SAN 54/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:998
Número de Recurso38/2014

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000038/2014 seguido por demanda de SINDICATO PROFESIONAL INDEPENDIENTE DE CONTROLADORES AÉREOS (letrado D. José Javier Ruiz Beato) contra UNIÓN SINDICAL DE CONTROLADORES AÉREOS (letrado D. Jesús Tortajada Salinero), ORGANIZACIÓN DE CONTROLADORES DE LA CIRCULACIÓN AÉREA, AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (Abogado del Estado Dª Socorro Garrido), MINISTERIO FISCAL sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 19 de febrero de 2014 se presentó demanda por SINDICATO PROFESIONAL INDEPENDIENTE DE CONTROLADORES AÉREOS (SPICA) contra la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), el Sindicato UNIÓN SINDICAL DE CONTROLADORES AÉREOS (USCA), el Sindicato ORGANIZACIÓN DE CONTROLADORES DE LA CIRCULACIÓN AÉREA (OCCA), siendo parte el MINISTERIO FISCAL sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, señalándose el día 10 de marzo de 2014 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratificó la demanda, exponiendo el representante procesal de la misma sus argumentaciones en favor de la petición de que se declare:

1) Que es nula la actual composición de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo Profesional de los Controladores de Tránsito Aéreo.

2) Que el Sindicato SPICA tiene derecho a un representante en la citada Comisión Negociadora.

3) Que la constitución de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo Profesional de los Controladores de Tránsito Aéreo debe ser la siguiente: USCA: 12 representantes y SPICA: 1 representante o, subsidiariamente: USCA: 11 representantes y SPICA: 1 representante.

4) Que el Sindicato SPICA tiene derecho a formar parte de los grupos de trabajo constituidos en el seno de la Comisión Negociadora, con la ponderación a efectos de voto en los referidos grupos de trabajo que aritméticamente corresponda a los resultados de la votación de 13 a 17 de enero de 2014.

5) Que el Sindicato SPICA tiene derecho a formar parte en las Comisiones del III CCP (CIVCA, Comisión Paritaria de Formación, Comisión Paritaria de Acción Social, Comisión Paritaria de Seguridad y Salud Laboral, Comisión de Igualdad, Comisión Permanente y las que se constituyan), con la ponderación a efectos de voto en las referidas Comisiones que aritméticamente corresponda a los resultados de la votación de 13 a 17 de enero de 2014.

Se opusieron a la estimación de dichas pretensiones las restantes partes demandadas. Todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, elevando las partes sus conclusiones definitivas.

Quinto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 de la LRJS, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes: - Se dio la oportunidad de votar a todos los controladores. - En el convenio colectivo se preveía que la comisión negociadora estuviera formada por 12 miembros por cada banco.

Hechos conformes: - SPICA tuvo conocimiento desde el primer momento del proceso electoral lo que se pone de manifiesto entre otras muchas por un correo electrónico del jefe de RRLL de AENA sobre contactos en el proceso electoral de 10.1.14 - En las papeletas únicamente se permitía optar por una sección sindical de las que se presentaban. - El censo electoral era de 2.297 trabajadores, se emitieron 1874 votos válidamente de los cuales 1760 votos son de USCA que equivales al 93,92%. - 99 votos son de SPICA que equivalen al 5,28% de los votos emitidos y 15 votos son de OCCA.

Sexto

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de AENA con categoría de Controlador de Tránsito Aéreo (CTA), aproximadamente unas 2.300 personas, que prestan sus servicios en aeropuertos, centros de control y demás dependencias de la empresa repartidas por toda la geografía española.

El Sindicato PROFESIONAL INDEPENDIENTE DE CONTROLADORES AÉREOS (SPICA), es de ámbito es estatal, y cuenta con afiliados dentro del ámbito del conflicto.

SEGUNDO

Con fecha 29 de octubre de 2013, el Secretario General de SPICA recibió burofax de AENA, conteniendo carta de 23 de octubre denunciando el II Convenio Colectivo Profesional de los Controladores de Tránsito Aéreo (II CCP). En el mismo, la empresa solicitaba al Sindicato, "en aras a cumplir todos los requisitos legales relativos a la constitución de la comisión negociadora que, en caso de ser de su interés, acrediten su representación como sindicato designado para negociar el nuevo Convenio Colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 87 del ET ".( doc. n° 2. De la parte demandante, descripción 3)

TERCERO

SPICA respondió a la solicitud de AENA mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2013, indicando su interés en participar en la mesa del próximo convenio colectivo y solicitando una reunión a la mayor brevedad posible para "coordinar las actuaciones de la referida votación".

