SAN, 27 de Enero de 2014

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:141
Número de Recurso383/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de enero de dos mil catorce.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, seguido ante esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el nº 383/12, interpuesto por D. Felix, en su propio nombre y derecho, contra la resolución presunta del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) (R.G. NUM001 ), que desestima la reclamación interpuesta contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 14 de julio de 2011, por la que se denegaba la pensión extraordinaria de jubilación solicitada; y en el que la Administración demandada ha estado representada y dirigida por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados, y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia declarando la nulidad de la resolución impugnada y se reconozca el derecho a la percepción de pensión extraordinaria de jubilación del recurrente por incapacidad permanente para el servicio con fecha de efectos, incluidos los económicos y derivados, de 28 de enero de 2011, fecha de la declaración de pase a la situación de jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que estimó pertinente, solicitando su desestimación, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

TERCERO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, la Sala así lo acordó por Auto de 4 de julio de 2013, con el resultado que obra en las actuaciones, y una vez presentados los correspondientes escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 23 de enero de 2014, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló.

La cuantía del recurso ha quedado fijada como indeterminada, mediante el reseñado Auto de 4 de julio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por D. Felix, nacido el NUM000 de 1947, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, jubilado por incapacidad permanente, contra la resolución presunta del TEAC, desestimatoria de la reclamación económica-administrativa ( NUM001 ) interpuesta contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 14 de julio de 2011, por la que se denegaba la solicitud de pensión extraordinaria de jubilación efectuada por el hoy demandante.

SEGUNDO

Consideramos relevante en este caso recoger en parte la relación de antecedentes que hace la resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 14 de julio de 2011, con los datos del expediente administrativo:

  1. - El día 23 de octubre de 2009, hallándose el interesado destinado en la Jefatura Superior de Policía de Extremadura, con sede en Badajoz, adscrito a la Unidad de Prevención, Asistencia y Protección a mujeres víctimas de violencia de género (U.P.A.P.), cuando se encontraba en las dependencias policiales desarrollando su trabajo (en turno de tarde), sintió un fuerte dolor en el pecho, y si bien al principio no le dio mayor importancia, al no ceder pidió autorización para regresar a su domicilio.

    A las 01:20 horas del día siguiente, 24 de octubre, acudió desde su domicilio al Servicio de Urgencias del Hospital Perpetuo Socorro Universitario de Badajoz, donde fue diagnosticado de "Dolor torácico clínica, analítica y eléctricamente negativo para cardiopatía isquémica en el momento actual". Pasó toda la noche en el hospital asintomático y a la mañana siguiente fue dado de alta con observación domiciliaria y control por su médico de familia.

    El día 30 de octubre de 2009 ingresa en el Servicio de Cirugía Cardiovascular del Hospital Infanta Cristina de Badajoz, y según el informe del citado hospital " El motivo de ingreso es la intervención quirúrgica consistente en Baypass coronario, constan domo antecedentes personales hipercolesterolemia ACV. Síncope secundario a ACV isquémica. Estenosis de la arteria cerebral media izquierda. Diagnóstico: Enfermedad Coronaria de 2 vasos. Procedimiento terapéutico: Doble bypass coronario. "

    La Dirección de la Policía y de la Guardia Civil reconoció como producidas en acto de servicio las lesiones diagnosticadas de " Angor de esfuerzo progresiva, con enfermedad de dos vasos, que precisó cirugía de revasculación cardiaca (doble bypass coronario)", por resolución de 11 de agosto de 2010.

  2. -El Tribunal Médico del Cuerpo Nacional de Policía, en su dictamen de 12 de noviembre de 2010

    , teniendo en cuenta el diagnóstico que a continuación se relaciona, estimó que las patologías que presentaba el interesado eran tributarias de jubilación por incapacidad psicofísica y que el mismo estaba imposibilitado totalmente para desempeñar las funciones propias del Cuerpo Nacional de Policía al que pertenecía, si bien no estaba inhabilitado por completo para toda profesión u oficio:

    - Cardiopatía isquémica.

    - Angina de esfuerzo

    - Enfermedad coronaria de dos vasos.

    - Doble by-pass aortocoronario.

  3. - Por resolución de 28 de enero de 2011, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil

    , acordó la jubilación del interesado por incapacidad permanente para el servicio, de acuerdo con el citado dictamen.

    Por su parte, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, mediante resolución de 11 de marzo de 2011, reconoció al interesado pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, con efectos económicos de 1 de febrero de 2011, primer día del mes siguientes al hecho causante y por importe mensual de 2.047,96 euros.

  4. - El interesado, el 25 de febrero de 2011, solicitó del órgano de jubilación competente, el inicio del expediente de averiguación de las causas determinantes y circunstancias que concurrieron en su jubiliación por incapacidad permanente, a efectos del posterior reconocimiento de pensión extraordinaria de jubilación, por entender que la patología por la que pasó a la situación de jubilado tiene su origen en los hechos acaecidos el 23 de octubre de 2009.

  5. -El instructor, en su propuesta de fecha 27 de mayo de 2011, considera acreditado, que la jubilación del interesado se produjo como consecuencia del servicio, habiendo relación causa-efecto con las lesiones sufridas por dicho funcionario el día 23 de octubre de 2009. Asímismo, la Abogacía del Estado el 14 de junio de 2011 emite informe favorable a la concesión de pensión extraordinaria. En consecuencia, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, con fecha 19 de octubre de 2010, estima que " la incapacidad permanente para el servicio determinante de la jubilación del interesado tiene su causa u origen en el servicio prestado por él para la Administración ".

  6. - La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas por acuerdo de 14 de julio de 2011 resolvió lo siguiente: Denegar el reconocimiento de la pensión extraordinaria de jubilación solicitada por no existir una relación directa causa-efecto entre las patologías del interesado que han dado origen a la incapacidad y el servicio prestado por él a la Administración.

    Funda la denegación en los siguientes Fundamentos de Derecho :

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47, párrafo segundo, para que la incapacidad permanente dé origen a pensión extraordinaria de jubilación, es necesario que la misma se produzca en acto de servicio o como consecuencia del mismo, y en el caso de que se trate de una enfermedad, esta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado.

    En el presente caso, son diversas las patologías que constituyen el origen de la incapacidad permanente para el servicio, según el dictamen del Tribunal Médico del Cuerpo Nacional de Policía. Por ello procede analizar cada una de ellas, para poder concluir si las mismas pueden considerarse como enfermedad adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado.

    En este sentido, el informe de 29 de abril de 2011 de la Sección de Salud Ocupacional del Servicio Sanitario Central de la División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, llega a una serie de conclusiones, entre las cuales:

    Se trata de un paciente con factores de riesgo coronario, dislipemia, antecedentes de ACV isquémica con estenosis de arteria cerebral media (según informes adjuntos).

    La cardiopatía isquémica se debe a una demanda miocárdica de oxigeno que supera el aporte que llega a través de las arterias coronarias (generalmente existe reducción del fllujo coronario). La causa más frecuente de isquemia miocárdica es, con mucho, la enfermedad coronaria debida a aterosclerosis. Sin embargo, existen otras causas capaces de desencadenar isquemia: espasmo arterial en ausencia de enfermedad coronaria (esencial o inducido por cocaína ergotamínicos ...), estados hemodinámicas comprometidos, (...).

    Las placas de ateroma, sustrato fundamental de la arteriosclerosis, pueden ser estables, resistentes a la ruptura, en ocasiones producen obstrucción completa, que pasa desapercibida por su lenta progresión,...

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