SAN, 12 de Febrero de 2014

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:671
Número de Recurso3705/2012

SENTENCIA

Madrid, a doce de febrero de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 3705/2012 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la FUNDACIÓ CATALANA DE L'ESPLAI representada por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco y asistida de la Letrada Dª Susana Ferrer Delgadillo, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de fecha 15 de octubre de 2012, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano de fecha 6 de marzo de 2012, por la que se declara el incumplimiento parcial en la aplicación de la subvención percibida con cargo a la convocatoria del IRPF de 2007, y la obligación de proceder al reintegro de 165.034,16 #.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha de 20 de diciembre de 2012, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por decreto de fecha 31 de enero de 2013, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 7 de septiembre de 2012, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: >.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 31 de julio de 2013, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo de este recurso el día 5 de febrero de 2014, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

La cuantía del recurso se ha fijado en 134.364,75 #

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Fundació Catalana D'Esplai impugna la resolución del Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de fecha 15 de octubre de 2012, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo órgano de fecha 6 de marzo de 2012, por la que se declara el incumplimiento parcial en la aplicación de la subvención percibida con cargo a la convocatoria del IRPF de 2007, y la obligación de proceder al reintegro de 165.034,16 #.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos que resultan del expediente administrativo son los siguientes:

  1. - Por resolución de 23 de enero de 2008, dictada al amparo de la Orden TAS/1051/2007, de 18 de abril, se concedió a la entidad FUNDACIÓ CATALANA DE L'ESPLAI, una subvención para la realización de programas sociales por importe de 778.637 #, la cual le fue abonada el 28 de diciembre de 2007

  2. - El 23 de noviembre de 2010 se comunica a la citada entidad que se iban a iniciar las actividades de control y comprobación de la documentación justificativa de la subvención otorgada, y que se le concedía un plazo de 20 días para aportar la documentación.

  3. - Revisada por la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, la documentación justificativa de la aplicación de la subvención, aportada por dicha ONG, fueron detectados errores de imputación que daban lugar a un saldo indebidamente justificado de 504.598,46 #, dándole trámite de audiencia con fecha 13 de mayo de 2011, en el que se le notificaba la cuantía provisional del importe a reintegrar, concediéndole un plazo de 15 días para que alegara lo que estimara conveniente; actuación que llevó a cabo mediante escrito de alegaciones de fecha 16 de junio de 2011, y al que unía parte de la documentación.

  4. - Una vez analizadas las alegaciones y la documentación aportada, con fecha 6 de marzo de 2011, se dictó resolución declarando el incumplimiento parcial en la justificación de la aplicación de la subvención y la obligación de proceder al reintegro de 165.034,16 #, de los cuales 134.364,75 # corresponden a la indebida justificación de parte de la subvención y 30.669,41 # a los intereses de demora.

  5. - Frente a esta resolución interpuso recurso de reposición en el que alegaba que las siguientes partidas debían de considerarse justificadas:

1) Gastos no aceptados en la partida de personal al no aportar los originales de los TC1 y TC2 y no constar lo adeudos bancaos originales del pago de las cuotas de los seguros sociales, y los originales de los modelos 110 de las cantidades retenidas a cuenta del IRPF, al haber sido presentados de forma telemática.

2) Gastos de personal no aceptados correspondientes a los trabajadores Florencia, Diego, al no haber aportado ambos el contrato inicial y Reyes al no estar debidamente registrado o comunicado al organismo competente el contrato de trabajo indefinido.

3) Gastos no aceptados correspondientes a los contratados laborales Indalecio, Onesimo, por no coincidir el objeto de los contratos de trabajo con el contenido del programa subvencionado, y el correspondiente a Bárbara al estar vinculado el objeto del contrato a otra subvención otorgada por un organismo distinto.

4) Cantidades indebidamente justificadas correspondientes a los gastos facturados a la entidad ejecutante Centre D'Estudies de L'Esplai en el programa "Formación, asesoramiento y promoción del voluntariado" por la Associació Catalana de Cases de Colonies, Club D'Esplai Tricicle, Asociación Cultural La Granota, Bufet Bergos, Etyca Asesoría y Laboratorio, Associació de Musicat, Resdemés, Centre D'Esplai la Gresca y Serveis D'Esplai, al tratarse de subcontrataciones no autorizadas y en alguno de los casos llevadas a cabo con una entidad relacionada con los beneficiarios de la subvención.

El recurso fue desestimado por la resolución de fecha 15 de octubre de 2012, objeto de este recurso contencioso administrativo.

TERCERO

En la demanda se cuestionan esos mismos conceptos con argumentos sustancialmente análogos a los esgrimidos en el recurso de reposición.

El primero se refiere a los gastos no aceptados en la partida de personal, al no aportar los originales de los TC1 y TC2 y no constar lo adeudos bancarios originales del pago de las cuotas de los servicios sociales, y los originales de los modelos 110 de las cantidades retenidas a cuenta del IRPF, al haber sido presentados de forma telemática.

En relación con esta partida se alega en la demanda que entre la concesión de la subvención y el momento en que se ve obligada a aportar los justificantes transcurren tres años, y que si bien la Orden de convocatoria puede establecer que deben presentarse los adeudos bancarios originales en los supuestos de presentación telemática del pago de las cuotas de la seguridad social, lo cierto es que en tres años la gestión telemática evolucionan a tal velocidad que es imposible que la normativa se adapte a las nuevas formas de expedición de justificantes de éstos, y que si la Administración acordó conceder una subvención mediante resolución de 23 de enero de 2008, no puede pretender 3 años después obtener el reintegro de parte de la misma porque unos justificantes no reviste, exactamente, la forma indicada en la orden de convocatoria.

Añade que, además, ha actuado con absoluta diligencia al haber aportado con la justificación inicial los documentos acreditativos del pago de los modelos TC1 y 110 correspondientes a los gastos de personal justificados a través de los documentos originales remitidos por la entidad bancaria correspondiente, y los documentos obtenidos en el sistema de banca electrónica de la entidad correspondiente. Y en el escrito de alegaciones al trámite de audiencia se aportaron certificados originales de las correspondientes entidades bancarias acreditativas de los pagos realizados, los cuales estima que tienen el mismo valor que un adeudo bancario original.

CUARTO

Con carácter previo procede hacer unas breves consideraciones sobre las alegaciones de la parte recurrente afirmando que la Administración no puede pretender tres años después de concedida la subvención que aporte los documentos en la forma prevista en la orden de convocatoria.

Al respecto, es preciso recordar que el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) impone la obligación de justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, el cual se documentará en la forma prevista en la normativa reguladora. Que la rendición de cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Y que los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

En este caso, la Orden TAS/1051/2007, de 18 de abril, por la que se convoca la subvención concedida, establece en su artículo 15 que las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención vienen obligadas a cumplir (entre otras) las siguientes obligaciones:

c) Justificar ante la Dirección General de Inclusión Social el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así...

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