SAN 15/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteJUAN RAMON SAEZ VALCARCEL
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:1033
Número de Recurso106/2009

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Rollo de Sala nº 106/2009

Sumario nº 34/2009

Juzgado Central de Instrucción nº 5

Tribunal:

Dª. Manuela Fernández Prado

D. Javier Martínez Lázaro

D. Ramón Sáez Valcárcel (ponente)

SENTENCIA Nº 15/2014

En Madrid a 20 de marzo de 2014.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada, seguida por delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa, estragos, tenencia de explosivos, detención ilegal y robo de uso de vehículo a motor.

Han sido partes como acusadores los siguientes:

  1. Ministerio Fiscal, representado por el Sr. Bautista Samaniego,

  2. Asociación de Víctimas del Terrorismo, representada por la Procuradora Sra. Álvaro Mateo y defendida por la Letrada Sra. Ladrón de Guevara Pascual y

  3. D. Iván, representado por el procurador Sr. Pozo Calamardo y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Díez.

    Como acusados comparecieron:

  4. D. Lorenzo, nacido en Baracaldo, el NUM000 .1980, hijo de Narciso y de Miriam, que fue defendido por la Letrada Sra. Anne Ituiño, en libertad provisional, cumple condena de prisión por otras causas;

  5. D. Torcuato, nacido en Durango el NUM001 .1980, hijo de Jose Ángel y de Zaida, defendido por la Letrada Sra. Anne Ituiño. Fue entregado temporalmente por Francia para su enjuiciamiento por varias causas, en esta no se ha adoptado medida cautelar. Y

  6. D. Luis Miguel, nacido en Getxo, Bizkaia, el NUM002 .1983, hijo de Ángel Jesús y de Amparo, que fue defendido por el Letrado Sr. Mantzisidor Txirapozu; en libertad por esta causa, cumple condena de prisión.

    1. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Por auto de fecha 10 de mayo de 2010 se acordó el procesamiento de los acusados. El sumario se concluyó por auto de 5.12.2011 y se elevó a la Sala. El juicio se ha celebrado en sesiones de 3 y 4 de marzo.

  7. - El Ministerio Fiscal, la acusación particular y la popular calificaron los hechos como constitutivos de los siguientes delitos y solicitaron la imposición de estas penas para los tres acusados en concepto de autores:

    (a) Ocho delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa del art. 572.1.1 º y 16 del Código penal (Cp, en la legislación vigente se corresponde con el art. 572.2.1º). Solicitaron la imposición de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo superior a 10 años a la duración de la pena privativa de libertad por cada uno de los delitos;

    (b) Veinticinco delitos de asesinato terrorista del art. 572.1.1 º y 2 º y 16 Cp (ahora en el 572.2.1º y 572.3). Pidieron la imposición de pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años mas que la privativa de libertad;

    (c) Un delito de estragos terroristas del art. 571 Cp (ahora 572.1). Solicitaron pena de 18 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo superior en 10 años a la pena privativa de libertad,

    (d) Un delito de tenencia de explosivos del art. 568 y 573 Cp, por el que debía aplicarse la pena de 8 años de prisión e inhabilitación absoluta por 10 años más;

    (e) Dos delitos de detención ilegal con fines terroristas del art. 572.13º Cp (ahora en el art. 572.2.3º), pena pedida de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta por 10 años mas de la duración de la privativa de libertad, y

    (f) Un delito de robo de uso de vehículo a motor con fines terroristas del art. 244.4 y 574 Cp en relación con el 242.1 y 2, solicitando pena de 5 años de prisión e inhabilitación absoluta por 10 años por encima de la pena privativa de libertad.

    A todos ellos, pena de prohibición de acudir al lugar de comisión del delito o de residencia de las víctimas, de comunicar o acercarse a menos de 500 metros a ellas, durante un periodo de 10 años.

    Deberían abonar las costas.

  8. - En concepto de responsabilidad civil pidió el Fiscal que los acusados abonasen los daños causados a los inmuebles y vehículos que relacionaba en lista adjunta y en 10.500 euros a la propietaria del vehículo Honda civil, Dª. Custodia . Además, junto a la Acusación popular, solicitó que indemnizaran a las siguientes personas estas cantidades:

    Ø A Dª. Casiano, por los 131 días de curación e impedimento, a razón de 60 euros por día, la cantidad de 7.860 euros.

    Ø A Dª. Fátima, por dos días de impedimento y curación, la cantidad de 120 euros,

    Ø A Dª. Guillerma, por 15 días de curación e impedimento, a razón de 60 euros por día, la cantidad de 900 euros,

    Ø A Dª. Lorenza, tres días de impedimento, la cantidad de 180 euros,

    Ø A Dª. Victoria, 7 días de impedimento, la cantidad de 420 euros,

    Ø Al agente NUM003, por 21 días de curación sin estancia hospitalaria, 14 de impedimento y 7 sin impedimento, la cantidad de 1.050 euros (60 euros por día con impedimento y 30 euros sin impedimento),

    Ø Al agente NUM004, por 23 días impedido para el desempeño de sus labores habituales, la cantidad de 1.380 Euros,

    Ø A Dª. Rita, 3 días de baja: 180 euros.

