SAN, 9 de Abril de 2014

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2014:1771
Número de Recurso665/2011

SENTENCIA

Madrid, a nueve de abril de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 665 / 2011, promovido por I.S.S. Soluciones de Mantenimiento y Gestión Integral, S. L ., representada por el Procurador de los Tribunales D. Guzmán de la Villa de la Serna y asistida por el Letrado D. Federico Pérez de las Heras, contra la Resolución de 5 de octubre de 2011, del Órgano de Contratación del Ministerio de Defensa, en relación con el contrato de mantenimiento integral del Acuartelamiento "Capitán Mayoral" (Zaragoza), habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía 48.784,80 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 13 de mayo de 2009 se adjudicó a la empresa ahora demandante el contrato para el mantenimiento integral del Acuartelamiento "Capitán Mayoral", en Zaragoza, por un importe de 240.793,45 euros, sin IVA, y una duración prevista del 1 de julio al 31 de diciembre de 2009, prorrogándose durante el primer trimestre de 2010, por un precio de 80.706,49 euros, sin IVA, y para el mes de abril de 2010, por un precio de 26.897,27 euros, sin IVA.

Previo el correspondiente expediente, por Resolución de 5 de octubre de 2011, del órgano de contratación del Ministerio de Defensa, se dispuso:

"1.- Declarar definitivamente que la prestación realizada por el contratista no se ajusta a las prescripciones establecidas para la ejecución y cumplimiento del contrato, incumplimiento que según lo expuesto se estima debe calificarse de muy grave.

  1. - Decretar la procedencia de la liquidación del contrato incluyendo la imposición de penalidades especiales por incumplimiento de obligaciones esenciales (cláusula 7.1.1, 24 y 29 PCAP), estimándose que procede imputar y descontar las siguientes partidas e importes:

    concepto importe IVA total

  2. Valoración días de ausencia trabajadores 5.817,93 930,87 6.748,80 NO PROCEDE

  3. Actividades mantenimiento defectuosas:

    2.1. Protección contra incendios 765,00 122,40 887,40 -887,40

    2.2. Centros de Transformación eléctrica 816,00 130,56 946,56 -946,56

    2.3.1. Calefacción, ACS y Climatización 3.060,00 489,60 3.549,60 -3549,60

    2.3.2. Instalaciones Térmicas en Edificios 306,00 48,96 354,96 NO PROCEDE

    2.3.3. Mantenimiento Equipos de Gas 102,00 16,32 118,32 -118,32

    2.3.4. Baja Tensión 612,00 97,92 709,92 NO PROCEDE

    2.3.5. Instalaciones Frigoríficas 102,00 16,32 118,32 -118,32 2.3.6. Depósitos de Gasoil 1.938,00 310,08 2.248,08 -2.248,08

    2.3.7. Depósitos de Gases Licuados 102,00 16,32 118,32 -118,32

  4. Órdenes de trabajo incumplidas:

    3.3. Órdenes de Trabajo No Finalizadas 2.052,75 328,44 2.381,19 -2.381,19

    3.3. Órdenes de Trabajo No Iniciadas 2.766,75 442,68 3.209,43 NO PROCEDE

    5.2.5 Estimación Total Facturas y Materiales 3.083,87 493,42 3.577,29 -3.577,29

  5. Penalidades especiales (10% importe contratado. Sin IVA, 348.397,21) 34.839,72 34.839,72 -34.839,72

    TOTALES DE LAS VALORACIONES 56.364,02 3.443,89 59.807,91 -48.784,80

    Certificación Marzo 23.270,27

    Certificación Abril 29.499,26

    A PAGAR EN LIQUIDACIÓN 3.984,73

    Se significa que ni el Acto. CM ni la Comandancia de Obras han acreditado fehacientemente la producción de otros daños y perjuicios a la Administración, no obstante lo cual se valorará su estimación y exacción futura.

  6. - Ordenar el traslado de la presente resolución a la empresa contratista ISS Soluciones de Mantenimiento y Gestión Integral S.L., a Contratación y Pagaduría de la Dirección de Infraestructura, para ejecución, al Acto. Capitán Mayoral, Comandancia de Obras y Departamento de Industria de la Comunidad Autónoma de Aragón, al constar indicios de serias infracciones administrativas.

