida acta de desacuerdo de deslinde entre los dos municipios al Instituto Geográfico Nacional (IGN), en fecha 28 abril 2010 emitió informe propuesta en relación con el deslinde que decía que consideraba el territorio de Las Cárcavas como enclave de Serranillos del Valle (Madrid), entre los términos de Batres (Madrid) y Carranque (Toledo). Tras este informe, los Ayuntamientos afectados y la CAMadrid formularon alegaciones. La Dirección General de Cooperación Local el 22 junio 2010 solicitó al IGN un informe complementario, que se emitió el 2 noviembre 2010 que manifestaba que al haberse creado por el Decreto 58/2003 de 29 abril se crea el Parque Arqueológico de Carranque había que emitir un nuevo informe, y decía que se había creado por parte de la CAM del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y la creación por parte de la Junta de Castilla La Mancha del Parque Arqueológico de Carranque lo que constituían actos reveladores de potestades administrativas en la misma zona controvertida, pero se remitía al anterior informe en cuanto a sus conclusiones. Pero el Ayuntamiento de Carranque insiste el ejercicio de potestades administrativa sobre ese paraje y hace referencia a la Declaración de la Villa Romana de Carranque como Bien de Interés Cultural (Real Decreto 1556/89).

El Abogado del Estado manifiesta que al no haber acuerdo entre Ayuntamientos, hay que estar a la jurisprudencia del TS en materia de deslindes municipales. Y que a la vista de los documentos y actuaciones de cada uno de los Ayuntamientos afectados, señala que la pretensión del Ayuntamiento de Carranque sobre la partición...

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