SAN 10/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:1034
Número de Recurso53/2014

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 53/14

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 35/13

JUZGADO CENTRAL DE LO PENAL

SENTENCIA Nº 10/14

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO

DÑA. TERESA PALACIOS CRIADO

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

Visto, por esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en la causa procedente del Juzgado Central de lo Penal tramitada como Procedimiento Abreviado nº 35/13, dimanante a su vez del Procedimiento Abreviado nº 91/13 del Juzgado Central de Instrucción nº 2, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltmo. Sr. D. Fernando Burgos Pavón, contra la sentencia nº 2/14 dictada por el Juzgado Central de lo Penal con fecha 22 de enero de 2014, habiendo sido partes el mencionado recurrente y, como recurrido, el acusado Victoriano, representado por el Procurador D. David Martín Ibeas y defendido por el Abogado D. Juan Carlos Mendoza Tarsitano.

Ha actuado como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Después de celebrado el acto del juicio oral de referencia, se dictó por el Juzgado Central de lo Penal sentencia nº 2/14 con fecha 22 de enero de 2014, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Victoriano del delito de falsificación de documento oficial del que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, particípese a la Dirección General de Policía (Brigada de Extranjería) que Victoriano ha sido excarcelado, a los efectos del Expediente de Expulsión NUM000 de fecha 16/05/2013".

Y como HECHOS PROBADOS, expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"El acusado Victoriano, súbdito chino, sin permiso de residencia legal en España, nacido el NUM001 /1993 y sin antecedentes penales, con ocasión de la diligencia de entrada y registro practicada el 10/06/2013 en el domicilio sito en la CALLE000, nº NUM002 piso NUM003 puerta NUM003 de Barcelona, en el marco de las DP nº 8/12 del Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, fue sorprendido en el mismo incautándose un pasaporte nº NUM004 a nombre de Benito, supuestamente expedido en Hong Kong, para cuya manipulación proporcionó su fotografía el acusado o su familia, el cual había sido confeccionado en China por la organización objeto de investigación. No ha quedado probado que tal pasaporte haya sido utilizado en España.

Igualmente en dicho procedimiento fue interceptado un paquete desde el extranjero y dirigido a uno de los investigados en dicha causa, en cuyo interior fueron hallados, entre otros, un pasaporte nº NUM005 a nombre de Edmundo supuestamente expedido en Hong Kong y una carta de identidad NUM006 a nombre de Edmundo supuestamente expedida en Hong Kong, para cuya manipulación el acusado o su familia proporcionó su fotografía. Los citados documentos habían sido importados desde China por la misma organización. Dicho paquete y documentos en él contenidos fue interceptado por la policía y remitido al Juzgado Instructor, por lo que el acusado jamás mantuvo la posesión material de los mismos".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por el Ministerio Fiscal en escrito presentado el día 5-2-2014, fechado un día antes, se interpuso recurso de apelación por infracción de precepto legal, que formalizó exponiendo como motivos de impugnación la indebida inaplicación del artículo 392.1 del Código Penal, solicitando la revocación de la sentencia dictada y que se condene al acusado por la comisión del delito que le viene atribuyendo dicha parte recurrente. Recurso del que se ordenó dar traslado a las partes personadas el día 6-2-2014, presentando la representación procesal del acusado el día 25-2-2014 escrito, fechado el 19-2-2014, en el que impugnó el recurso de contrario formulado y pidió la desestimación del mismo.

TERCERO

El Juzgado Central de lo Penal ordenó el día 27-2-2014 remitir a este Tribunal los autos originales con los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 3-3-2014, se señaló fecha para la deliberación del recurso, que tuvo lugar el día 24-3-2014, quedando entonces las actuaciones pendientes de la correspondiente resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna el Ministerio Fiscal la sentencia que absolvió al acusado Victoriano de la comisión del delito de falsificación de documento oficial previsto en el artículo 392.2 en relación con los artículos 74 y 390.1.1 º y 2º del Código Penal, porque considera que por el Juzgador de instancia se ha incurrido en indebida aplicación del primero de los preceptos legales nombrados, así como en indebida inaplicación del artículo 392.1 del Código Penal .

Para el Ministerio Fiscal recurrente los hechos declarados probados -contra los que no dirige su impugnación de la sentencia que combate- suponen cometer la modalidad delictiva del artículo 392.1 del Código Penal por cooperación necesaria (consistente en haber aportado un elemento imprescindible para crear el documento espurio, como es la fotografía propia), quedando descartadas las otras modalidades falsarias recogidas en el apartado 2 del precepto mencionado, que exigen: bien traficar con un documento de identidad falso sin haber intervenido en la falsificación, o bien usar un documento falso a sabiendas de que lo es, sin tampoco haber intervenido en su confección. Para el Ministerio Fiscal, este tercer tipo penal no anula o desvirtúa el primero, pues no supone una condición o nuevo requisito para su comisión, al ser autónomas y no interdependientes ambas modalidades. Sostiene la parte recurrente que la conducta descrita en el nº 1 del artículo 392, que a su entender es en la que se incardinan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, empieza y termina en el propio párrafo, en el que no se contempla el uso por quien interviene en la elaboración del documento oficial, es decir, por quien comete alguna de las...

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