  7. - Puesto que el saldo de certificaciones pendientes es suficiente para cubrir la liquidación, se estima que no procede ordenar el traslado de la presente resolución a la garante Cía. Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución S.A., NIF.- A28008795."

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando "se declare que la Resolución dictada el 5 de octubre de 2011, por el Órgano de Contratación de la Dirección de Infraestructura de la Inspección General del Ejército, relativa a la liquidación del contrato, expediente de descuento de tareas no ejecutadas, imposición de penalidades especiales y daños y perjuicios del Contrato: «Expte. 004/09 Servicio de Mantenimiento Integral de la Infraestructura en el Acuartelamiento Capitán Mayoral Zaragoza», es contraria a Derecho, y en su consecuencia la anule, revoque y la deje sin efecto, o subsidiariamente, rebaje la cuantía de la liquidación practicada" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que se desestime íntegramente el recurso deducido, confirmando el acto administrativo impugnado con expresa imposición de costas a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el art. 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa " .

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las dos testificales propuestas por la demandante, con el resultado que obra en las actuaciones, concediéndose a continuación a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 8 de abril de 2014, en el que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución de 5 de octubre de 2011, del Órgano de Contratación del Ministerio de Defensa, por la que, en relación con el contrato de mantenimiento integral del Acuartelamiento "Capitán Mayoral" (Zaragoza), entre otros pronunciamientos, se declara el incumplimiento muy grave por el contratista y se practica una liquidación, con imposición de penalidades, que, habida cuenta de la retención de las certificaciones correspondientes a los dos últimos meses de vigencia del contrato, arroja un resultado a pagar a dicha parte de 3.948,73 euros.

La recurrente pretende la nulidad de dicha Resolución o, subsidiariamente, que se rebaje la cuantía de los descuentos efectuados, discrepando de cada uno de los conceptos de los que se ha servido la Administración para reducir la cantidad que debía ser abonada, mientras que la Abogada del Estado considera conforme a Derecho la liquidación practicada.

No obstante, con carácter previo debe resaltarse que a lo largo de la demanda se vierte una queja sobre la insuficiente motivación del acto impugnado, pues, al entender de la parte actora, no responde a las concretas alegaciones que formuló, queja que, en el escrito de conclusiones, extiende a la contestación de la representante de la Administración, dado que omite cualquier referencia al descuento por penalidades, cuyo importe es el más elevado de todos.

La motivación del acto cumple diferentes funciones, pues, desde el punto de vista interno, asegura la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración; en el terreno formal, constituye una garantía para el interesado; y, en último término, facilita el control jurisdiccional previsto en el artículo 106 de la Constitución . Estas funciones se cumplen suficientemente en el presente caso, pues la resolución ha de situarse en el contexto de un expediente en el que se han sucedido numerosos informes y alegaciones, existiendo un importante acervo que evidencia las razones tenidas en cuenta por la Administración para descartar algunos descuentos e incluir otros, sin que ninguna indefensión se haya causado a la interesada, y sin que, en este proceso, la omisión en la contestación a la demanda de fundamentos sobre concretas partidas suponga ningún tipo de allanamiento o de reconocimiento de la pretensión de la otra parte, pues los efectos del silencio se proyectan, en su caso, sobre los hechos ( artículo 405.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Así las cosas, las cuestiones planteadas en este litigio versan, esencialmente, sobre la procedencia o no de efectuar diversos descuentos en las certificaciones pendientes de pago a la contratista, para cuyo examen hay que tener en cuenta que la Resolución impugnada declara el incumplimiento muy grave del contrato, por considerar que la prestación del contratista no se ha ajustado a las prescripciones establecidas para la ejecución, lo que deduce, esencialmente, del incumplimiento de la obligación de adscribir personal suficientemente cualificado y de concretos incumplimientos materiales, si bien en la liquidación se restan de la suma pendiente de abonar al contratista, además, otros importes por el incumplimiento de órdenes de trabajo, por la vulneración del criterio de "precios adecuados al mercado" en los materiales y repuestos facturados, así como por la imposición de penalidades especiales.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los incumplimientos imputados al contratista, que, en cierta manera, condiciona los incumplimientos materiales a que luego se aludirá, razona la Administración sobre la necesidad de que las...

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