SAN 31/2013, 27 de Noviembre de 2013

PonenteANGELA MARIA MURILLO BORDALLO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2013:4942
Número de Recurso4/1998

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

ROLLO DE SALA Nº4/1998

SUMARIO Nº4/1998

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº5

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

Dª ANGELA MURILLO BORDALLO (PRESIDENTE Y PONENTE)

Dª TERESA PALACIOS CRIADO

  1. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

S E N T E N C I A Nº31/2013

En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil trece.

Visto en juicio oral y público la causa referenciada en el margen izquierdo del encabezamiento de esta resolución seguida por los trámites de Sumario Ordinario, tramitado con el nº4/1998 del Juzgado Central de Instrucción nº5, Rollo de sala nº4/1998 por presuntos delitos de atentado terrorista en concurso ideal con un delito de homicidio terrorista, y un delito de homicidio terrorista .

Han sido partes en el procedimiento:

- Como acusadora : El Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública que ostenta, representado por el Ilmo. Sr. D. Daniel Campos Navas, y la acusación popular ejercida por LA ASOCIACION DE VICTIMAS DEL TERRORISMO, asistida por el letrado D. Antonio Guerrero Maroto.

- Como acusado : Avelino, " Chipiron ", nacido el NUM000 de 1958 en Pamplona, hijo de Francisco Javier y de Mª Rosario, con D.N.I. NUM001, representado por el procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la letrada Dª Jaione Carrera Ciriza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento fue incoado por el Juzgado Central de Instrucción nº5 el día 30 de enero de 1.998 a virtud de noticia de fallecimiento violento en Sevilla de Fabio y Adoracion .

Con fecha 30 de marzo de 1998 se dictó auto de procesamiento por dos delitos de terrorismo con resultado de muerte y un delito de atentado contra Hipolito, Juan, Clemencia y se puso en situación de rebeldía a Avelino .

Tras una primera revocación del auto de conclusión del sumario para práctica de diligencias, se dictó nuevo auto de conclusión el 22 de enero de 1.999.

SEGUNDO

El juicio se celebró los días 14 y 15 de junio de ese año. En la sesión del día 15,en trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal consideró los hechos constitutivos de dos delitos de asesinato terrorista de los artículos 572.1-1 ° y 139.1° del Código Penal, de los que consideró autores a los acusados Hipolito, Juan Clemencia, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesó la imposición a cada uno de los tres de dos penas de prisión de 25 años, una por cada uno de los delitos, inhabilitación absoluta, costas y que fuesen condenados a indemnizar solidariamente a los herederos de Fabio y Adoracion en 100.000.000 pesetas.

TERCERO

En igual trámite la acusación ejercida por la Asociación Víctimas del Terrorismo calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de terrorismo de los artículos 572 y 539, circunstancias 1ª y 3ª, del Código Penal y de un delito de atentado de los artículos 551 y 552 del mismo Código, concurriendo las circunstancias de premeditación y alevosía, de los que consideró autores a los tres procesados a quienes se juzgó y procediendo imponerles por cada delito de terrorismo la pena de 30 años de prisión a cada uno y por el delito de atentado la de 6 años de prisión a cada uno, accesoria de inhabilitación absoluta, costas y responsabilidad civil en cuantía de 100.000.000 pesetas.

CUARTO

La defensa de los acusados, en igual trámite, interesó la libre absolución de Hipolito, Juan Clemencia .

QUINTO

El Ministerio Fiscal, la acusación popular y la defensa informaron por su orden y en la mañana del mismo día 15 de junio, sobre las 13 horas, quedó el juicio concluso para sentencia, que se dictó el 22 de junio de 1999, contra la que se interpuso recurso de casación nº1466/1999 P, que fue oportunamente resuelto mediante sentencia firme dictada el 18 de octubre de 2000 .

SEXTO

Posteriormente, sólo aparece una diligencia de constancia extendida por la Sra. Secretaria de esta sección Cuarta, de fecha 6 de julio de 2012, del sentido literal siguiente:

"Lo extiendo yo, la Secretaria Judicial para hacer constar que:

En el día de la fecha se recibe del Juzgado Central de Instrucción n° 5 la Pieza de Situación y ExpedienteGubernativo unido a la misma, además de 8 tomos correspondientes al Rº 4/98, Sº 4/98.

Que una vez examinada dicha Pieza de Situación, se observa la existencia de una diligencia de ordenación de fecha 28/10/11 donde se recoge: "Toda vez que consta en los Libros Registro de este Juzgado que el Sumario y la Pieza fueron elevadas a la Sección Cuarta en fecha 26/04/04" y en otra diligencia de ordenación de 2/12/11: "Toda vez que consta en los Libros Registro de este Juzgado, que la causa fue elevada en fecha 26/04/04 ..." y examinados por mí los Libros de esta Sección, se observa que en dicho procedimiento, lo último que figura respecto a Avelino, es que fue revocado el auto de conclusión del Sumario y remitido nuevamente el 30/07/02 al Juzgado Central de Instrucción n°5, sin que conste que fuera elevado nuevamente en fecha 26/04/04, como se recoge en las diligencias de ordenación anteriores, de La Secretaría del Juzgado Central de Instrucción n°5.

