SAN 234/2013, 23 de Diciembre de 2013

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:5634
Número de Recurso306/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 306/13 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA CENTRAL SINDICAL UGT (FITAG-UGT) (letrado D. Enrique Aguado Pastor), FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS (letrado D. Enrique Lillo Pérez) contra ENERMISA (letrada Dª Nuria Quiros Bronet), CARBOCAL, S.A. (no comparece), ESPATO DE VILLABONA S.A. (no comparece), COTO MINERO CANTÁBRICO, S.A. (no comparece), UNIÓN MINERA DEL NORTE, S.A. (no comparece), ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA EMPRESA UMINSA Mauricio (no comparece), FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (no comparece), AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (no comparece), ADMINISTRADOR CONCURSAL COTO MINERO DEL CANTÁBRICO INSOLVENCY AND LEGAL SLP, (letrada Dª Paula Rodriguez Sánchez) ADM. CONCURSAL EXPLOTACIONES Y CONSTRUCCIONES CIVILES, S.L (no comparece). sobre impugnación de despido colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 12-07-2013 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA CENTRAL SINDICAL UGT (FITAG-UGT), FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS contra ENERMISA, CARBOCAL, S.A., ESPATO DE VILLABONA, S.A., COTO MINERO CANTÁBRICO, S.A., UNIÓN MINERA DEL NORTE, S.A. (UMINSA), ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA EMPRESA UMINSA Mauricio, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ADMINISTRADOR CONCURSAL COTO MINERO DEL CANTÁBRICO INSOLVENCY AND LEGAL SLP, ADM. CONCURSAL EXPLOTACIONES Y CONSTRUCCIONES CIVILES, S.L. sobre impugnación de despido colectivo.

SEGUNDO

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 12-12-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

TERCERO

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

CUARTO

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: - Se negoció con toda la plantilla de todos los centros la parte social se negaron a constituir comisiones ad hoc.

- Se niega que concurran los requisitos del grupo de empresas laboral.

- Se niega que haya grupo mercantil.

- ENERMISA tiene distinto domicilio social del resto de las codemandas.

- ENERMISA con alguna de las codemandabas comparte un apoderado.

- El Sr. Modesto finaliza su relación laboral con Enemisa le contrató Espato; D. Juan Antonio los mismo que el anterior; D. Urbano concluyo la relación laboral en Coto en 2004 y en 2008 pasó a trabajar para ENERMISA y luego pasó a trabajar para Espato. D. Bernardo trabajó en el 2010 para Enermisa desde 2010 trabajó en Carbocal. No le afectó el despido colectivo.

-D. Pedro Francisco trabajó en el 2010 para Enermisa y ahora trabaja en Espato. No está afectado por el despido colectivo.

-Algunos de ellos están afectados por despidos que han sido justificados por sentencia firme.

-Se niega que haya prestación indistinta de servicios, solo hay contratos mercantiles entre las empresas.

-En el pleito de Asturias ( sentencia TSJ Asturias del 5-12-13 ) no fueron demandados Enermisa ni Espato, pero si lo fueron en los pleitos que tuvieron fin con las sentencia 8-12-2013 y de 20-11-2013 .

-Se han reducido sustancialmente a UNINSA y a COTO MINERTO en un 40%, esto causa que ambas extinguieran los contratos mercantiles con Enermisa.

-Se hizo ERTE previo.

-Los resultados fueron de perdidas de 166.460 euros en 2010; en 2011 hubo beneficios de 89.284 euros y la previsión de 2012 hubo pérdidas de 480.028 euros.

-Respecto del tonelaje de ayudas en 2011 efecto a 2.011.754 toneladas de ellas, 744.282 toneladas eran de explotación subterránea y 1.267.362 a cielo abierto. En el ejercicio de 2012 se redujo la ayuda a

1.310.304 toneladas de las cuales 484.434 toneladas eran para explotación subterránea y 825.870 toneladas de cielo abierto.

-Se produjo una reducción del 35% en las producciones de CMC y se redujo el 39% entre 2011 y 2012.

En las ayudas al sector se redujo 75 millones; en la práctica de 10% de previsión se paso a 66%.

-El Sr. Urbano dejó de trabajar para Coto Minero en 2004 y en 2008 en Enermisa.

QUINTO

Son hechos conformes:

-El despido afecta a centro de León y Asturias.

-Los afectados por el despido son 61 trabajadores.

-Coto Minero se encuentra en concurso de acreedores.

