SAN, 13 de Marzo de 2014

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2014:932
Número de Recurso467/2012

SENTENCIA

Madrid, a trece de marzo de dos mil catorce.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 467/2012 interpuesto por Gabriel, nacional de Etiopía, representado por el procurador Sr. SANDRA OSORIO ALONSO, contra la resolución de fecha 22 de Octubre de 2012 dictada por el Subsecretario de Interior (por delegación del Ministro del Interior) por la que se deniega la solicitud para la concesión del derecho de asilo, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando que se declare la nulidad del de la resolución recurrida, y subsidiariamente, la anulabilidad ordenando la admisión a tramite de la petición de asilo formulada condenando a la administración a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso y ello por entender que no había efectuado ninguna alegación merecedora de mayor consideración y que justificara la concesión del asilo.

TERCERO

Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 6 de Marzo se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a resolución de fecha 22 de Octubre de 2012 dictada por el Subsecretario de Interior (por delegación del Ministro del Interior) por la que se deniega la solicitud para la concesión del derecho de asilo.

La resolución recurrida deniega la solicitud de asilo por entender que la recurrente no puede ser perseguida pues ha salido de su país con pasaporte legal expedido por la autoridades de Etipia. Que el relato es inverosímil según la información que se posee del país y que los elementos probatorios que aporta son insuficientes.

La parte recurrente manifiesta en la entrevista personal mantenida en la instrucción del expediente, que pertenece a la tribu amara y al partido político CUD y que tuvo que abandonar su país porque la estaban amenazando y sufrió discriminación por razón de su etnia. Que trabaja en el Ministerio de Hacienda desde el año 1988 y que había estado destinada en diversos lugares. Que su padre era militar pero que fue asesinado cuando ella tenía 7 u 8 años y que nunca ha estado detenida pero si ha recibido amenazas con detenerla y echarla del trabajo

Que entiende que todo procede de su pertenencia al partido CUD

Que en el año 2006 al volver de las vacaciones la quisieron echar del trabajo pues decían que había perdido un expediente.

Que obtuvo visado de estudiante en la embajada de España en Adis Abeba que llegó a España en avión y que solicita asilo político porque intentó legalizar su situación remitiendo su pasaporte a la embajada de su país en Paris y que no se lo han renovado y que si vuelve a su país será inmediatamente detenida y la torturarían. Que en su país no hay justicia y que defiende su derecho a decir la verdad y con el gobierno actual no se puede hacer nada.

En el escrito que encabeza el expediente (folio 1.1) tampoco se aporta ninguna otra información muy distinta puesto que hace determinadas alegaciones sobre el odio a la etnia amara y los conflictos religiosos que surgieron a partir del cambio producido en su país a partir del mes de Mayo de4 1991.

Explica como logró una beca en el año 2006 para venir a España pero que no ha conseguido la renovación de su pasaporte y que teme por su vida.

SEGUNDO

La Constitución española dispone en su artículo 13.4 que «la ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España» .

En el caso enjuiciado resulta de aplicación la vigente Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, cuyo artículo 2 define el derecho de asilo como "la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967."

El referido artículo 3 de la propia Ley dispone que "la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9", reiterando de este...

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