SAN 231/2013, 19 de Diciembre de 2013

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:5517
Número de Recurso326/2013

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000326/2013seguido por demanda de FEDERACION DE INDUSTRIA DE CC.OO(Letrada Cristina Segura); FEDERACION ESTATAL DE METAL, CONSTRUCCION Y AFINES DE UGT(Letrada Josefina Martínez Riaza);contra BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA SA(COFIVACASA)(Abogado Del Estado Javier Lorente); SEPI( Abogado Del EstadoJavier Lorente); MAPFRE-VIDA SA; ELA(No comparece); LAB;(No comparece) ESK-CUIS(No comparece);sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 25 de Julio de 2013 se presentó demanda por FEDERACION DE INDUSTRIA DE CC.OO; FEDERACION ESTATAL DE METAL, CONSTRUCCION Y AFINES DE UGT; contra BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA SA(COFIVACASA); SEPI; MAPFRE-VIDA SA; ELA; LAB; ESK-CUIS; sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 3 de Diciembre de 2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: -Sepi no asumió responsabilidad alguna en cuanto al cumplimiento del acuerdo sociolaboral. -El acuerdo sociolaboral fue suscrito por Bacbcock Wilcox no por la Sepi. Quinto.- Son hechos conformes: -Se ha exteriorizado el compromiso mediante dos pólizas de seguro. - La empresa dejó de hacer las aportaciones a Mapfre y en Mayo Mapfre lo comunicó a los trabajadores.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010 se decidió autorizar la extinción de distintas sociedades mercantiles públicas, entre las que se encontraba BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA SA. La forma utilizada para llevar a cabo el Acuerdo fue la de fusión, siendo la sociedad absorbente la sociedad estatal mercantil COFIVICASA. El 27 de septiembre de 2010 se firmó la escritura de absorción, siendo la escritura calificada por el Registro Mercantil de Madrid el 7 de octubre de 2010.

SEGUNDO

El 22 de febrero de 2001 la representación de los trabajadores y BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA SA firmaron un acuerdo dentro de un plan de ajuste de la plantilla. Dentro de este proceso la Dirección General de Trabajo dictó Resolución el 17 de septiembre de 2001 (ERE 58/2001), acordando autorizar a la empresa, "de acuerdo con el pacto de fecha 6 de septiembre de 2001 y el Acuerdo Socio Laboral de 22 de febrero de 2011", "la suspensión de las relaciones laborales de 465 trabajadores de su plantilla, pertenecientes a los centro de trabajo de Galindo (Vizcaya y Madrid), que hubieran nacido con anterioridad al 31 de diciembre de 1949, incluyendo esta fecha, por un período máximo de tres meses". Añadiendo que concluido dicho plazo se autorizaba a la empresa, en base a los acuerdos indicados, a la "rescisión de las relaciones laborales de dicho colectivo laboral excedentario (465 trabajadores), pertenecientes a los citados centros de trabajo".

El Acuerdo Socio-Laboral mencionado, recoge tanto las circunstancias privatizadoras en las que la empresa Babcock Wilcox Española, S.A. fundamentó su petición, como una exhaustiva descripción de las medidas laborales acordadas. Y en concreto, en el Acta Adicional, incorporada al Acuerdo Socio-Laboral, como parte inseparable del mismo, se establece respecto al personal prejubilado lo siguiente: "PERSONAL PREJUBILADO

Comprende el periodo que se inicia desde el cumplimiento de los 55 años hasta alcanzar la edad de jubilación a los 65 años.

Cobertura salarial

Se establece una cobertura salarial, que se calculará sobre el Salario Regulador bruto que corresponda en el momento de entrada al Programa de Jubilación, consistente en el 76% de dicho Salario Regulador. El importe así obtenido tendrá las actualizaciones anuales al comienzo de cada año natural del IPC real estatal de incremento, hasta la fecha de jubilación (...) La cuantía de la indemnizoción o complemento a cargo de la empresa, una vez iniciado el Programa de Prejubilación, estará determinado por lo diferencio entre la cobertura salarial bruta garantizada y los prestaciones brutas de desempleo, subsidio o ayudas previas.

Los rentas garantizadas se abonaron por mensualidades vencidas, en 12 pagas al año, coincidiendo con los 12 meses naturales. (...)"

Posteriormente la Comisión de Seguimiento constituida, el 24 de septiembre de 2001, de conformidad a la cláusula 8 del Acuerdo Socio-laboral mencionado, al objeto de tratar todas las cuestiones relativas a su aplicación e interpretación y vigilancia, acuerda, en sus reuniones de 28 de febrero de 2002 y 7 de marzo del mismo año, en lo que al compromiso de prejubilación se refiere lo siguiente:

  1. - Aplicación del A.S.L. al incremento anual del salario regulador hasta la fecha de jubilación

Se acuerdo expresamente lo siguiente:

A partir del día 1 de enero de cada año se aplicará, como incremento salarial provisional, el IPC previsto por el gobierno.

Una vez conocida la evolución definitiva del IPC real estatal, en el mes posterior al conocimiento del dato, se procederá a regularizar el Salario Regulador.

Personal afectado: Expediente 58/01 e incapacitados menores de 60 años. (...)"

TERCERO

Los pagos, en las condiciones y términos referidos en el acuerdo, podían materializarse a través de fondo interno, bien pagando por caja o bien suscribiendo un contrato de seguro de rentas o a través de cualquiera de los instrumentos aptos para la exteriorización de compromisos por pensiones.

En cumplimiento de lo establecido en él Acuerdo Socio-Laboral de 22 de septiembre de 2001 -Cláusula Final, penúltimo párrafo-, la empresa exteriorizó mediante contrato de seguro colectivo apto para ello, además de los compromisos por pensiones, aquéllos asegurables derivados del ERE.

La compañía aseguradora designada en esta ocasión fue MUSINI VIDA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS.

Así la instrumentación se materializó en las pólizas 44/10067 y 44/10070, según los asegurados estuvieran sujetos a la normativa fiscal del País Vasco o no, siendo Babcock Wilcox Española, S.A. la tomadora del contrato.

Los certificados individuales y boletines de adhesión al mencionado contrato, remitidos por la aseguradora a cada trabajador afectado por el ERE 58/01 describen los compromisos cubiertos como sigue: "'COMPROMISOS DEL TOMADOR

2.1- Se garantiza uno cobertura solarial, en adelante ''Garantizado", consistente en el 76% del Salario Regulador Bruto que correspondo en el momento de iniciarse el ERE 58/01, o tol efecto, el Salario Regulador bruto ha quedado preestablecido de conformidad con el Anexo l de los Acuerdos Socio-Laborales del propio ERE 58/01.

Dicho garantizado tendrá los actualizaciones anuales, aplicables al comienzo de codo año natural, del IPC real estatal de incremento, hasta la fecha de jubilación a los 65 años de edad. A falto de conocer el IPC real estatal, se aplicará al comienzo de coda año el IPC previsto por el Gobierno para ese año, el cual se regularizará con carácter retroactivo desde primero de año una...

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