    Las posibles lesiones que sufrieron D. Javier y Dª. Andrea se determinarán en ejecución de sentencia, previo reconocimiento médico forense.

    La acusación particular interesó que el Sr. Iván fuera indemnizado en 21.571,56 euros por los daños materiales y en 48.971,06 euros por las lesiones y secuelas sufridas a consecuencia del atentado. El Fiscal se opuso a esta responsabilidad civil al entender que no había relación de causalidad.

  9. - La defensa del Sr. Luis Miguel solicitó la absolución, alegando que no había prueba de cargo en su contra, salvo una declaración policial sin valor probatorio y, además, nula de pleno derecho al haber sido tomada bajo torturas; en todo caso, dijo se trataba de declaración de coimputado que carecía de elementos de corroboración. Señaló que en el momento de los hechos había acreditado que se encontraba en otro lugar (en Lezo en una fiesta junto a varias personas que comparecieron como testigos).

    La defensa del Sr. Lorenzo y del Sr. Torcuato elevó a definitivas sus conclusiones, pidiendo la absolución, pero no intervino en la prueba ni emitió informe.

    1. HECHOS PROBADOS

  10. - En Calahorra (La Rioja), el 21 de marzo de 2008, los miembros de Euskadi Ta Askatasuna (Eta) D. Lorenzo y D. Torcuato, que formaban el comando Askatasun haizea, estacionaron un coche bomba en la CALLE000, junto a una pared del acuartelamiento de la Guardia Civil, con la intención de provocar grandes daños materiales y la conciencia de que podría matar a alguna persona que se encontrara en su área de acción. El artefacto hizo explosión a las 14.00 h. La onda expansiva produjo graves deterioros en las fachadas de cuatro edificios y del cuartel, afectando a la tabiquería y estructura de otros dos inmuebles y a numerosos vehículos aparcados por la zona, así como al mobiliario urbano, el tendido eléctrico y las líneas telefónicas.

  11. - El explosivo estaba compuesto de una carga aproximada de 60 kilos, contenidos en un recipiente metálico, provisto de un sistema de iniciación electrónico temporizado.

  12. - A las 13.30 h. Lorenzo llamó a la centralita de Dya de Álava y a la de los bomberos de Calahorra, avisando de la colocación de la bomba, del lugar, de las características del vehículo y de la hora de activación; se sirvió de un teléfono móvil con tarjeta prepago que Torcuato había adquirido el 14.2.2008 en una tienda de Calahorra.

    Una vez constatada la presencia del vehículo en la calle, las autoridades evacuaron los edificios colindantes y el cuartel, para evitar la pérdida de vidas y daños personales.

  13. - Lorenzo y Torcuato, en compañía de otras personas, obtuvieron el vehículo esa misma mañana; se trataba de un Honda civic, matrícula ....YYY, que conducía su propietaria Dª. Custodia, a la que acompañaba D. Elias, quienes acababan de aparcar en el Alto de la Herrera en Álava. Fueron abordados hacia las 9.10 h. por los miembros del comando, que llevaban capuchas y les amenazaron con unas pistolas, obligándoles a entregar las llaves del coche y sus teléfonos móviles. Les maniataron y les cubrieron el rostro con una capucha y una bufanda tubular, echándoles en el asiento posterior de su coche, que condujeron durante unos cinco minutos hasta otro lugar donde les trasladaron a una furgoneta. Allí, Lorenzo y Torcuato llevaron la bomba desde la furgoneta al Honda civic y la colocaron en la maleta.

    Mientras alguno de ellos se desplazó con el Honda hasta Calahorra y lo dejó estacionado, hacia las

    11.05 h., otro custodió a la Sra. Custodia y al Sr. Elias, a los que condujo hasta un paraje en la montaña, donde aguardaron a recibir una llamada telefónica, momento en que les bajaron del coche y les ordenaron que esperaran una hora antes de abandonar el lugar. Una media hora después, se quitaron las capuchas y las bridas y buscaron ayuda.

    Habían estado a merced de los miembros del comando más de cuatro horas. Hacia las 14.55 h. llamaron a la policía, una vez que consiguieron encontrar a un vecino que les llevó hasta un núcleo urbano.

  14. - El atentado fue reivindicado por Eta en un comunicado al que dio publicidad el periódico Gara. Eta es una estructura paramilitar organizada clandestinamente que empleaba violencia contra la vida y la integridad de las personas y contra los bienes, con el propósito de reclamar la independencia del País Vasco y Navarra.

  15. - Ocho personas resultaron lesionadas a consecuencia de la onda expansiva producida por la explosión; dos de ellas eran agentes de la Guardia Civil, los demás vecinos de las viviendas situadas frente al cuartel:

    Ø El agente de la Guardia Civil NUM003, que se encontraba en un despacho del servicio de puerta del cuartel, padeció contractura en la musculatura cervical, a consecuencia de la caída de una lámpara del techo, tardando 21 días en curar, de ellos, 14 con impedimento.

    Ø El agente NUM004 padeció heridas cortantes en ambas rodillas a consecuencia del estallido de un escaparate, cuando desalojaba a los vecinos e impedía el paso a la zona acordonada, en la esquina de las calles 2 de mayo y Bebricio; empleó 23 días en su curación, durante los que estuvo incapacitado para el desempeño de...

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