SAN 225/2013, 11 de Diciembre de 2013

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:5390
Número de Recurso358/2013

SENTENCIA

Madrid, a once de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 358/13 seguido por demanda de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) (letrado D. Jacinto Morano) contra ROCA SANITARIO, S.A. (letrado D. Leopoldo Hinjos García) y D. Alonso, D. Donato, D. Inocencio, D. Pio, D. Luis Manuel, D. Aurelio, D. Eulalio, D. Justiniano, D. Salvador, D. Juan Luis, D. Camilo, D. Fulgencio, D. Maximino, D. Vidal, D. Anibal . D. Estanislao

, D. Lázaro, D. Segundo, D. Pedro Miguel, D. Cirilo, D. Herminio, D. Patricio, D. Carlos Daniel,

D. Belarmino, D. Germán, D. Nicolas y D. Jose Enrique sobre impugnación de despido colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 07-08-2013 se presentó demanda por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) contra ROCA SANITARIO, S.A. y D. Alonso, D. Donato, D. Inocencio, D. Pio, D. Luis Manuel, D. Aurelio, D. Eulalio, D. Justiniano, D. Salvador, D. Juan Luis, D. Camilo, D. Fulgencio, D. Maximino, D. Vidal, D. Anibal . D. Estanislao, D. Lázaro, D. Segundo,

D. Pedro Miguel, D. Cirilo, D. Herminio, D. Patricio, D. Carlos Daniel, D. Belarmino, D. Germán, D. Nicolas y D. Jose Enrique en impugnación de despido colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 10-12-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde aquí) ratificó su demanda de despido colectivo, mediante la que solicita sentencia en la que anulemos el despido.

Apoyó su pretensión en que no fue convocado a la comisión negociadora del procedimiento de despido colectivo, pese a que instó su participación mediante escrito de 28-06-2013, que no mereció contestación.

Defendió su derecho a participar en la citada comisión, aunque admitió que carece de implantación en el ámbito del despido, porque si tiene presencia en el comité de empresa del centro de Gavá, donde tiene también una sección sindical, lo que le da derecho a negociar convenios colectivos, así como otras medidas, como sucedió con el procedimiento de inaplicación del convenio, promovido por la empresa el 20-12-2012. -Apoyó su postura en que el marco legal y reglamentario, vigente en el momento de iniciar el despido colectivo, permitía la negociación a nivel de empresa o por centros de trabajo, pero no permitía negociar con dos centros sin que participara la totalidad de los representantes de los trabajadores de la empresa, apoyándose, a estos efectos, en SAN 18-11-2013 .

ROCA SANITARIO, SA se opuso a la demanda, por cuanto la negociación se desarrolló con los representantes unitarios de los centros de trabajo de Alcalá de Henares y Alcalá de Guadaira, que eran los únicos afectados por el despido, aunque participaron también en las negociaciones los delegados sindicales de ambos centros. - Defendió, por consiguiente, que no era posible la participación de CGT, aunque dicho sindicato tenga implantación en el centro de Gavá, por cuanto dicho centro no estaba afectado por el despido.

Excepcionó, a continuación, falta de legitimación activa del demandante, porque carece de la implantación exigida por el art. 124.1 LRJS .

Defendió finalmente que el despido colectivo concluyó con acuerdo unánime de los representantes de los trabajadores en los centros afectados, concurriendo causa suficiente, como admite tácitamente la propia demandante, quien no alega nada al respecto.

D. Cirilo, D. Herminio, D. Patricio, D. Germán, se opusieron a la demanda, excepcionaron falta de legitimación activa de CGT y falta de litisconsorcio pasivo necesario, por cuanto no se demandó a todas las secciones sindicales participantes en la negociación. - Hizo suyas las alegaciones de la empresa.

D. Camilo, D. Fulgencio, D. Maximino, D. Vidal, D. Anibal y D. Jose Enrique se opusieron a la demanda, excepcionando, así mismo, falta de legitimación activa de CGT y mantuvieron los mismos razonamientos que la empresa.

D. Estanislao, D. Lázaro, D. Segundo, D. Pedro Miguel y D. Jose Enrique se opusieron a la demanda, excepcionaron falta de legitimación activa de CGT y suscribieron los razonamientos de la empresa.

CGT se opuso a la excepción propuesta, por cuanto nada que afecte a los trabajadores es ajeno a CGT, de manera que ostenta interés legítimo en el litigio, a tenor con lo dispuesto en el art. 17 LRJS .

