SAN 168/2013, 25 de Septiembre de 2013

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:3851
Número de Recurso233/2013

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000233/2013seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERIA-TURISMO Y JUEGO DE UCT (CHTJ-UGT)(Letrado Bernardo García); CC.OO(Graduado Social Pilar Caballero Marcos);contra MNEMON CONSULTORES SL(Letrado Alvaro Suárez Sáchez); COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MNEMON CONSULTORES SL:REPRESENTACION EMPRESARIAL: Jose Augusto, Luis Enrique, Felicisima -REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES: Juliana, Milagros, Apolonio, Bruno ; CTE DE EMPRESA MNEMON CONSULTORES CENTRO TRABAJO DE POZUELO DE ALARCON; MINISTERIO FISCALsobre impugnacion convenio colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 24 de Mayo de 2013 se presentó demanda por FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERIA-TURISMO Y JUEGO DE UCT (CHTJ-UGT). contra MNEMON CONSULTORES SL; COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MNEMON CONSULTORES SL:REPRESENTACION EMPRESARIAL: Jose Augusto, Luis Enrique, Felicisima - REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES: Juliana, Milagros, Apolonio, Bruno ; CTE DE EMPRESA MNEMON CONSULTORES CENTRO TRABAJO DE POZUELO DE ALARCON; MINISTERIO FISCAL sobre impugnacion convenio colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 10 de Septiembre de 2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Siendo parte el Ministerio Fiscal. CUARTO . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: Para la parte demandante no es posible realizar un Convenio Colectivo de empresa de carácter estatal negociando con el Comité de empresa de un centro de trabajo. Los demandados -la empresa y el Comité de Empresasostuvieron, por el contrario la legalidad del Convenio, razonando que en las elecciones del centro de trabajo habían participado todos los trabajadores de la empresa, incluidos los que no formaban parte de dicho centro de trabajo, por lo que su legitimación para negociar el Convenio era plena. El Ministerio Fiscal entendió que la demanda debía estimarse. CCOO y D. Bruno se adhirieron a la demanda. QUINTO. - Son hechos conformes: -Que el Comité de Empresa se constituyó con 13 representantes y mayoría de UGT. -Que CCOO impugnó administrativamente el Convenio. -Que la Administración contestó a la impugnación entendiendo que la Comisión negociadora estaba adecuadamente constituida.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que la empresa MNEMON CONSULTORES SL es una empresa que se dedica a la actividad de Outsourcing, trabajo temporal y servicios sociales en todo el territorio nacional.

SEGUNDO

Por Resolución de 28 de julio de 2011 se publicó en el BOE de 13 de agosto de 2011 el Convenio Colectivo suscrito entre la empresa y los designados por el Comité de Empresa. Estableciendo el art. 3 -ámbito territorial- que el Convenio "será de aplicación en toda España. Asimismo será de aplicación en el caso de los servicios contratados por MNEMON y cuya prestación efectiva se realice, total o parcialmente, temporal o plenamente, fuera del territorio nacional".

TERCERO

Consta en el acta de 29 de diciembre de 2009 que el representante de CCOO se opuso a la negociación indicando que al no existir elecciones a nivel estatal, no procedía realizar un Convenio estatal. Se rechazó el argumento razonando que todos los trabajadores de la empresa habían participado en las elecciones del centro de trabajo de Pozuelo de Alarcón. Tras la negociación correspondiente el acuerdo se alcanzó el 13 de enero de 2011.

CUARTO

Consta que D. Bruno, en febrero de 2011, presentó escrito impugnando la legalidad del Convenio ante la Administración. En esencia sostenía en su escrito que la empresa tenía varios centros de trabajo en todo el territorio nacional y el Convenio Colectivo sólo se había negociado con los representantes del Comité de Empresa del centro de Pozuelo de Alarcón. La...

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