SAN 77/2014, 22 de Abril de 2014

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:1957
Número de Recurso417/2013

SENTENCIA

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Madrid, a 22 de abril de 2014

En el procedimiento nº 417/13 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeS-UGT) (letrado D. José Félix Pinilla Porlan), FEDERACIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS DE COMISIONES OBRERAS (F.S.P.-CCOO) (letrado D. Juan José Montoya), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) (letrado Dª María Eugenia Moreno Díaz), a la que se adhirieron CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) (letrada Dª Lorena Gil Fuentes) y ORGANIZACIÓN SINDICAL INTERSINDICAL CANARIA (no comparece) contra ALCOR SEGURIDAD, S.L. (letrado d. Alberto Novoa Mendoza), SECCIÓN SINDICAL DE UGT EN ALCOR SEGURIDAD SL (letrado D. José David del Río Balado), SECCIÓN SINDICAL USO EN ALCOR SEGURIDAD S (letrado D. Ángel Ramón Palomero Gómez), SECCIÓN SINDICAL DE CCOO EN ALCOR SEGURIDAD SL, SL. SECCIÓN SINDICAL INTERSINDICAL CANARIA EN ALCOR SEGURIDAD (no comparece) D. Everardo, D. Maximiliano, D. Carlos Manuel,

  1. Benito, D. Geronimo, D. Pio (letrada Dª Patricia domínguez Borja) y MINISTERIO FISCAL sobre impugnación de convenio, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 02-10-2013 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeS-UGT), FEDERACIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS DE COMISIONES OBRERAS (F.S.P.- CCOO), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) a la que se adhierieron ORGANIZACIÓN SINDICAL INTERSINDICAL CANARIA por escrito de fecha 27-02-2014 y CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) en el acto del juicio contra ALCOR SEGURIDAD SL., SECCIÓN SINDICAL DE UGT EN ALCOR SEGURIDAD SL, SECCIÓN SINDICAL USO EN ALCOR SEGURIDAD SL, SECCIÓN SINDICAL DE CCOO EN ALCOR SEGURIDAD SL, SECCIÓN SINDICAL INTERSINDICAL CANARIA EN ALCOR SEGURIDAD, D. Everardo, D. Maximiliano, D. Carlos Manuel,

  1. Benito, D. Geronimo, D. Pio y MINISTERIO FISCAL impugnación de convenio colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló

el día 21-04-2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) ratificó su demanda de impugnación de convenio, por cuanto el convenio de la empresa demandada fue suscrito por una comisión híbrida, compuesta por secciones sindicales y representantes unitarios, que carecía de legitimación para suscribir un convenio de empresa, a tenor con lo dispuesto en el art. 87.1 ET . - Subrayó, a estos efectos, que los representantes unitarios solo representaban a tres centros de trabajo, habiéndose producido oposición expresa a la negociación del convenio de empresa por parte de los representantes de los trabajadores del centro de La Laguna, quebrándose, por consiguiente, el principio de correspondencia. -Denunció, a continuación, que la Sección Sindical no era de empresa, sino comarcal, por lo que no estaba legitimada estatutariamente para suscribir un convenio de empresa.

Solicitó, por tanto, la nulidad global del convenio por las razones antes dichas. - Solicitó, así mismo, la nulidad de la aplicación retroactiva de las tablas salariales del convenio y de los arts. 37, 40, 41, 54, 57 y 59 del convenio, porque contradecían lo pactado en el convenio colectivo sectorial, sin que el art. 84.2 ET contemple la prioridad aplicativa del convenio de empresa sobre el convenio sectorial.

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora); la UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO desde aquí) y la INTERSINDICAL CANARIA (IC desde ahora) se adhirieron a la demanda, si bien USO subrayó que DON Carlos Manuel, delegado sindical en la empresa, ha sido expulsado del sindicato.

ALCOR SEGURIDAD, SL (ALCOR desde ahora) se opuso a la demanda, señalando, en primer término, que el suplico de la misma se limitaba a solicitar la nulidad del convenio, sin reclamar la nulidad de preceptos específicos.

Apuntó, por otro lado, que en la demanda no se cuestionó nunca que la Sección Sindical de UGT no estaba legitimada para negociar el convenio, lo que le generaba absoluta indefensión.

Sostuvo, por otra parte, que la empresa no tiene representantes unitarios en el centro de Las Palmas de Gran Canaria, porque las elecciones fueron anuladas por un Juzgado de lo Social.