Se opuso a la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, por cuanto la comisión negociadora estuvo compuesta únicamente por los representantes unitarios.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

- La comisión negociadora está conformada por los comités de empresa y delegados sindicales de las 3 secciones sindicales de los dos centros de Alcalá de Henares y Alcalá de Guadaira.

Hechos pacíficos:

- Hay una errata en el punto 2.4 del acuerdo, es 2.3.

- Los Comités de empresa están altamente sindicalizados.

- No hay comité intercentros.

- El procedimiento de flexibilidad en el que participó también CGT afectó a toda la empresa.

- El convenio del grupo se negoció con la representación unitaria.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

- La empresa ROCA SANITARIO, S.A (SANITARIO desde ahora) es una entidad jurídica española que forma parte del grupo empresarial ROCA CORPORACIÓN EMPRESARIAL, S.A (CORPORACIÓN desde aquí), dedicando su actividad a la fabricación de elementos y materiales relacionados con el cuarto de baño: grifería, cerámica para pavimentos y revestimientos y bañeras de material acrílico. La empresa tiene una plantilla total de 1126 trabajadores, distribuidos en cuatro centros de trabajo situados en tres comunidades autónomas y en los siguientes municipios; Alcalá de Henares, Alcalá de Guadaira, GaváViladecans y Barcelona. Los centros de trabajo afectados por la medida extintiva son los de Alcalá de Henares (249 extinciones) y Alcalá de Guadaira (227 extinciones). - Las empresas demandadas regulan sus relaciones laborales por el convenio de ambas, publicado en el BOE de 26-08-2010, en cuya disposición final, aplicable únicamente al centro de Alcalá de Guadaira se dice lo siguiente:

"En virtud de lo establecido en elart. 67.1 párrafo 5º del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 13.2 del RD 1844/94, de 9 de septiembre, cuando se produzca durante 3 meses consecutivos, una reducción o ampliación, en la plantilla de la empresa que produzca un desequilibrio en la proporcionalidad establecida en el art. 66 del Estatuto de los Trabajadores, durante el mes inmediatamente siguiente, se adecuará la representación de los trabajadores a la nueva dimensión de la empresa, repartiéndose proporcionalmente el número de puestos a cubrir, en función de los resultados obtenidos en las últimas elecciones, con arreglo a lo previsto en elart. 62.1 y 66.1 del Estatuto de los Trabajadores, guardando la debida proporcionalidad por colegios electorales, candidaturas y candidatos electos".

Segundo

- CCOO y UGT ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y acreditan cuatro y cinco miembros del comité de empresa de Alcalá de Henares, donde COP acredita otros tres representantes. - En el comité de empresa de Alcalá de Guadaira UGT acredita seis representantes y CCOO cinco representantes. - CGT no acredita representantes en los centros citados, aunque si ostenta representación en el centro de Gavá, si bien no se ha acreditado exactamente en qué proporción.

Tercero

Desde el año 2007 hasta la fecha la empresa ha tramitado un total de 7 expedientes de regulación de empleo de los cuales 2 de ellos han sido de extinción y el resto de suspensión

La empresa solicitó con fecha de 17-07-08 un expediente de regulación de empleo (ERE NUM000 ) afectando a todos los centros de trabajo de la empresa, que culminó con la Resolución de 18.08.2008 de la D.G.T por la que se autorizó la extinción de 395 contratos, extinguiéndose finalmente sólo 265 contratos.

Posteriormente, con fecha de 27/02/2007 se autorizó por la D.G.T Expediente de Regulación de Empleo NUM001 de suspensión de los contratos de trabajo de 1954 trabajadores de los tres centros productivos de la empresa por el periodo de un año.

Mediante ERE NUM002 autorizado por la Resolución de fecha 14.01.2010 se extinguieron los contratos de trabajo de 504 trabajadores. Posteriormente, en resolución complementaria, quedaron afectadas otras 47 personas. En el mismo expediente, se autorizó fa suspensión temporal de 200 puestos de trabajo hasta el

28.02.11. - Obran en autos la memoria del citado expediente, así como las actas del período de consultas, fechadas los días 7, 8. 23 y 24-09, 5 y 21-10 y 19-11-2009, que concluyó sin acuerdo, aunque se solicitó la suspensión del plazo para dictar resolución. - En el proceso intervino un mediador, cuya proposición fue estimada parcialmente por la empresa, quien...

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