Se pone de manifiesto mediante comunicación telefónica con dicha Secretaría, se solicita por mí, la copia del oficio donde consta que se elevó en fecha 26/04/04 nuevamente a la Sección, sin que hasta el momento se haya acreditado, por lo que se dejará unido a esta diligencia copia del Libro de esta Sección donde figura que respecto a Avelino fue revocado el auto de conclusión del Sumario y

remitido al Juzgado Central de Instrucción n°5, en fecha 30/07/02.

Asimismo, se deja unido a esta diligencia copia de los folios donde constan los acontecimientos anteriores tramitados en el Sumario 4/1998 facilitados por el Servicio de Minerva donde se puede observar que entre las fechas 30/09/2002 y 28/01/2010 no se ha producido ningún acontecimiento.

Para hacer constar igualmente, que mediante comunicación telefónica con el Servicio de Instituciones Penitenciarias de esta Sede, el anterior no figura por esta causa, de todo lo que paso a dar cuenta a la Sra. Presidente y Ponente; doy fe".

Desde el 13 de mayo de 2004 hasta el 12 de julio de 2012 no ha existido actividad procesal.

SEPTIMO

El tramite se reanudó de forma inmediata acordando remitir al Juzgado Instructor la causa a efectos de que se cumplimentara lo interesado por el Ministerio Fiscal; y devuelto el procedimiento a esta Sección Cuarta el 16 de enero de 2013, el 21 de enero de 2013 se acordó otorgar traslado de la misma a las partes personadas para que evacuaran el trámite de instrucción que culminó el 9 de julio de 2013. Ese mismo día se dictó auto por el que se confirmó el de conclusión del Sumario, procediéndose a la apertura de juicio oral, y confiriéndose nuevo traslado a las partes procesales por termino de cinco días para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones provisionales.

El Ministerio Fiscal, mediante escrito de fecha 25 de julio de 2013 consideró:

Los hechos anteriormente relatados son constitutivos:

  1. De un delito de atentado del artículo 550, 551,1 ° y 552.10 en concurso ideal con un delito de homicidio terrorista del artículo 572.1.10 del Código Penal vigente en el momento de los hechos referido al fallecimiento de D. Fabio .

  2. De un delito de homicidio terrorista del artículo 572.1.1° del Código Penal vigente en el momento de los hechos en relación con la muerte de Dª Adoracion .

    De los referidos hechos y delitos responde el procesado Avelino en concepto de AUTOR del artículo 28 del Código Penal .

    No CONCURREN circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Procede imponer al acusado Avelino las siguientes penas:

  3. TREINTA AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo por aplicación del artículo 55 del Código Penal y costas por el delito del apartado 1 de la conclusión 2ª referido al fallecimiento de D. Fabio .

  4. TREINTA AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo por aplicación del articulo 55 del Código Penal y costas por el delito del apartado 2 de la conclusión 2ª referido al fallecimiento de Dª Adoracion .

    RESPONSABILIDAD CIVIL

    El acusado Avelino abonará en concepto de responsabilidad civil a los hijos de D. Fabio y Dª Adoracion en la cantidad de un millón (1.000.000) de euros.

    La Asociación Víctimas del Terrorismo se adhirió al escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal mediante escrito presentado el 6 de septiembre de 2013.

    La representación procesal de Avelino presentó escrito de conclusiones provisionales el 26 de septiembre de 2013, negando las correlativas de las partes acusadoras y solicitando la libre absolución de Avelino .

    Por decreto de la Sra. Secretaria de fecha 8 de octubre de 2013, se señaló para que tuviera lugar la celebración del juicio oral el día 28 de octubre de 2013, acto que se celebró y en el que el Ministerio Fiscal introdujo a modo de modificación la agravante cualificada de alevosía del artículo 22.1, manteniendo su petición punitiva.

    La Asociación Víctimas del Terrorismo y la defensa del procesado elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

    HECHOS PROBADOS

    El procesado Avelino " Chipiron ", nacido el NUM000 de 1958, con antecedentes penales no computables en esta causa, en enero de 1998 era un miembro de especial relevancia de la organización terrorista E.T.A. que tiene como objetivo la segregación de la Comunidad Autónoma del País Vasco del resto de España, utilizando para ello medios violentos, incluidos la realización de ataques criminales contra la vida, contra la integridad física, contra la libertad y el patrimonio de las personas, con la finalidad de infundir en la sociedad sentimientos de alarma, de miedo, de absoluta inseguridad y desconcierto.

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