Con fecha 22 de noviembre de 2013, el Secretario General de SPICA, recibió escrito de AENA de 19 de noviembre de 2013, citando al sindicato solicitante a una reunión para el día 25 de noviembre de 2013 que se celebró en las oficinas de AENA entre la Directora de Recursos Humanos de Navegación Aérea, acompañada del responsable de RRLL, y de la abogada del Despacho KPMG. Por parte de SPICA acudió a la reunión, el Secretario General, el Vicesecretario y un letrado.

En la referida reunión, de la que no se levantó acta, AENA comunicó al sindicato demandante que se deberían poner de acuerdo con USCA para el desarrollo del proceso de votaciones, si bien les indicaron algunas líneas que, a su juicio, podrían servir de orientación, entre las que se encontraba la posibilidad de evitar la constitución de mesas para el voto presencial en aquellos centros de menor plantilla de controladores de tránsito aéreo (en adelante, CTA), sugiriendo se realizase la mayor parte del voto por correo.

También en esa reunión, solicitaron a AENA que les enviase el censo de CTA para poder evaluar, en orden a la plantilla existente y a la situación laboral de la misma, en qué dependencias podría abrirse mesa para el voto presencial.

Mediante correo electrónico de 28 de noviembre de 2013, reiteraron la solicitud del censo laboral a D. Germán, sin recibir respuesta.

CUARTO

Con fecha 29 de noviembre de 2013, el Secretario General de SPICA se dirigió por email al Presidente de USCA, Sr. Nicanor, con copia al representante de USCA en el Centro de Control de Madrid- Torrejón, proponiendo una reunión a la semana siguiente entre los dos sindicatos para acordar la forma de llevar a cabo el proceso de votación.

El Sr. Nicanor respondió que "para temas relacionados con cuestiones sindicales" debía dirigirse al correo de USCA sedecentral@usca.es, o al de la Junta Directiva de USCAjd@usca.es.

El día 3 de diciembre, el Sr. Juan Francisco reenvió el antedicho email a las direcciones indicadas, indicando que si las fechas de reunión no eran posibles, propusiesen ellos otras, recibiendo la respuesta del Secretario General de USCA, en los siguientes términos:

"En relación con el correo reenviado, lamento contestar que, debido a problemas de agenda, no nos es posible disponer de ninguno de los dos días solicitados".

El día 4 de diciembre de 2013, Don. Juan Francisco volvió a insistir a las mismas direcciones de correo electrónico -con copia a RR.HH. de AENA-, en los siguientes términos:

"Para acordar la forma de llevar a cabo todo el proceso electoral a la Mesa Negociadora del III CCP dado que no os es posible reuniros con SPICA en las fechas solicitadas previamente os proponemos las siguientes fechas: días 9,10,11,12 y 13 de diciembre. Dada la importancia que la negociación tiene para nuestro colectivo convendría que todos hagamos un esfuerzo para llegar a un acuerdo sobre cómo celebrar el proceso electoral cuanto antes."

Este correo electrónico no fue respondido por USCA.

QUINTO

El sindicato demandante presentó escrito de 16 de diciembre de 2013, en el que denunciaba que USCA estaba entorpeciendo el proceso de votación, y solicitaba a la Directora de RR.HH. de Navegación Aérea:

  1. Que convocase a los dos sindicatos a una reunión conjunta en la que, haciendo funciones de mediadora interna, se consiguiese que USCA se aviniese a pactar los trámites y procedimiento de la tan citada votación.

  2. Que entregase el censo laboral de CTA, porque la información contenida en el mismo era imprescindible para la gestión del proceso electoral en curso.

  3. Que bajo ningún concepto procediese a constituir la comisión negociadora del III CCP sin haberse efectuado la votación.

SEXTO

El día 18 de diciembre de 2013, AENA envió a SPICA un email conteniendo carta de la Directora de RR.HH. y documento de líneas estratégicas para el desarrollo del proceso de votación. En la carta se solicitaba la aceptación de las...

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