SAN, 4 de Marzo de 2014

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:944
Número de Recurso280/2012

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de marzo de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 280/12 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Carlos Ramón representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sara Carrasco Machado y asistido por el letrado D. Luis Alvarez Collado designados por el turno de oficio contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia (orden JUS/3770/2008) de 26 de enero de 2012 por la que deniega a la recurrente, la solicitud presentada el 27 de marzo de 2009 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 24 de octubre de 2012, previa solicitud de asistencia jurídica gratuita la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 3 de enero de 2013 en el que solicitó " conforme a lo manifestado, proceda a conceder a mi mandante, previos los trámites legales oportunos, la nacionalidad española".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 6 de marzo de 2013 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Solicitado el recibimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes se declararon conclusos las actuaciones el 15 de abril de 2013. Se señaló para votación y fallo el 25 de febrero de 2014 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia (orden JUS/3770/2008) de 26 de enero de 2012 por la que deniega a

D. Carlos Ramón, la solicitud presentada el 27 de marzo de 2009 de concesión de la nacionalidad española al no haber justificado suficientemente buena conducta cívica.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia considera que el recurrente no ha justificado la existencia de buena conducta cívica son que " según consta en la documentación que obra en el expediente fue condenado en sentencia de fecha 3/05/2010 dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Albacete por un delito contra la seguridad del tráfico, del artículo 379 del Código Penal, referido al que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, y por negativa a realizar pruebas de detección de alcohol, drogas, estupefacientes o psicotrópicas, encontrándose a fecha de resolución la pena impuesta suspendida hasta el 5/11 /2012 por lo que no tiene sus responsabilidades penales satisfechas, sin del resto de documentación que obra en el expediente administrativo se deduzcan elementos positivos suficientes para desvirtuar esta conclusión".

El recurrente para fundamentar el recurso alega que no consta ningún otro elemento aparte de la condena por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, que llegó a España hace muchos años, que ha formado una familia con la que convive, que en modo alguno ha cometido un delito de los considerados graves ya que es un delito menor, habiendo cumplido la condena. Que denegar la nacionalidad, sin tener en cuenta todos los demás elementos que se han producido en su vida, cual son casarse, haber fundado un hogar, trabajar e integrarse en nuestra sociedad, tener hijos de nacionalidad española y residir en domicilio propio supone desarraigar a esta persona de su familia y negarle la posibilidad de permanecer a su lado.

El Abogado del Estado, después de reproducir la doctrina del Tribunal Supremo referida al concepto de buena conducta cívica señala que teniendo en cuenta las circunstancias del supuesto enjuiciado no se puede considerar que haya cumplimentado la recurrente el requisito de buena conducta dada la condena penal por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en fechas cercanas a la tramitación del expediente, sin que del resto de la documentación que obra en el expediente administrativo se deduzcan elementos positivos suficientes para desvirtuar esta conclusión.

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso, debemos partir de la siguiente realidad histórica y fáctica, que deducimos del expediente y el recurso contencioso administrativo:

1) El recurrente D. Carlos Ramón nacional de Colombia, nacido el NUM000 de 1973 y sin antecedentes penales en su país de origen (certificado de 13 de julio de 2009) obtuvo la residencia legal temporal en España el 3 de marzo de 2004. Figura de alta en el Sistema de la Seguridad Social un total de 1812 días ( 4 años, 11 meses y 17 días) a fecha de 6 de marzo de 2009. Consta como perceptor de prestaciones por desempleo desde el 14 de febrero de 2009 al 13 de agosto de 2010. Contrajo matrimonio el 5 de mayo de 2006 con una mujer española, teniendo un hijo en común nacido el NUM001 de 2006. Su esposa tiene contrato de trabajo indefinido en el Hipermercado Alcampo, aportando nominas de mayo y junio de 2009.

2) El 27 de marzo de 2007 tuvo entrada en el Registro Civil de Albacete su solicitud de nacionalidad española, aportando la documentación que consideró procedente, y marcando con una cruz en el modelo normalizado la casilla referida a que " consiento en que la Dirección General de los Registros y del Notariado acceda a los datos a mi nombre que consten, en su caso, en el Registro Central de Penados y Rebeldes". Acordada la...

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