Destacó, por otro lado, que la empresa convocó a todos los representantes de sus centros de trabajo, constituyéndose una comisión negociadora de siete miembros con arreglo a criterios de proporcionalidad, alcanzándose finalmente acuerdo. - No obstante, el 21-06-2013, ante la advertencia de la Dirección General de Empleo, se decidió dejar sin efecto la negociación y se constituyó simultáneamente una nueva comisión negociadora, conformada por las Secciones Sindicales de UGT y USO, quienes acreditaban la mayoría de los representantes unitarios de la empresa, con quien se alcanzó acuerdo, suscrito también por los miembros de la comisión anterior, porque así se solicitó por el delegado sindical de UGT. - Dicho convenio fue registrado y publicado en el BOE de 22-07-2013, debiendo presumirse que se ajustó a derecho, puesto que no fue impugnado por la Autoridad Laboral.

Admitió que las tablas salariales, pactadas en el convenio, se retrotrajeron al 1-01-2012, considerando que no existe impedimento legal para dicha medida, por cuanto los convenios colectivos, que suceden a otros, pueden ser regresivos.

Admitió, que los artículos del convenio, que regulan la jornada, las vacaciones y las licencias no tienen prioridad aplicativa sobre el convenio sectorial, pero dicha circunstancia no comporta su nulidad, sino su simple inaplicabilidad.

Destacó finalmente que los negociadores del convenio de empresa están plenamente legitimados para pactar precio 0 para determinados complementos salariales, puesto que el art. 84.2 ET permite al convenio de empresa determinar la cuantía de los complementos salariales. - Subrayó, a estos efectos, que la empresa ni tiene servicio de escoltas, ni efectúa actividades aeroportuarias.

La SECCIÓN SINDICAL DE USO, DON Carlos Manuel, DON Everardo, DON Maximiliano y DON Benito se opusieron a la demanda e hicieron suyas las alegaciones de la empresa, subrayando que el señor Carlos Manuel no ha sido expulsado del sindicato.

DON Pio se opuso a la demanda e hizo suyas las alegaciones de la empresa.

La SECCIÓN SINDICAL DE UGT, DON Lucas y DON Geronimo se opusieron a la demanda y reiteraron las alegaciones de la empresa, subrayando, en todo caso, que en la demanda no se cuestionó nunca la legitimación negociadora de la Sección Sindical de UGT. El MINISTERIO FISCAL destacó que el acta final de la negociación acredita que la comisión negociadora tuvo una composición híbrida. - Subrayó, así mismo, que la representación unitaria no representaba a todos los trabajadores y que no se ha acreditado la representatividad de UGT.

Mantuvo, por otra parte, que no hay incongruencia entre el suplico y las pretensiones actoras y se opuso a la aplicación retroactiva de las tablas salariales, así como a la supresión unilateral de complementos salariales.

Quinto

- Cumpliendo el mandato del art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, se significa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

-Hubo elecciones en las Palmas de Gran Canarias que fueron anuladas por Sentencia de un Juzgado de lo Social.

-La empresa convoco a la representación unitaria de la empresa en las distintas Comunidades Autónomas, se conformo la comisión negociadora con arreglo a criterios de proporcionalidad.

- Se alcanzo acuerdo que se remitió a la autoridad

laboral, se planteo una salvedad y duda de su

afectación a nivel nacional.

- En acta de 21 de junio dejó sin efecto la negociación y en ese acto se abre nueva negociación con la Sección sindical de USO y UGT.

- USO tenia casi la mayoría absoluta, Uso y con UGT la tenían y se llego a un acuerdo con la empresa.

- Las secciones sindicales firmantes del acuerdo pidieron que el acuerdo fuera firmado asimismo por los miembros de la comisión negociadora anterior.

- La Sección sindical de UGT tiene nombrado un delegado sindical.

- La empresa no tiene servicio de escoltas ni servicio aeroportuarios.

- Carlos Manuel es delegado sindical actualmente de USO.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

ALCOR SEGURIDAD SL es una empresa dedicada a la seguridad privada y tiene al menos centros de trabajo en Carballeda de Valdeorras (Ourense); San Cristóbal de la Laguna (Tenerife); Monforte de Lemos (Lugo); Badajoz; Las Palmas de Gran Canaria y Gijón. - El 26-12-2012 la empresa antes dicha cedió el contrato, que mantenía con la Universidad de la Laguna a la empresa MACHIN SEGURIDAD, SL, quien se subrogó en los contratos de trabajo del personal de ALCOR.

SEGUNDO

- Se han celebrado elecciones sindicales en los centros de trabajo de Carballeda de Valdeorras (Ourense); San Cristóbal de la Laguna (Tenerife); Monforte de Lemos (Lugo); Badajoz; Las Palmas de Gran Canaria y Gijón, si bien el 11-04- 2012 el Juzgado de lo Social nº 8 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR