SAN, 7 de Abril de 2014

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:1540
Número de Recurso273/2012

SENTENCIA

Madrid, a siete de abril de dos mil catorce.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, seguido ante esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el nº 273/2012, e interpuesto por la Procuradora Dª. Amalia Jiménez Andosilla, en nombre y representación de D. Celso, funcionario jubilado del Cuerpo Nacional de Policía, contra la resolución primero presunta y luego expresa del Tribunal EconómicoAdministrativo Central (TEAC) de fecha 20 de noviembre de 2013 (R.G. 1989/2011), por la que se desestima la reclamación interpuesta contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 9 de febrero de 2011, por la que se denegaba la pensión extraordinaria de jubilación solicitada y en el que la Administración demandada ha estado representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados, interpone el mismo con fecha 30 de julio de 2012 y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, lo que hizo el 24 de abril de 2013, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando en dicho escrito que se dicte sentencia declarando la nulidad de la resolución recurrida, en ese momento la desestimación por silencio del TEAC de la reclamación económico-administrativa (R.G. NUM000 ) deducida contra el acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 9 de febrero de 2011, por el que se denegaba la pensión extraordinaria de jubilación solicitada y que se estime el recurso y se determine que las lesiones sufridas por D. Celso que han dado lugar a la declaración de incapacidad permanente para el servicio tienen relación de causalidad o su causa en el accidente sufrido por el funcionario en fecha 22 de enero de 2005, declarando las mismas como producidas en acto de servicio, con todos los pronunciamientos y efectos inherentes a tal declaración, con expresa imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó el día 7 de mayo de 2013 escrito de contestación con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que estimó pertinente, solicitando su desestimación, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

TERCERO

Habiendo sido solicitado y acordado por Auto de 14 de mayo de 2013 el recibimiento del pleito a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, y tras presentar las partes sus respectivos escritos de conclusiones, el 24 de junio y el 8 de julio de 2013, respectivamente, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, el día 12 de septiembre de 2013.

Por providencia de la misma fecha se deja sin efecto el señalamiento y se acuerda recabar del TEAC información, en el plazo de diez días, sobre el estado de la reclamación económico-administrativa NUM000

, que pende ante la Vocalía Séptima, interpuesta con fecha 10 de marzo de 2011 por D. Celso -funcionario del Cuerpo Nacional de Policía en situación de jubilado por incapacidad permanente- contra la resolución de 9 de febrero de 2011 de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas por la que se le deniega el reconocimiento de pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad en acto de servicio.

Recibida la correspondiente información del TEAC se acordó por providencia de 22 de octubre de 2013 oír a las partes por plazo común de cinco días sobre la procedencia de volver a señalar inmediatamente para votación y fallo el presente recurso o, por el contrario, si interesan que se espere a la previsible resolución expresa inminente del TEAC resolviendo la reclamación económico-administrativa NUM000 interpuesta por

D. Celso contra la citada resolución de 9 de febrero de 2011.

Las partes mostraron su conformidad e interesaron que se esperase a la previsible resolución expresa dado que la misma era al parecer inminente, según escritos respectivos de 29 de octubre y 4 de noviembre de 2013.

Así se acordó por providencia de 18 de noviembre de 2013 y una vez recibida con fecha 20 de enero de 2014 copia de la resolución del TEAC de 20 de noviembre de 2013 que desestima la reclamación económicoadministrativa NUM000, por providencia de 22 de enero de 2014 se puso en conocimiento de las partes para que presentaran alegaciones para complementar, si lo consideraban oportuno, los correspondientes escritos de demanda y contestación a la demanda, teniéndose por ampliado el presente recurso a la reseñada resolución expresa del TEAC.

Con fecha 31 de enero de 2014 la parte recurrente presentó escrito de alegaciones interesando que se dicte sentencia conforme a lo alegado en la demanda. El Abogado del Estado presentó escrito el 14 de febrero de 2014 remitiéndose a sus escritos de contestación a la demanda y de conclusiones.

