SAN 14/2014, 29 de Enero de 2014

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:246
Número de Recurso431/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 431/13 y 432/13 seguido por demandas de FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA-TURISMO Y JUEGO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CHTJ-UGT)(letrado D. Cesar Galeano González) y FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS (FECOHT-CC.OO) (letrada Dª Cristina Segura del Pozo) contra GRUPO CONSTANT SERVICIOS EMPRESARIALES SLU (letrada Dª Montse Alonso Pauli), COMITÉ DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO Avda. Diagonal 523 Barcelona, COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO CONSTANT SERVICIOS EMPRESARIALES SLU (letrado D. David Ibáñez Gubert), D. Hugo (letrada Dª Montse Alonso Pauli), D. Maximino, Dª Antonia, Jose Ramón, D. Augusto, Dª Gabriela (letrado D. David Ibáñez) y MINISTERIO FISCAL. sobre impugnación de convenio, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 22-10-13 se presentó demanda por FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA-TURISMO Y JUEGO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CHTJ-UGT) y FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS (FECOHT-CC.OO)contra GRUPO CONSTANT SERVICIOS EMPRESARIALES SLU, COMITÉ DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO Avda. diagonal 523 Barcelona, COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO CONSTANT SERVICIOS EMPRESARIALES SLU, D. Hugo, D. Maximino, Dª Antonia, Jose Ramón, D. Augusto, Dª Gabriela y MINISTERIO FISCAL de impugnación de convenio colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 28-01-2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA-TURISMO Y JUEGO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) y la FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) ratificaron sus demandas acumuladas de impugnación de convenio colectivo, mediante las que solicitan la nulidad del convenio colectivo de la empresa "GRUPO CONSTANT SERVICIOS EMPRESARIALES, SLU", publicado en el BOE de 30-01-2013. - Apoyaron su pretensión en que el citado convenio fue suscrito por el comité de empresa de Barcelona, aunque la empresa tiene 9 centros de trabajo, no concurriendo, por consiguiente, los requisitos exigidos por el art. 87.1 LRJS .

GRUPO CONSTANT SERVICIOS EMPRESARIALES, SLU (CONSTANT desde aquí), denominada anteriormente "GESGRUP OUTSOURCING, S.L.", domiciliada en Barcelona, se opuso a la demanda, destacando, en primer lugar, que su actividad era la externalización de todo tipo de servicios.

Subrayó, en segundo lugar, que el convenio impugnado es el quinto convenio de empresa, que se negoció siempre con el comité de empresa de Barcelona, donde se emplea al mayor número de trabajadores de la empresa, existiendo, por consiguiente, una tradición negociadora importante, en la que se han operado múltiples modificaciones convencionales, no concurriendo, por tanto, ningún ánimo defraudatorio, como revela que se pague a las camareras de piso la misma retribución del convenio de Hostelería de Mallorca.

Señaló, por otro lado, que CCOO contradice sus propios actos, por cuanto el comité de Barcelona fue elegido en sus listas y la negociación de todos los convenios fue asesorada por la propia CCOO, haciéndose ininteligible, por consiguiente, que impugne ahora el convenio por falta de legitimación de la comisión negociadora.

DON Maximino ; DOÑA Antonia ; DON Jose Ramón ; DON Augusto y DOÑA Gabriela, componentes del comité de empresa de Barcelona de la empresa demandada se opusieron a la demanda, por cuanto siempre fueron ellos quienes negociaron el convenio de la empresa, asesorados por su sindicato.

Quinto

- Cumpliendo el mandato del art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, se significa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

-La empresa tiene Convenios Colectivos desde el año 2000 y este es el quinto.

-La mitad de la plantilla está en dicho centro de Barcelona.

-El Comité firmante fue asesorado por COMFIA-CC.OO.

-COMFIA-CC.OO validó la composición de la Comisión Negociadora.

Hechos pacíficos:

-La empresa se dedica a todo tipo de externalizaciones no sólo de hostelería.

-El domicilio Social de la empresa está en Barcelona.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa "Grupo Constant Servicios Empresariales, SLU", antes denominada "Gesgrup Outsourcing, SL", tiene como actividad económica la prestación de todo tipo de servicios externalizados. - Su domicilio social está en Barcelona y rige sus relaciones laborales por un convenio de empresa, publicado en el BOE de 30-01-2013, cuya vigencia corre desde el 1-01- 2012 al 31-12-2015.

SEGUNDO

- La empresa demandada contaba el 1-02-2012, fecha en la que se conformó la comisión negociadora del convenio colectivo antes dicho, con nueve centros de trabajo, que emplean a los trabajadores siguientes: Barcelona: 231 trabajadores; Tarragona: 13 trabajadores; Madrid: 42 trabajadores; Islas Baleares: 15 trabajadores; Sevilla 8 trabajadores; Valencia 10 trabajadores; Zaragoza 1 trabajador; Alicante 5 trabajadores y Málaga: 12 trabajadores.

El único centro de trabajo que contaba con representación unitaria electa - comité de empresa o delegados/as de personal - a fecha 1 de febrero de 2012, era el de Barcelona, cuya composición era la siguiente: Maximino ; Antonia ; Jose Ramón ; Augusto y Gabriela, elegidos todos ellos bajo la candidatura del sindicato CCOO. - En las elecciones sindicales, celebradas el 23-04-2009, votaron 94 trabajadores.

TERCERO

- La empresa demandada suscribió cuatro convenios colectivos anteriores con el comité de empresa de Barcelona, que obran en autos y se tienen por reproducidos.

CUARTO

- Las actas de las negociaciones de los convenios citados obran en autos y se tienen por reproducidas, desprendiéndose de las mismas que hubo negociación efectiva.

QUINTO

- En todos los procesos negociadores anteriores, los componentes del comité de empresa de Barcelona fueron asesorados por CCOO, quien mantuvo una activa correspondencia con la dirección de la empresa.

SEXTO

- La empresa demandada abona a las camareras de pisos el salario del convenio colectivo de...

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