SAN, 29 de Enero de 2014

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:525
Número de Recurso35/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de enero de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 35/2013 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la FUNDACIÓN DEL MOVIMIENTO CIUDADANO ANTISIDA (FUNSIDA) representada por la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo y asistida del Letrado D. José Miguel Arroyo Lorenzo, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 3 de diciembre de 2012, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano de fecha 13 de abril de 2012, mediante la que se declara el incumplimiento parcial en la justificación de la aplicación de la subvención percibida por dicha entidad con cargo a la convocatoria del IRPF de 2008, y la obligación de proceder al reintegro de 51.733,04 #.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha de 8 de febrero de 2013, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por decreto de fecha 4 de marzo de 2013, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 29 de mayo de 2013, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: >.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 2 de septiembre de 2013, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida se presentó por la partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo de este recurso el día 22 de enero de 2014, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

La cuantía del recurso se ha fijado en 44.153,00 #.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Fundación del Movimiento Ciudadano Antisida (FUNSIDA) impugna la resolución del Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 3 de diciembre de 2012, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano de fecha 13 de abril de 2012, mediante la que se declara el incumplimiento parcial en la justificación de la aplicación de la subvención percibida por dicha entidad con cargo a la convocatoria del IRPF de 2008, y la obligación de proceder al reintegro de 51.733,04 #.

SEGUNDO

La resolución impugnada parte de lo siguientes antecedentes fácticos: 1.- Por resolución de 30 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad se concedió a FUNSIDA una subvención para la realización de programas sociales por importe de 154.506,00 #, que fue abonada a la citada entidad el 17 de diciembre de 2008.

  1. - El 17 de mayo de 2011 se comunica a la citada entidad que, conforme a las competencias establecidas en el artículo 16 de la orden TAS/592/2008, de 29 de febrero, se iban a iniciar las actividades de control y comprobación de la documentación justificativa de la subvención concedida, y que se le concedía un plazo de 20 días para aportar la mencionada documentación.

  2. - Realizada por la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia la revisión de la documentación justificativa de la aplicación de la subvención aportada por esa ONG, fueron detectados defectos y errores de imputación que daban lugar a un saldo indebidamente justificado de 129.200,06 #, dándole trámite de audiencia con fecha 16 de septiembre de 2011, en el que se le notificaba la cuantía provisional del importe a reintegrar, concediéndole un plazo de 15 días para que alegara lo que estimase conveniente, actuación que llevó a efecto mediante escrito de alegaciones, de fecha 19 de octubre y 13 de diciembre de 2011 y 1 de febrero de 2012, aportando parte de la documentación. Una vez analizadas las alegaciones y la documentación aportada, con fecha 13 de abril de 2012 se dictó resolución en la cual se declara el incumplimiento parcial en la justificación de la aplicación de la subvención en cuestión y la obligación de proceder al reintegro de 51.733,04 #, de los cuales 44.153 # corresponden a la falta de justificación de parte de la subvención, 211,71 # a los intereses generados por la subvención y los programas y 7.368,33 # a los intereses de demora, la cual le fue notificada el 24 de abril de 2012.

  3. - Frente a dicha resolución interpone la interesada recurso de reposición que es desestimado por la resolución de 3 de diciembre de 2012, objeto del presente recurso.

TERCERO

La parte recurrente alega en su demanda que la Administración no se ha acomodado en su expediente a los requerimientos previos para entender que la entidad no ha justificado los gastos subvencionados con carácter previo a la exigencia de reintegro, pues no consta en el expediente que formalmente se procediera a tales requerimientos.

Considera que la Administración al apreciar la carencia de justificación de los gastos vulnera lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que permite acreditar los gastos mediante "facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico o mercantil". Y ello en relación con los siguientes conceptos: 1.- Cantidades correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y a las cantidades retenidas a cuenta del IRPF; 2.- Gastos no aceptados en la partida de personal por los excesos en las retribuciones satisfechas a los contratados laborales citados en el Anexo de la resolución impugnada, con respecto a la tabla salarial del art. 7 de la Orden de convocatoria; 3.- Gasto imputado por transferencias de Cajasur (al no haberse aportado las facturas o recibos de la inscripción del XXV Encuentro NATC y encuentros Bermeo); y 4. Gasto de alquiler al no haber efectuado la correspondiente retención fiscal (programa: alojamiento de estancia temporal para personas seropositivas y enfermos de SIDA "Pisuco").

Apela al principio de proporcionalidad señalando que la pretensión de reintegro de la Administración se funda más en exigencias formales que en incumplimientos de las actividades y fines...

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