SAN 179/2013, 16 de Octubre de 2013

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:4073
Número de Recurso277/2013

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 277/13 seguido por demanda de COMISIÓN SINDICAL DE ALTADIS, S.A. (letrado D. Luis Zumalacárregui Pita) contra ALTADIS, S.A. (letrado D. Jorge Camarero Sigüenza) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 25-06-2013 se presentó demanda por COMISIÓN SINDICAL DE ALTADIS, S.A. contra ALTADIS, S.A. sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 15-10-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La COMISIÓN SINDICAL DE ALTADIS, SA ratificó su demanda, previo desistimiento de las pretensiones relacionadas con la categoría o puesto de trabajo de SALES REPRESENTATIVES. - Pidió, por tanto, que se declare nula y sin efecto jurídico alguno la creación de la categoría o puesto de trabajo de ACCOUNT EXECUTIVE NIVEL VII, por cuanto dicho puesto de trabajo no está previsto en el art. 46 del convenio, no pudiendo crearse un grupo profesional, categoría profesional o nivel retributivo si no es por el procedimiento previsto en el art. 22 ET .

Solicitó, en segundo lugar, se declare que los trabajadores del departamento comercial que no tengan asignado centro de trabajo en la localidad de residencia, el inicio de su jornada debe iniciar su computo desde la salida del núcleo urbano de la población de residencia siempre que el primer cliente a visitar sea fuera de ésta y lo mismo en el caso del cómputo del fin de la jornada cuando el último cliente esté en la misma circunstancia, por cuanto los comerciales no tienen propiamente centro de trabajo, de manera que, si se tienen que desplazar de localidad para visitar al primer cliente, que es cuando comienza su jornada de trabajo, o están en distinta localidad a la de su domicilio, cuando visitan al último cliente, momento en el que terminan su jornada de trabajo, se ven obligados a realizar desplazamientos muy importantes, que no son retribuidos de ningún modo por la empresa. ALTADIS, SA se opuso a la demanda y excepcionó inadecuación de procedimiento, porque 51 trabajadores tienen adjudicado ya el puesto de trabajo de ACCOUNT EXECUTIVE NIVEL VII, de manera que, si se estimar la demanda, se verían privados de dicho puesto, así como de su nivel retributivo, sin asegurarles los principios de contradicción y defensa, contemplados en el art. 24 CE .

Excepcionó prescripción, en segundo lugar, por cuanto la mayor parte de trabajadores afectados comenzaron a desempeñar dicho puesto de trabajo desde el año 2011, por lo que habría transcurrido con creces el plazo previsto en el art. 59.2 ET .

Destacó, que en el año 2011 se modificó el modelo comercial, para lo que se distinguió tres tipos de puntos de ventas: estancos VIP; estancos normales (primer canal) y bares y restaurantes (segundo canal).

- Con causa a dicha reorganización, se decidió asignar a los comerciales, que se ocupan de la venta en los estancos VIP el nivel 7, lo cual supuso una mejora retributiva importante, puesto que los agentes de ventas senior están en el nivel retributivo 9. - Dichos puestos de trabajo se denominaron ACCOUNT EXECUTIVE y se decidió integrarles en el nivel 7, porque en ese nivel se encuadraban en la organización comercial precedente los KEY ACCOUNT TERRITORIAL CIGARROS, quienes se ocupaban también de atender a los estancos más competitivos.

Negó que el puesto de trabajo ACCOUNT EXECUTIVE sea un híbrido entre los promotores comerciales, encuadrados en el nivel 5 y los agentes comerciales, destacando que los promotores son un puesto de trabajo a extinguir.

Se opuso también a la segunda pretensión de la demanda, por cuanto la empresa respeta escrupulosamente la jornada de los comerciales regulada en el convenio, negando que tengan que realizar grandes desplazamientos, por cuanto en muchas provincias hay más de un comercial. - Destacó, por otra parte que, si los comerciales realizan una jornada superior a la pactada, pueden reclamar horas extraordinarias.

- Señaló, además, que los comerciales tienen un complemento, denominado "Gratificación por servicios de campo A y B", que retribuye precisamente cuando se trabaja fuera del centro de trabajo u oficina a una distancia determinada y se les conceden días puente cuando realizan jornadas superiores a las normales. - Destacó finalmente, que los comerciales, que tienen que desplazarse de provincia, perciben la correspondiente dieta y pernoctan fuera de su domicilio, cuando no pueden volver el mismo día.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

- Significa mejora económica, pasan de nivel 7 al 9.

