SAN, 24 de Abril de 2014

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:1926
Número de Recurso226/2013

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 226/13, se tramita a instancia de D. Faustino, representado por el Procurador D. Ramiro Reynolds Martínez contra la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado el 24 de julio de 2012, que vino a denegar la nacionalidad por residencia al recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 31 de

octubre de 2012.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 22 de abril de 2.014 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada por la Dirección General

de los Registros y del Notariado el 24 de julio de 2012, que vino a denegar la nacionalidad por residencia a Faustino . Dicha resolución fue confirmada en reposición mediante la dictada el 31 de octubre de 2012.

SEGUNDO

La actuación administrativa impugnada en el presente recurso se fundamenta, en síntesis, en que no concurre el requisito legalmente exigido (buena conducta cívica, según el artículo 22. 4 del Código Civil ) porque el recurrente fue detenido 5 veces en los años comprendidos entre 2001 y 2006, sin que en fase de alegaciones el recurrente haya dado cuenta del trámite dado finalmente a las referidas diligencias policiales, ignorándose si aquéllas dieron lugar a algún procedimiento penal o no, de modo que no ha probado su buena conducta cívica.

Alega el recurrente, en síntesis, que ha justificado estar suficientemente integrado y arraigado en la sociedad española y que ha cumplido los requisitos de tiempo de residencia legalmente exigidos; que los antecedentes tenidos en cuenta por la administración demandada son lejanos en el tiempo, habiendo transcurrido más de 7 años desde los hechos, que no se han repetido posteriormente. Además, alega el recurrente que sufre un trastorno de esquizofrenia paranoide y todos sus familiares son españoles, su madre, con quien convive y hermanos. Manifiesta que la resolución recurrida carece de motivación y vulnera el principio de proporcionalidad "al ser en este caso los antecedentes penales que no revisten entidad suficiente, ser un delito culposo y causas calificadas como menos graves" (sic).

TERCERO

Está acreditado que Faustino, que solicitó la nacionalidad española el 12 de julio de 2005, nació en Colombia el día NUM000 de 1982, reside legalmente en España con tarjeta familiar de residente comunitario desde el 29 de marzo de 2000. Está soltero. A su demanda aporta copia de contrato de trabajo de duración determinada como "auxiliar" en la actividad de peluquería y otros tratamientos de belleza, registrado el 10 de diciembre de 2012 en Torremolinos, habiendo percibido en el mes de enero de 2013 un salario de 82, 85 euros. Aporta copia de otras nóminas correspondientes a las mensualidades de diciembre de 2012, de febrero de 2013 y de marzo de 2013 con un salario mensual recibido de 54, 17 euros, 82, 46 euros y 89, 51 euros, respectivamente. También aporta otra nómina en cuantía de 578, 81 euros por los servicios prestados en otra empresa, anteriormente, en el mes de enero de 2011, con la categoría de ayudante. El Juez encargado del Registro Civil y el Ministerio Fiscal informaron favorablemente su solicitud.

Aporta también el recurrente certificación del Juzgado de lo penal número 9 de Málaga según la cual en las diligencias previas 625/2001 tramitadas en el Juzgado de instrucción número 3 de Vélez-Málaga, ejecutoria 639/2007, recayó auto de archivo definitivo el 19 de diciembre de 2007, al haber cumplido el recurrente todas las penas impuestas y satisfecho la responsabilidad civil. También aporta copia de la providencia dictada por el Juzgado de lo penal número 2 de Málaga decretando el archivo definitivo de la ejecutoria número 658/2004. Tanto el Ministerio Fiscal como el juez Encargado del Registro Civil informaron favorablemente su solicitud.

Aparece acreditado que Faustino fue detenido el 23 de marzo de 2001 en Vélez Málaga por robo o hurto de uso de vehículo, diligencias 1339; el 15 de junio de 2001 en Vélez Málaga, por robo o hurto de uso de vehículos, diligencias 2622; el 29 de julio de 2002 en Vélez Málaga, por robo con violencia mediante tirón, diligencias 3165. Todas las referidas diligencias fueron remitidas al Juzgado de guardia correspondiente. El 17 de septiembre de 2002 el Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Vélez Málaga interesó la búsqueda, detención y personación, PA 95/02, cesada el 17 de septiembre de 2003. El 6 de octubre de 2006 el Juzgado de lo penal numerosos de Málaga interesó la búsqueda, detención e ingreso en prisión por hurto, EJ 658/2004, fechada el 12 de noviembre de 2006 .

Faustino fue condenado por sentencia de 5 de noviembre de 2007, firme el mismo día, en la causa 346/2005, seguida por el Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Vélez Málaga, dictada por el Juzgado de lo penal número 9 de Málaga, ejecutoria 639/2007, por un delito de hurto-robo de uso de vehículos del artículo 244 del Código Penal, siendo la fecha de Comisión el 1 de marzo de 2001, habiendo sido condenado a la pena de 6 meses de prisión.

También Faustino fue condenado por sentencia de 20 de octubre de 2004, firme el mismo día, en la causa seguida por el Juzgado de primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR