SAN, 13 de Marzo de 2014

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2014:933
Número de Recurso460/2013

SENTENCIA

Madrid, a trece de marzo de dos mil catorce.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 460/2013 interpuesto por Abel, nacional de Argelia, representado por la procuradora Sra. ANA VILLA RUANO, contra la resolución de fecha 9 de Agosto de 2013 dictada por el Subdirector General de Asilo (por delegación del Ministro del Interior) por la que se deniega la solicitud para la concesión del derecho de asilo (aunque en el expediente consta una posterior resolución de fecha 16 de Agosto de 2013 que rechaza la petición de reexamen), habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando que se declare la nulidad de la resolución impugnada con imposición de costas a la parte contraria así como se declare el derecho del recurrente permanecer en España por existir motivos de supervivencia ampliamente expuestos en la petición de asilo.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso y ello por entender que no había efectuado ninguna alegación merecedora de mayor consideración y que justificara la concesión del asilo.

TERCERO

Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 6 de Marzo se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a resolución fecha 9 de Agosto de 2013 dictada por el Subdirector General de Asilo (por delegación del Ministro del Interior) por la que se deniega la solicitud para la concesión del derecho de asilo (aunque en el expediente consta una posterior resolución de fecha 16 de Agosto de 2013 que rechaza la petición de reexamen).

La resolución recurrida considera que procede denegar la concesión del mismo sobre la base de que los hechos en los que se basa la petición de asilo han perdido vigencia y actualidad y que la persecución que se denuncia procede de agentes distintos a la autoridad del país del que dice proceder. También se afirma que existen contradicciones entre lo que se afirma y la realidad constatada sobre el FIS. Finalmente, también se alega que no se aporta documentación que acredite la verdadera identidad de quien formula la demanda de asilo.

La parte recurrente se limita en su demanda a citar en varias ocasiones el Manual de Procedimiento y Criterios para la determinación del Estatuto de Refugiado de ACNUR que considera que le es aplicable al ser perseguido por entender que ha desafiado a un grupo terrorista que tiene grandes dosis de poder en su país.

También entiende que se le debería conceder la protección que previene el articulo 17.2 de la ley de asilo y que se le debía autorizar a permanecer en España puesto que la expulsión a su país le supondría una situación de grave riesgo.

No puede dejar de señalarse que la demanda nada afirma en relación al recurrente y no se concretan cuales son las circunstancias que pudieran permitir acceder a la petición de asilo solicitada: la demanda es un conjunto de generalidades que nada detallan y que, en el fundamento jurídico sexto, habla de la supuesta homosexualidad del recurrente que para nada ha sido objeto de alegación alguna en el expediente. Parece que nos encontráramos ante un modelo de demanda que sirve para cualquier solicitante de asilo y que obligará, por su falta de adecuación al caso concreto, a la desestimación de sus pretensiones (no puede dejar de señalarse que la contestación del Abogado del Estado no deja de ser también una contestación modelo que serviría para muchas demandas de asilo)

SEGUNDO

La Constitución española dispone en su artículo 13.4 que «la ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España» .

En el caso enjuiciado resulta de aplicación la vigente Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, cuyo artículo 2 define el derecho de asilo como "la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967."

El referido artículo 3 de la propia Ley dispone que "la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u...

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