-Beneficios: se pasaron de 7.000.000 en 2010 a 3.888.671 euros en 2011 y 2.842.295 euros en 2012.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha de 28 de febrero de 2013 la empresa ENERMISA comunica a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social su decisión de llevar a cabo un despido colectivo que afecta a todos los trabajadores de tres centros de trabajo situados uno de ellos en Santa Cruz del Sil (León) y los otros dos en Asturias (Cerredo y Pilotuerto), siendo el numero de trabajadores afectados de 30,22 y 9 respectivamente y constando en dicha comunicación la previsión de que la medida solicitada se efectúe el 5 de abril de 2013, que el periodo de consultas comienza en la misma fecha y que las causas a legadas son económicas y productivas.

SEGUNDO

La empresa en esa misma fecha comunicó a todos y cada uno de los trabajadores la apertura del periodo de consultas fijando el calendario de reuniones y adjuntando a la comunicación la especificación de las causas de extinción acompañando memoria explicativa, cuentas anuales de los ejercicios 2010 y 2011, cuentas provisionales del ejercicio 2012, comunicaciones de rescisión de contratos firmadas por los administradores de las empresa Unión Minera del Norte, S.A (UMINSA). y Coto Minero del Cantábrico, S.A., principales y prácticamente exclusivos clientes de la empresa, informe técnico sobre las causas productivas derivadas de los cambios en la demanda de sus productos y servicios. Asimismo les hace saber que debido a la ausencia de representación legal de los trabajadores podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el art. 41-4 ET, indicándoles expresamente que la falta de designación no impedirá la continuación del procedimiento.

TERCERO

La dirección de la compañía y los trabajadores de los centros de trabajo de Asturias que contaron con asesoramiento sindical de la Federación de Industria de CCOO de Asturias y de Soma Fitag UGT, celebraron reuniones en Pilotuerto los días 4, 11 y 18 de marzo 2013 y el día 26 en la Casa de Cultura de Tineo. Los trabajadores del centro de trabajo de Santa Cruz del Sil (León) las celebraron en Aliños -Toreno (León) los días 11. 18 y 26 de marzo de 2013. En las actas del 26 de marzo de 2013 ambas partes acordaron dar por finalizado el periodo de consultas sin acuerdo entre la empresa y los trabajadores, comunicando la empresa al Ministerio de Trabajo el día 1 de abril dicha finalización sin acuerdo, así como la fecha de efectos del despido que seria el 11 de abril de 2013.

La decisión empresarial tiene su fundamento en las causas económicas derivadas de la reducción persistente de ingresos en el ejercicio 2012 y de cómo en el año 2013 en relación con el ejercicio 2011 las empresas codemandadas tendrán una reducción de sus ingresos por ventas de carbón y ayudas no inferior al cuarenta por ciento (40%) y en causas productivas, concretadas en la resolución de convocatoria de ayudas para 2012, de 19 de septiembre de 2012 (BOE del 21.09.2012) que conlleva una reducción del 35% de producción en minería subterránea.

La facturación de ENERMISA, S,A. ha pasado de 7.140.291,99 # en el año 2010, a 3.888.671,95 # en el año 2011 y a 2.842.295,16 # a 3 de Diciembre de 2012; habida cuenta que no se ha facturado desde hace varios meses y que se ha comunicado a la empresa la rescisión de la relación contractual con efectos 1 de Marzo de 2013. Los resultados por su parte, han pasado de 166,460,48 # de pérdida en 2010, a 89.284,25 # de beneficio en 2011 y a una previsión de pérdida para 2012, de no menos de 480.028,82 #.

Consecuencia de lo anterior ha sido la pérdida del único cliente que la empresa tenia en estos momentos y del que dependía al cien por cien su facturación. Y ante la crisis del sector no ha sido posible de encontrar alternativa alguna para mantener la actividad de prestación de servicios, por su especialización y por la forma en que la crisis de la minería ha afectado a todas las empresas del sector.

CUARTO

Enermisa se viene dedicando desde hace años a la prestación de servicios de toda índole a la minería y en este marco su actividad se ha reducido a prestar servicios a Uminsa empresa titular de la explotación de minería subterránea Grupo Santa Cruz en Santa Cruz del Sil (León), Grupo Pilotuerto en Pilotuerto-Tineo (Asturias) y cotitular del Grupo Cerredo junto con Coto Minero Cantábrico en Cerredo (Asturias) como contratista La empresa Uminsa ya en el mes de agosto pasado comunicó a Enermisa que estaba valorando una serie de medidas restrictivas y de recorte que podrían afectar a la relación que mantenían ambas y Enermisa trato de analizar posibles alternativas a dicha relación contractual constatando que la práctica totalidad del sector han suprimido...

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