SAN, 4 de Marzo de 2014

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:942
Número de Recurso788/2012

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de marzo de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 788/12 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª Carmela representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Agueda María Meseguer Guillen y asistido por el letrado D. Antonio Ruiz Salgado designados por el turno de oficio contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia (orden JUS/3770/2008) de 23 de agosto de 2012 por la que deniega a la recurrente, la solicitud presentada el 14 de octubre de 2008 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada

.ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 11 de enero de 2013, previa solicitud de asistencia jurídica gratuita la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 12 de marzo de 2013 en el que solicitó " dicte sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, declare nula y no conforme a derecho la resolución de 23 de agosto de 2012 de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia que deniega la concesión de nacionalidad solicitada por doña Carmela, ordenando a la administración a dictar una nueva resolución concediendo la nacionalidad a mi representada".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 1 de abril de 2013 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

No solicitado el recibimiento a prueba se declararon conclusos las actuaciones el 16 de abril de 2013. Se señaló para votación y fallo el 25 de febrero de 2014 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia (orden JUS/3770/2008) de 23 de agosto de 2012 por la que deniega a Dª Carmela nacional de Colombia, la solicitud presentada el 14 de octubre de 2008 de concesión de la nacionalidad española al no haber justificado suficientemente buena conducta cívica.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia considera en la resolución de 23 de agosto de 2012 que la recurrente no ha justificado la existencia de buena conducta cívica son que " según consta en la documentación que obra en el expediente fue condenada en sentencia de fecha 29/10/09 dictada por el Juzgado de lo penal 5 de Palma de Mallorca por un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas y conducción sin permiso, y a fecha de resolución las penas aún no han sido cumplidas en su integridad, por lo que no tendría sus responsabilidades penales satisfechas. Se trata por tanto de un comportamiento antijurídico coetáneo con la tramitación del expediente lo que no se corresponde con lo que se considera buena conducta cívica. La valoración de la conducta exige la observación del comportamiento del solicitante durante los años previos a la solicitud pero también de los actos contemporáneos y posteriores a la misma. De acuerdo con el sentido, que inspira la normativa en esta materia no pueden obviarse aquellos comportamientos antisociales y reprochables que se produzcan mientras se tramita el expediente y que ponen de manifiesto una conducta no acomodada a un estandar de convivencia ciudadana, cuando del resto de la documentación que figura en el expediente administrativo no se deduzcan elementos positivos suficientes para desvirtuar esta conclusión, según reiterada jurisprudencia. Por todo ello no se considera procedente la concesión de la nacionalidad española..

La recurrente para fundamentar el recurso alega que no es cierto que las penas no hubiesen sido cumplidas en su integridad a la fecha de la resolución recurrida ( 23 de agosto de 2012) al haber finalizado las 80 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad el 14 de julio de 2012. Señala que los hechos por los que ha sido condenada son puntuales, no causó daños materiales o personales y no se le impuso una pena privativa de libertad sino sólo de multa y privación del permiso de conducir. Añade que la buena conducta queda constatada por los testigos comparecientes ante el Juez encargado del Registro Civil.

El Abogado del Estado, despues de reproducir la doctrina del Tribunal Supremo referida al concepto de buena conducta cívica señala que teniendo en cuenta las circunstancias del supuesto enjuiciado no se puede considerar que haya cumplimentado la recurrente el requisito de buena conducta dada la condena penal por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en fechas cercanas a la tramitación del expediente sin que del resto de la documentación que obra en el expediente administrativo se deduzcan elementos positivos suficientes para desvirtuar esta conclusión.

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso, debemos partir de la siguiente realidad histórica y fáctica, que deducimos del expediente y el recurso contencioso administrativo:

1) La recurrente Dª Carmela nacional de Colombia, nacida el NUM000 de 1965 y sin antecedentes penales en su país de origen (certificado de 6 de marzo de 2008) obtuvo la residencia legal temporal en España el 27 de julio de 2005. Está dada de alta en la Seguridad Social, siendo el día totales que figura en su vida laboral a fecha de 11 de marzo de 2008 de 687 días ( 1 año, 10 meses y 18 días). Presenta nominas de agosto y septiembre de 2008 siendo la empresa contratante la Asociación Mallorquina de Personas con Disminución física. Desde el 9 de marzo de 2008 al 2 de mayo de 2012 presto servicios en la empresa Bany Blau Mallorca SL constando carta de recomendación de 8 de marzo de 2013.

2) Con fecha de 14 de octubre de 2008 tuvo entrada en el Registro Civil de Palma de Mallorca su solicitud de nacionalidad española, aportando la documentación que consideró procedente, y marcando con una cruz en el modelo normalizado la casilla referida a que "...

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