SAN 53/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:997
Número de Recurso492/2013

SENTENCIA

Madrid, a catorce de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000492/2013 seguido por demanda de CONFEDERACION ESPAÑOLA DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS (CETM)(Letrada Inmaculada Pereira García); CONFEDERACION ESPAÑOLA DE OPERADORES DEL TRANSPORTE (CEOT)(Letrada Inmaculada Pereira García); contra ASOCIACION DE EXPLOTACIONES FRIGORIFICAS, LOGISTICA Y DISTRIBUCIÓN DE ESPAÑA (ALDEFE)(Letrada Marta Bellon); ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPRESAS FRIGORIFICAS DE PONTEVEDRA (APEF)(no comparece); FEDERACION DE INDUSTRIA Y DE TRABAJADORES AGRARIOS DE UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FITAG-UGT)(Letrado Enrique Aguado Pastor); FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTIL-PIEL, QUIMICAS Y AFINES DE COMISIONES OBRERAS (FITEQA-CC.OO) (Letrada Blanca Suárez); CONFEDERACION SINDICAL GALEGA ( GIG)(no comparece); MINISTERIO FISCAL; sobre impugnacion convenio colectivo .Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el 19 de diciembre de 2013 se presentó demanda por la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS (CETM) y la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE OPERADORES DEL TRANSPORTE (CEOT),contra la ASOCIACIÓN DE EXPLOTACIONES FRIGORÍFICAS, LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN DE ESPAÑA (ALDEFE), la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESAS FRIGORÍFICAS DE PONTEVEDRA (APEF),la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FITAG-UGT),, la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTIL-PIEL, QUÍMICAS Y AFINES DE COMISIONES OBRERAS (FITEQACCOO.) y la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG),con intervención MINISTERIO FISCAL,; sobre IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente señalándose el día 6 de marzo de 2014 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda oponiéndose la demandada que alegó las excepciones de falta de sometimiento del conflicto a la Comisión Consultiva Nacional, falta de acción en relación a la solicitud de declaración de nulidad, en parte, del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias del Frío Industrial (código de convenio 9902255), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 23 de octubre de 2007, en su primitiva redacción y, en concreto, la nulidad de la expresión "y, en su caso, transporte de productos por procedimientos de frigorías" contenida en su artículo 1, ámbito funcional, dado que esa redacción,no está en vigor,al haberse modificado el ámbito funcional del Convenio en fecha 4 de julio de 2012 y por tanto, nos hallamos ante un supuesto de carencia sobrevenida de objeto y, en cuanto al fondo, solicita que se desestime la demanda Según es de ver en el acta levantada al efecto La ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESAS FRIGORÍFICAS DE PONTEVEDRA y la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG),no comparecieron al acto de juicio, pese a constar citadas en legal forma . UGT, se opone a la demanda, se adhiere a lo manifestado por la codemandada y alega la excepción de inadecuación de procedimiento, alega que no hay concurrencia de convenios ya que el ámbito funcional de los mismos se puede interpretar de tal forma que ambos sean compatibles y, en cualquier caso, el procedimiento adecuado es el de conflicto colectivo y no, el planteado de impugnación de convenio .CCOO, se allana a la demanda. El Mº Fiscal,alegó que no es preceptivo acudir a la Comisión Consultiva Nacional,,se opuso a la excepción de inadecuación de procedimiento y, en cuanto al fondo, el tema es complejo debido a que hay que estar a la actividad principal de cada empresa.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes con el resultado que consta en el Acta levantada al efecto y en la grabación de la vista oral.

Quinto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes: -En el Convenio de 2004 se amplía el ámbito que incluye operarios logísticos. -Hay empresas de frío industrial que transportan sin que necesiten autorización habilitante. -La ordenanza de 1947 introducía algo de transporte y definía categorías de repartidor y carrero relacionado con transporte. -En 1978 en el convenio de frío industrial se mantiene la categoría de repartidor. -En 1983 esa categoría se denomina conductorrepartidor. -El 2º acuerdo general de transporte de mercancías por carretera modifica el primer acuerdo, se contempla transportes auxiliares complementarios, mensajerias y logística. -ALDEFE y APET no tienen actividad de transporte.

HECHOS

PACIFICOS : -Los actores no accedieron a la Comisión Nacional consultiva de convenios. -CIG no firmó el acuerdo de 2012. -En acuerdo de 2012 se modifica el ámbito funcional del Convenio 2007-2012. -La actividad propia de las empresas de frío industrial es la producción del frío. -En Convenio de 2004 se contempla la misma expresión que en el 2007 respecto del ámbito funcional respecto del transporte por el procedimiento del frío.

