SAN 68/2013, 27 de Noviembre de 2013

PonenteMANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:4956
Número de Recurso5/2012

ROLLO 5/2012

SUMARIO 2/2012

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 1

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Ilmo. Sr. Presidente.

D. Fernando Grande Marlaska Gómez

Ilmos. Sres. Magistrados

Dña. Manuela Fernández Prado

D. Nicolás Poveda Peñas

En la villa de Madrid, el día 27 de noviembre de 2013, la sección primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 68/2013

En el sumario nº 2/2012, seguido por delito de atentado contra la autoridad, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, como acusación particular Amparo, representada por el Procurador D. Noel de Dorremochea Guiot, asistido del Letrado D. Ildefonso Sebastián Labayen; y como acusados:

Gonzalo, con D.N.I NUM000, nacido en Zumárraga (Guipúzcoa) el día NUM001 de 1972, hijo de Vicente y María Soledad. El procesado se encuentra en libertad provisional por esta causa. Defendido por el Letrado D. Gonzalo Boye Tusset y representado por el Procurador D. Javier Fernández Estrada.

Sabino, con D.N.I. nº NUM002, nacido en Pamplona (Navarra) el día NUM003 de 1958, hijo de Julio y Pilar. El procesado se encuentra en libertad provisional por esta causa. Defendido por el letrado D. Andrés Tagliavía López y representado por el Procurador D. Javier Fernández Estrada.

Alexis, con D.N.I. nº NUM004, nacido en San Sebastián (Guipúzcoa) el NUM005 de 1979, hijo de Roberto y María Milagros. El procesado se encuentra en libertad provisional por esta causa. Defendido por la letrada Doña Isabel Elbal Sánchez y representado por el Procurador D. Javier Fernández Estrada.

Fausto, con D.N.I. nº NUM006, nacido en París el día NUM007 de 1962, hijo de José Luis y Juana. El procesado se encuentra en libertad por esta causa. Defendido por el letrado D. Fidel Sánchez Gobolance y representado por el Procurador D. Javier Fernández Estrada. Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Manuela Fernández Prado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción Nº 1 inicio las actuaciones como sumario nº 2/2012 dictándose auto de procesamiento el día 9 de abril de 2012, contra Gonzalo, Sabino, Alexis y Fausto .

Con fecha 25 de junio de 2012 Se dictó Auto de conclusión del sumario y se remitió el procedimiento a este Tribunal.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se acordó la apertura del Juicio oral, formulando las partes sus escritos de conclusiones provisionales.

La defensa de Gonzalo, Sabino, Alexis Y Fausto planteó artículo de previo pronunciamiento, señalándose el día 24 de mayo de 2013 para la celebración de vista, desestimándose por auto de 28 de mayo de 2013 . Por la defensa de los procesados se anunció recurso de casación contra dicho auto, que fue inadmitido por auto de 11 de junio de 2013, contra el cual dicha parte anunció su intención de presentar recurso de queja ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que lo desestimó por auto de 7 de octubre de 2013.

TERCERO

El día 18 de noviembre se celebró la vista oral, con presencia de los acusados, asistidos por su Letrado, practicándose las pruebas propuestas por las partes y admitidas por la Sala.

CUARTO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de delito de atentado contra la autoridad de los Art. 550 y 551.2 del Código Penal, en concepto de autor respecto de Gonzalo, Sabino

, Alexis y de cooperador necesario respecto de Fausto, y solicitó la imposición de la pena de 5 años de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 10 euros, inhabilitación y costas.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de atentado contra la autoridad tipificado y penado en los artículos 550 y 551.2 del Código Penal, siendo responsables en concepto de autores Gonzalo, Sabino e Alexis y Fausto en concepto de cooperador necesario, concurriendo en la persona de Gonzalo la circunstancia agravante de prevalerse en su condición de autoridad. Solicitó la imposición de la pena de 6 años y 3 meses de prisión para Gonzalo, y de 5 años para los demás, multa, inhabilitación y costas.

QUINTO

Las defensas de los acusados estimaron que los hechos, en relación con sus defendidos, no eran constitutivos de delito y solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

De las Pruebas practicadas en el Juicio han quedado acreditados los SIGUIENTES HECHOS, QUE SE DECLARAN PROBADOS:

El día 27 de octubre de 2011 se celebraba en Toulouse, Francia, el Consejo Plenario de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (C.T.P.), organismo de cooperación transfronteriza con personalidad jurídica, del que son miembros:

Ø Las 3 Regiones francesas: Aquitaine, Midi-Pyrénées y Languedoc-Roussillon.

Ø Las 4 Comunidades Autónomas españolas: Cataluña, Aragón, Navarra y Euskadi.

Ø El Principado de Andorra.

