SAN, 4 de Noviembre de 2013

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:4482
Número de Recurso377/2012

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo número 377/2012, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido D. Isidro representado por la Procuradora Dª Mercedes Albi Murcia, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 4 octubre 2012 en materia de pensión extraordinaria de jubilación; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Albi Murcia en representación de

D. Isidro se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 4 octubre 2012.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 3 octubre 2012 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 14 diciembre 2012, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 19 junio 2013 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente, D. Isidro, impugna la resolución desestimatoria por silencio administrativo de la reclamación económico administrativa interpuesta ante el TEAC contra la resolución de 16 mayo 2011 de la Dirección General de Costes y Pensiones Públicas que denegaba una pensión extraordinaria de jubilación, contra la que se interpuso recurso de reposición que es desestimado el 13 julio 2011. En fecha 19 julio 2011 se interpone reclamación económico administrativa ante el TEAC y en fecha 24 septiembre 2012 se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación de la reclamación por silencio administrativo.

En fecha 4 octubre 2012 el TEAC dictó resolución expresa desestimando la reclamación económico administrativa.

Contra estas resoluciones se interpuso recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Por resolución de 15 julio 2009, la Secretaria de Estado de Seguridad acordó la jubilación de D. Isidro, (nacido en 1957 y policia de la escala básica), por incapacidad permanente para el servicio en base al dictamen del Tribunal Médico del Cuerpo Nacional de la Policía de 21 mayo 2009 que diagnosticó trastorno delirante. La Dirección General de Costes y Pensiones Públicas en resolución de fecha 19 septiembre 2009 le reconoció una pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente para el servicio en cuantía de 1.556'14# mensuales, y efectos económicos desde el 1 agosto 2009. En fecha 28 septiembre 2009 solicitó el inicio del expediente de averiguación de causas a fin de que se le reconociera la pensión extraordinaria pues su incapacidad son consecuencia del servicio prestado como policia, habiendo estado amenazado por ETA durante 1983 a 1985 cuando estuvo destinado en Pamplona. Al expediente de averiguación de causas, se acompañaron: 1) Informe médico de 25 mayo 2009 en el que se expone que el recurrente presenta un cuadro compatible con trastorno delirante tipo persecutorio. Obran antecedentes biográficos, durante 12 años trabajó en el País Vasco como policía camuflado, con abundantes episodios en el marco de su trabajo que le dejaron una impronta traumática y parecen explicar muy previsiblemente el desarrollo de su cuadro actual.2) El recurrente ante el instructor del expediente declara que la patología que padece se deriva y es consecuencia de su actividad profesional. 3).- Informe del Servicio de Salud Mentral del Sº Sanitario Central de la Policía, de 29 de abril de 2010, en el que se dice lo siguiente "En informe clínico emitido por el psiquiatra responsable de su asistenci amédica desde febrero de 2008 consta como diagnóstico el de trastorno delirante de tipo persecutorio, coincidente con el emitido por el Tribunal Médico del Cuerpo Nacional de Policía. El trstorno delirante se trata de un trastorno común, no profesional, que aunque se haya manifestado con posterioridad a la incorporación del interesado al Cuerpo Nacional de Policía, su etiología es básicamente endógena, es decir fundamentada en radicales biológicos que, actualmente, son indetectables con antelación y también impredecibles respecto al desarrollo de la patología diagnosticada y cuya incidencia epidemiológica demuestra su independencia de las circunstancias del entorno del sujeto. Por otra parte, en la documentación disponible no queda acreditada situación ni hecho alguno (externo, concreto, tangible) del que el trastorno tuviera que ser, psiquiátricamente, su consecuencia. No se aprecia relación causal o vinculación directa entre las vicisitudes del servicio expuestas y el trastorno mental citado, no cumpliendo los criterios generales de causalidad". 4).-Propuesta del Instructor del expediente, de 9 de diciembre de 2010, desfavorable a la concesión de pensión extraordinaria al estimar que no existe relación de causalidad entre la patología del interesado, causa de su jubilación, y los servicios prestados a la Administración. Escrito de Alegaciones que formula el Sr. Isidro el 10 de diciembre de 2010, en las que, después de exponer las razones de su petición finaliza solicitando que se reconozca que su incapacidad permanente para el servicio se ha producido con ocasión del mismo y a consecuencia de acto terrorista. 5).- Informe de 12 de enero de 2011, del Abogado del Estado-Jefe del Ministerio del Interior, que dice: "...y resultando probado en el mismoq ue la incapacidad psíquica por "trastorno delirante" que afecta al Sr. Isidro, determinante de su jubilación según dictamen del Tribunal Médico del Cuerpo Nacional de Policía, no tiene su origen o causa en el servicio por él prestado a la Administración, por el presente esta Abogacía del Estado considera, que procede tener por concluidas las actuaciones y, junto con informe desfavorable a la concesión de pensión extraordinaria, remitirlas a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas". 6).- propuesta dle Instructor del expediente de 9 de diciembre de 2010 emitiendo informe desfavorable a la concesión de pensión extraordianria. 7).- Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, de 18 de enero de 2011, que dice "Visto el expediente de averiguación de causas determinantes y circunstancias que concurrieron en la jubilación de Isidro ... La incapacidad permanente para el servicio determinante de la jubilación de don Isidro NO tiene su causa u origen en el servicio prestado por él para la Administración", conteniendo dicha...

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