- La mayoría de concursos se convocan en 2011.

- En convenio existe categoría key account que ya se ocupaba de estancos vips.

- La empresa niega que la categoría discutida sea híbrida entre promotor y agente de venta, promotor se extinguió hace muchos años.

- No se habla de categoría profesional, es un puesto de trabajo, se especializa el agente de ventas para atender a estancos vips.

- Cada comercial se excede de jornada se pagaría una paga extra.

- Empresa; hay 250 comerciales, cuando había 500 no fichaban en Direcciones de Ventas.

- Días puentes, si hace exceso de 30 minutos de la jornada tiene derecho a días puente, se regula en convenio.

- En convocatorias concurso hubo protesta sindical.

Hechos pacíficos:

- La empresa ha convocado 51 plazas de account executive desde 2011 hasta ahora.

- En 2011 se introduce modelo comercial estancos vips, estancos ordinarios y bares restaurantes.

- La categoría de marras se ocupa de estancos vips.

- Los comerciales tienen diferentes provincias adjudicadas salvo Barcelona y Madrid.

- Los comerciales no todos los días vuelven a su domicilio. - Se da complemento de jornada de campo A) y B) retribuye distancia que se tenga que realizar.

- Abril de 2012 ante la comisión paritaria se hace por primera vez reclamación.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- La Comisión Sindical de Empresa es el órgano máximo de participación y representación sindical de todos los trabajadores de la empresa ALTADIS, SA y está constituida por las Secciones Sindicales de aquellos Sindicatos que hayan obtenido al menos un 10 por ciento de representación a nivel de la Empresa.

SEGUNDO

- La empresa demandada regula sus relaciones laborales por un convenio de empresa, publicado en el BOE de 27-06-2012, cuya vigencia concluye el 31-12-2014.

TERCERO

Hasta el año 2011 la Red Comercial de la empresa tenía cinco centros de distribución (DTV), donde se integraba el personal del área comercial.

CUARTO

- En el año 2011 se reorganizó el Área Comercial, distinguiéndose tres puntos de venta: Estancos VIP; Estancos ordinarios (primer canal) y bares y restaurantes (segundo canal).

QUINTO

- Los días 19-10 y 11-11-2011; 2-04; 3-09 y 14-12-2012 la empresa publicó hasta 51 convocatorias para cubrir puestos de trabajo de ACCOUNT EXECUTIVE, NIVEL VII, quienes se ocupan de atender a los estancos VIP. - Dicha función venía realizándose normalmente por los trabajadores, que desempeñaban el puesto de KEY ACCOUNT TERRITORIAL CIGARROS en la anterior estructura comercial, quienes estaban integrados también en el nivel retributivo VII. - Esos puestos están adjudicados actualmente a los trabajadores que obtuvieron las plazas. - El puesto de trabajo de promotor de ventas está declarado a extinguir, aunque algunos trabajadores desempeñan todavía dicho puesto de trabajo, sin que conste acreditado que alguno de esos promotores desempeñe el puesto de ACCOUNT EXECUTIVE.

SEXTO

- La Comisión Sindical objetó cada una de esas convocatorias, aunque su primera reclamación formal por la creación de un puesto de trabajo de modo unilateral por la empresa se produjo en la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Coordinación del Convenio, realizada el 17-04-2012.

SÉPTIMO

- El personal del departamento comercial, salvo los que trabajan en Madrid, Barcelona y alguna otra gran ciudad, realizan normalmente su actividad en más de una provincia.

OCTAVO

- La empresa les proporciona diariamente una lista de visitas y su jornada de trabajo comienza en el lugar en el que realizan la primera visita y termina al concluir su última visita, fuere cual fuere la distancia con su domicilio. - Su jornada de trabajo se inicia desde las 9 horas a las 14 horas y desde las 17 horas a las 19, 21 horas, aunque en algunas ocasiones comienzan la jornada de tarde a las 16 horas por necesidades del servicio.

Cuando el comercial no puede regresar a su domicilio por razones de servicio, pernocta donde corresponda, abonándosele las dietas.

NOVENO

- Los comerciales perciben la denominada gratificación por trabajo de campo y también los denominados días-...

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