El presente recurso quedó señalado para votación y fallo el día 3 de abril de 2014, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló.

CUARTO

Por Auto de 14 de mayo de 2013 se fijó la cuantía del recurso como indeterminada. Y, a efectos de recurribilidad, debe señalarse que la presente resolución está excluida del recurso de casación de conformidad con lo previsto en el artículo 86.2.a) de la LJCA y reiterados pronunciamientos de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la representación procesal de D. Celso, funcionario jubilado del Cuerpo Nacional de Policía, contra la resolución, primero presunta y luego expresa del TEAC, de fecha 20 de noviembre de 2013 (R.G. NUM000 ), desestimatoria de la reclamación interpuesta contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 9 de febrero de 2011, por la que se denegaba la solicitud de pensión extraordinaria de jubilación efectuada por el actor.

SEGUNDO

Son antecedentes a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, que obran en el expediente administrativo incorporado a los autos, y que, con minuciosidad, se recogen en la resolución del TEAC, los siguientes :

  1. - D. Celso, nacido el NUM001 de 1954, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, fue jubilado por incapacidad permanente, con efectos de 21 de abril de 2006, por resolución de 14 de julio de 2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, certificandole el día 27 siguiente el Secretario General Accidental de la División de Personal de la D.G. de la Policía y de la Guardia Civil -Documento J-, 26 años, 6 meses y 15 días de servicios efectivos como funcionario del Régimen de Clases Pasivas. Resolución dictada en cumplimiento de la sentencia de 27 de febrero de 2009 del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que se apoya en el " dictamen de valoración de la capacidad psicofísica para el pase a la situación de segunda actividad de los funcionarios del CNP", de fecha 17 de febrero de 2006, del Tribunal Médico de la Dirección General de la Policía, que diagnosticó " cervicoartrosis con hernia discal C5-C6 con radiculopatía crónica, espondiloartrosis lumbar con leves protusiones discales lumbares y síndrome del túnel carpiano derecho con neuropatía por atrapamiento nervio mediano de carácter incipiente, proponiendo el pase del funcionario a la situación de segunda actividad"; y en que " también padece trastorno ansioso depresivo reactivo", concluyendo que el interesado tiene derecho a su jubilación por incapacidad permanente.

    La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de 7 de diciembre de 2009, señaló al interesado pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente, con efectos económicos de 1 de mayo de 2006 y cuantía íntegra mensual de 1.396,31 euros, sumando como servicios prestados posteriores al cese 13 años 5 meses y 19 días. 2.- El Sr. Celso solicitó el 21 de diciembre de 2009 a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, la incoación del expediente de averiguación de causas determinantes de su jubilación, por considerar que es consecuencia de las lesiones sufridas en acto de servicio el 22 de enero de 2005, por vuelco del vehículo policial en el que viajaba; contando con secuelas de atentado terrorista en el año 1986, que según resolución de 16 de junio de 2006 de la DG de la Policía traen causa de accidente en acto de servicio. Acredita así la relación causa-efecto entre los accidentes sufridos en acto de servicio y las secuelas invalidantes que han dado lugar a su jubilación, en orden al acceso de la pensión extraordinaria de jubilación.

    Instruido por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil el oportuno expediente de averiguación de causas, obran en el, entre otros, los siguientes documentos :

    1) Dictamen de valoración de la capacidad psicofísica para el pase a la situación de segunda actividad de los funcionarios del CNP, de fecha 17 de febrero de 2006, del Tribunal Médico de la Dirección General de la Policía, a cuyo tenor: "1 ).- Diagnóstico.- Cervicoartrosis con hernia discal C5-C6 con radiculopatía crónica. Espondiloartrosis lumbar con leves protusiones discales lumbares. Síndrome del túnel carpiano derecho con neuropatía por atrapamiento nervio mediano de carácter incipiente; 2).- Tratamiento.-Rehabilitación. Farmacológico; 3).- Evolución previsible.- Estacionaria; 4) Propuesta.- Por...

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