La Presidencia de la CTP se ejerce por turnos de dos años entre sus miembros. En esa sesión se hacía cargo de la Presidencia de la C.T.P. la Presidenta de la Comunidad Autónoma de Navarra Dña. Amparo .

La sesión plenaria se celebraba en el anfiteatro de la sede del Consejo Regional de Midi-Pyrénées, en un acto público, ante numerosos asistentes. Las acreditaciones de los asistentes se entregaban en el acto a las personas que se hubiesen registrado previamente o que lo hiciesen en el momento, sin exigir que justificasen su identidad.

A la sesión plenaria de la tarde asistieron como público Gonzalo, Sabino, Alexis y Fausto, mayores de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad española.

Una vez iniciada la sesión, sobre las 16,30 h., Gonzalo, Sabino, Alexis y Fausto se levantaron de sus asientos, junto con otras 4 personas del público, y bajaron las escaleras en dirección al escenario, donde se encontraban los partícipes de la reunión, y entre ellos la Sra. Amparo . Gonzalo, cuando estuvo al lado de la Sra. Amparo, sacó de la carpeta que llevaba una tarta, y se la estampó con fuerza en la cara. Inmediatamente Sabino, que también se había aproximado a ella, desde el lado contrario, hizo lo mismo dándole con otra tarta en la cabeza, cuando ésta se agachaba, tratando de protegerse tras el primer impacto. Instantes después Alexis, que se había aproximado por detrás, hizo lo mismo con otra tarta, estrellándosela en la cabeza.

Dña. Amparo, con toda la cara y la cabeza llena de merengue, se levantó y trataba torpemente de salir, casi sin ver, cuando uno de sus escoltas pudo llegar hasta ella y cogiéndola del brazo la condujo a la salida.

Mientras esto ocurría Fausto levantaba los brazos llamando la atención sobre lo ocurrido, y las otras personas, que se habían aproximado desdoblaban papeles de gran tamaño, que exhibían a modo de pancartas, con la leyenda:

NO N À LA GRANDA VERGONHA, firmadas por Libertat.

AHT EZ!!! TAV NO!!! LGV NON!!!

El propio Sabino sacó de su bolsillo uno de estos papeles, mientras que Gonzalo se abría la chaqueta y la camisa que portaba para exhibir una camiseta. Todos ellos fueron finalmente expulsados del salón de actos.

Al cabo de una media hora, cuando Dña. Amparo se recuperó y pudo asearse, se reanudó la sesión con su intervención.

II.-Gonzalo, Sabino, Alexis y Fausto son miembros de MUGITU, movimiento de desobediencia al tren de alta velocidad, y habían decidido, en su campaña de actuaciones contra ese proyecto, llevar a cabo esta acción como llamada de atención y denuncia de ese proyecto por su grave impacto ecológico, económico y social., y dirigirse contra la Presidenta de la Comunidad Autónoma de Navarra Dña. Amparo, por representar el mayor alto cargo de la administración implicada en el proyecto presente en ese acto. Al realizar el hecho en Francia creyeron que sería competencia de las autoridades francesas.

III.-Gonzalo se había inscrito como asistente a la sesión plenaria del Consejo Plenario de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (C.T.P.) a través de INTERNET, haciendo constar que era Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Arruazu, Navarra. Los demás se inscribieron en el acto sin emplear su identidad real, y sin presentar documentación.

IV.-Esa misma tarde en el blog de MUGITU ( http://mugitu.blogspot.com) se colgó un video con la grabación del incidente, y un comunicado reivindicando el hecho.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La defensa, que en su momento planteó un artículo de previo pronunciamiento, en su escrito de calificación provisional, conjunto para los cuatro acusados, no opuso ninguna excepción, no impugnó los medios de prueba de las acusaciones, tampoco expuso dato alguno que justificase la necesidad o conveniencia de los medios de prueba, que proponía. En el acto del juicio oral, en la prueba documental alegó que impugnaba los videos por no ser originales, así como el listado de asistentes a la sesión de Toulouse por el mismo motivo, y en el trámite de conclusiones eleva a definitivas las provisionales. Sin embargo por vía de informe alegó la falta de jurisdicción de los tribunales españoles y la excepción de cosa juzgada, también la existencia de un error de prohibición invencible, para solicitar subsidiariamente la absolución de los acusados. Cuestiones estas que al no haber planteado previamente ha sustraído del debate, pues las acusaciones no han podido responderlas. En cualquier caso vamos a entrar a su examen:

En relación con la falta de jurisdicción debe señalarse que nos encontramos ante un delito cometido en el extranjero, en Francia. La competencia de los tribunales españoles tiene en este caso una doble base:

Ø Por aplicación del principio de personalidad: por ser los responsables de nacionalidad española. Así lo establece el art. 23.2 de la LOPJ, que exige además que los responsables tengan nacionalidad española la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto...

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