Sexto

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 23 de octubre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias del Frío Industrial, suscrito por las organizaciones sindicales FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS AFINES DE UGT (FIA-UGT), FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTIL-PIEL, QUÍMICAS Y AFINES DE CC.OO (FITEQA-CC.OO.), y FAT-CIG, y la entidad empresarial ASOCIACIÓN DE EXPLOTACIONES FRIGORÍFICAS, LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN DE ESPAÑA (ALDEFE), con vigencia hasta 31 de diciembre de 2009, y a efectos salariales desde 1 de enero de 2007. El ámbito funcional de dicho convenio colectivo, recogido en su primer artículo es el siguiente:

' Articulo 1. Ámbito funcional.El Convenio Colectivo regula las relaciones laborales de todas las Empresas cuya actividad principal, y con respeto al principio de unidad de Empresa, es la producción de frio industrial y el personal que en ellas presta sus servicios.Se considera que integran dicha industria las fábricas, talleres y explotaciones dedicadas a la fabricación, depósito, venta y suministro de hielo y las qué se relacionan con la producción de frío en cámaras destinadas a manipulación, conservación y, en su caso, transporte de productos por procedimientos de frigorías.

Quedan exceptuados de este ámbito los despachos deventa de hielo que no pertenezcan a Empresas fabriles y se dediquen exclusivamente al comercio del mismo.La representación (sic) sindical y patronal expresan su voluntad de que este Convenio constituya referencia para establecer las relaciones laborales en toda la Industria del Frío Industrial. A tal fin propondrán a las empresas con convenio propio se remitan a este Convenio General en las materias aquí reguladas y estimularán además la adhesión de dichos convenios a éste". ( documento nº 1 de la parte actora, descripción 5 )

Previamente, la actividad del frío industrial estaba regulada por la Reglamentación Nacional de Trabajo en las empresas dedicadas a la producción de frío industrial, aprobada por Orden de 20 de septiembre de 1947, cuyo artículo primero literalmente expresa: " se considerará que integran dicha industria, las fábricas, talleres y explotaciones dedicadas a la fabricación, depósito, venta y suministro de hielo y las que se relacionen con la producción de frío en cámaras destinadas a la conservación de productos por procedimientos de frígorías" añadiendo un párrafo : "se exceptúan de las normas de aplicación de este Reglamento las labores que se realicen con análogos fines cuando se presten en empresas dedicadas a otras actividades con carácter principal. También se exceptúa el de este ámbito los despachos de venta de hielo que no pertenezcan a empresas fabriles, dedicados exclusivamente al color del frío que se regirán por las normas de comercio correspondientes." El Convenio colectivo para el sector de frío industrial 1978-1979 (BOE 2 de febrero de 1979). El Convenio colectivo de frío industrial 1980-1981 (BOE 16 de marzo de 1980) El Convenio colectivo de frío industrial 1983 (BOE 22 de junio de 1983) El Convenio colectivo de frío industrial con vigencia para los años 2002- 2003 (BOE 7 de noviembre de 2001) El Convenio colectivo de frío industrial 2004-2006 (BOE 28 de diciembre de 2004)

El publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de noviembre de 2001, con vigencia para los años 2001 a 2003, establece en el segundo párrafo de su artículo 1, transcribiendo casi literalmente el texto de convenios anteriores, "Se considera que integran dicha industria (del frío) las fábricas, talleres y explotaciones dedicadas a la fabricación, depósito, venta y suministro de hielo y las que se relacionan con la producción de frío en cámaras destinadas a la conservación de productos por procedimientos de frigorías". El convenios suscrito en el año 2004 y con vigencia hasta 31 de diciembre de 2006 en su artículo 1, segundo párrafo, tiene el mismo texto que el anteriormente transcrito, y añade "... y las que se relacionan con la producción de frío en cámaras destinadas a manipulación, conservación y, en su caso, transporte de productos por procedimientos de frigorías".

SEGUNDO

En el Boletín Oficial del Estado del día 4 de julio de 2012 se publicó el Acta de 29 de mayo de 2012 de la Comisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 1 de Diciembre de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 1 Diciembre 2015
    ...(CEOT), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 14 de marzo de 2014 , Núm. Procedimiento 492/13, en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia de CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS (CETM) y de la CONFEDERACIÓN ESPAÑO......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR