SAN, 14 de Octubre de 2013

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:4233
Número de Recurso213/2012

SENTENCIA

Madrid, a catorce de octubre de dos mil trece.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, seguido ante esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el nº 213/2012, e interpuesto por el Procurador

D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de D. Alexis, funcionario jubilado del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 16 de abril de 2012 (R.G. 4994/2009), por la que se desestima la reclamación interpuesta contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 13 de abril de 2009 -confirmada en reposición por otra de 7 de julio de 2009-, por la que se denegaba la pensión extraordinaria de jubilación solicitada y en el que la Administración demandada ha estado representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados, y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia declarando la nulidad de la resolución recurrida, y se estime el recurso y se reconozca el derecho del actor a pensión extraordinaria con efectos desde el día siguiente a aquel en que se declaró su incapacidad permanente, con imposición de las costas procesales a la Administración demandada.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que estimó pertinente, solicitando su desestimación, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

TERCERO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento del pleito a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, y tras presentar las partes sus respectivos escritos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 10 de octubre del año 2013, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

CUARTO

Por Auto de 2 de abril de 2013 se fijó la cuantía del recurso como indeterminada. Y, a efectos de recurribilidad, debe señalarse que la presente resolución está excluida del recurso de casación de conformidad con lo previsto en el artículo 86.2.a) de la LJCA y reiterados pronunciamientos de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la representación procesal de D. Alexis, nacido el NUM000 de 1952, funcionario jubilado del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, contra la resolución del TEAC de fecha 16 de abril de 2012, desestimatoria de la reclamación interpuesta contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 13 de abril de 2009 -confirmada en reposición por otra de 7 de julio de 2009, por la que se denegaba la solicitud de pensión extraordinaria de jubilación efectuada por el actor.

SEGUNDO

Son datos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, que obran en el expediente administrativo incorporado a los autos, y que, con minuciosidad, se recogen en la resolución del TEAC recurrida, los siguientes:

1) Por Resolución de la Dirección Adjunta de RRHH de la AEAT, de 13 de marzo de 2008, se acordó la jubilación de D. Alexis por incapacidad permanente para el servicio, de acuerdo con el Dictamen Evaluador del Equipo de Valoración de Incapacidades de 21 de diciembre de 2007, que dice:"Acuñamiento vertebral L2 y edema trabecular en cuerpo vertebral subyacente. Protusión discal L2L3 y L3L5 globales de predominio izquierdo. Discopatía degenerativa L4L5 y L5S1 con protuslón posteromedial, pérdida de altura y señal del disco. Osteofitos. Disminución dimensiones de los forámenes L4L5 y L5S1 de forma bilateral. Artrosis facetaria posterior. Afectación polirradicular interesando niveles L3L4-L5S1 derechos sin signos de denervación aguda y con datos de reinervación crónica -EMG 6/07- rebelde a tratamiento conservador", señalando que el interesado está afectado por una lesión o proceso patológico estabilizado e irreversible que le imposibilita totalmente para las funciones propias de su Cuerpo, escala, plaza o carrera, si bien no está inhabilitado por completo para toda profesión u oficio.

2) Por su parte, por acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, de fecha 10 de junio de 2008, se reconoció al interesado pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, con efectos económicos desde el 1 de abril de 2008; efectuando nuevo señalamiento de pensión en cuantía de 1.954,17 # mensuales, por acuerdo de 19 de octubre de 2009.

3) El Sr. Alexis, nacido el NUM000 de 1952, pertenecía, desde 19 de septiembre de 1990 al Cuerpo de Mecánicos Navales y, desde 1 de julio de 1999, al Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera.

4) La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de fecha 13 de abril de 2009 -confirmada en reposición por resolución de 7 de julio siguiente-, resolvió " Denegar el reconocimiento de la pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad solicitada, por no existir una relación directa causaefecto entre la enfermedad del interesado que ha dado origen a la incapacidad y el servicio prestado por él a la Administración".

5) El TEAC desestima la reclamación económica-administrativa considerando, en lo sustancial y sin perjuicio de remitirnos en su integridad a la resolución ahora impugnada:

El interesado ha sido jubilado por Incapacidad permanente por padecer, según el Dictamen Evaluador del Equipo de Valoración de Incapacidades, de 21 de diciembre de 2007: "Acuñamiento vertebral L2 y edema trabecular en cuerpo vertebral subyacente. Protusión discal L2L3 y L3L5 globales de predominio izquierdo. Discopatía degenerativa L4L5 y L5S1 con protusión posteromedial, pérdida de altura y señal del disco. Osteofitos. Disminución dimensiones de los forámenes L4L5 y L5S1 de forma bilateral. Artrosis facetaria posterior. Afectación polirradicular interesando niveles L3L4-L5S1 derechos sin signos de denervación aguda y con datos de reinervación crónica -EMG 6/07- rebelde a tratamiento conservador ".

Del análisis de los diversos Informes Médicos obrantes resulta lo siguiente:

El Informe Médico de la Dra. Angustia, del Hospital Sta. Teresa de 7 de septiembre de 2006, dice: "Discopatía degenerativa L4- L5 con protrusión de predominio posteromedial discretamente lateralizada a la izquierda que impronta la grasa epidural anterior y base de foramen izquierdo. Protrusión del disco L3-L4 de predominio izquierdo. Protrusión global del disco L5-51 de predominio posteromedial izquierdo. Los forámenes L5-51 se encuentran disminuidos por las protrusiones subyacentes y los osteofitos marginales acompañantes. Cambios de tipo Modick en platillos vertebrales L4-L5. Acuñamiento vertebral de L2 fundamentalmente a nivel de muro anterior y medio hundiéndose el platillo vertebral superior y que presenta una hiperseñal en secuencias ponderadas en T2 y STIR lo que hace pensar en un edema tarbecular agudo. CONCLUSIÓN: acuñamiento vertebral de L2 con edema trabecular en el cuerpo vertebral subyacente. Discopatía degenerativa L4-L5 con protrusión de predominio posteromedial discretamente lateralizada a la izquierda, pérdida de altura y señal del disco, osteofitosacompañantes y cambios de osteocondrosis intervertebral en platillos. Protrusión del disco L5-S1 de predominio posteromedial izquierdo. Disminución de las dimensiones de los forámenes L5-S1. Protrusiones de los discos L2-L3 y L3-L5 globales de predominio izquierdo."

El siguiente Informe de Doña. Angustia, de 14 de junio de 2007, dice: " El estudio revela la presencia de un acuñamiento vertebral con afectación de muro medio y muro anterior en L2 con signos de edema de médula ósea debido a la hiperseñal producida en secuencia STIR. En el resto de la columna se evidencia una enfermedad disco-vertebral degenerativa con mayor afectación en L4-L5 donde se evidencian signos de osteocondrosis intervertebral. En este contexto se evidencia una alteración de señal de platillos vertebrales con cambios de Modick, protrusión global del disco anular difusa y simétrica, pérdida de altura y señal del disco y osteofitos acompañantes. En L5-S1 se evidencian también cambios de discopatía degenerativa con protrusión global discal que impronta grasa el espacio epidural anterior y base de forámenes de forma bilateral. Disminución de las dimensiones de los forámenes laterales L4-L5 y sobre todo L5-S1. Cambios degenerativos en las interapofisarias posteriores. No se objetiva estenosis crítica de canal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR