SAN 91/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:2016
Número de Recurso32/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 0091/2014

Fecha de Juicio:

Fecha Sentencia:

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento:

Tipo de Procedimiento:

Procedim. Acumulados:

Materia:

Ponente IIma. Sra.:

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante:

Codemandante:

Demandado:

Codemandado:

Resolución de la Sentencia:

27/03/2014

14/05/2014

0000032/2014

DEMANDA

CONFLICTO COLECTIVO

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

COMFIA-CC.OO

CAIXABANK SA; FES-UGT; SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (SECPB);SINDICAT INDEPENDENT DE BALEARS (SIB); FEDERACIÓ DÉSTALVI DE CATALUNYA (FEC); FESIBAC- CGT: ELA; LAB; EST Breve Resumen de la Sentencia :

Se estima la demanda formulada por el sindicato accionante y se condena la empresa a realizar correctamente una identificación de riesgos laborales de origen psicosocial dado que el método y procedimiento seguidos por la empresa para llevar a cabo la identificación de los referidos riesgos en sus centros de trabajo, en base al informe elaborado por el servicio de prevención mancomunado en el año 2012, no es adecuado para la pretensión de la empresa de no realizar una evaluación de riesgos psicosociales tal y como se refleja en elinforme por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Subdirección General para la coordinación en materia de relaciones laborales, prevención de riesgos laborales y medidas de igualdad ) que tuvo por base el contenido del informe del INSHT. Para llevar a cabo lo acordado en sentencia, deberá contar con la participación y consulta del Comité Único de Seguridad y Salud Laboral constituido la empresa.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento:

Tipo de Procedimiento:

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante:

Codemandante:

Demandado:

Ponente IIma. Sra.:

0000032/2014

DEMANDA

COMFIA-CC.OO

CAIXABANK SA; FES-UGT; SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (SECPB);SINDICAT INDEPENDENT DE BALEARS (SIB); FEDERACIÓ DÉSTALVI DE CATALUNYA (FEC); FESIBAC- CGT: ELA; LAB;

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

S E N T E N C I A Nº: 0091/2014

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA

Madrid, a catorce de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000032/2014seguido por demanda de COMFIA-CC.OO;(Letrado Armando López García)contra CAIXABANK SA(Letrado Adriano Gómez García-Bernal); FES-UGT(Letrado Félix Pinilla); SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (SECPB) (Letrado Jonatan Abadía Castelló);SINDICAT INDEPENDENT DE BALEARS (SIB)(Letrada Paloma Zamora Cejudo); FEDERACIÓ DÉSTALVI DE CATALUNYA (FEC)(Joan Mª Terribas y Sala); FESIBAC-CGT(no comparece): ELA(no comparece); LAB(no comparece);sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 6 de febrero de 2014 se presentó demanda por la FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA-CCOO),contra la empresa CAIXABANK, S. A., siendo partes interesadas y sindicatos representativos en la empresa la FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (SECPB), SINDICAT INDEPENDENT DE BALEARS (SIB), FEDERACIÓ DÉSTALVI DE CATALUNYA (FEC), FESIBAC-CGT., EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA-SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES VASCOS (ELA) y LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB) sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, señalándose el día 27 de marzo de 2014 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda solicitando que se dicte sentencia en la que se declare que el método y procedimiento seguidos por la empresa CAIXABANK, S. A. para llevar a cabo la identificación de los riesgos psicosociales en sus centros de trabajo, en base al informe de "Identificación o análisis inicial de riesgos para la evaluación psicosocial básica" elaborado por el Servicio de Prevención Mancomunado en el año 2012, no es adecuado para la pretensión de la empresa de no realizar una evaluación de riesgos psicosociales. Y, en consecuencia, por parte de la empresa demandada CAIXABANK se proceda a:

Realizar correctamente una identificación de riesgos laborales de origen psicosocial.

Que una vez identificados estos riesgos, se adopten las medidas correctoras y eliminadoras de los mismos.

Que en el caso de quedar algunos latentes, que no se hayan podido eliminar, se efectúe una evaluación de dichos riesgos con un procedimiento que proporcione confianza sobre su resultado.

Establecer, en su caso, según los resultados obtenidos en la evaluación de riesgos efectuada, las correspondientes medidas preventivas, aplicarlas o planificar su ejecución.

Todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Finalmente, se declare que para llevar a cabo todo lo anterior, se cuente con la participación y consulta del Comité Único de Seguridad y Salud Laboral constituido en dicha entidad, o sus equivalentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 y siguientes de la Ley 31/1995 .

UGT, SECPB, FEC y SIB se adhieren a la demanda; FESIBAC-CGT, ELA y LAB, no comparecieron al acto del juicio pese a constar citados en legal forma y la parte demandadaCAIXABANK S.A. se opone a la demanda según es de ver en el acta levantada al efecto y en la grabación del juicio oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

- Ha habido 18 reuniones desde 2010 hasta la fecha,la representación de los trabajadores ha recibidoinformación, ha participado y ha sido consultada.

- La empresa no ha utilizado el Método FPSICO 2.0,ha elaborado un método propio basado en ese

método F PSICO 2.0

- Hay denuncias ante la Inspección de Trabajo peroésta no tiene capacidad vinculante sobre estetema.

- No hay norma legal que exija un método específico de identificación de riesgos.

- El método seguido ha sido validado por informespericiales que avalan su fiabilidad y contemplan los riesgos.

- La empresa conoce que en 2011 hay una nueva guía elaborada por la Inspección de Trabajo, si bien el trabajo de campo se realizó en 2011 y las conclusiones en 2012, que están ajustadas al marco existente.

Primero

La Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras (COMFIACC.OO.), sindicato con implantación en la empresa demandada, está integrada en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, organización sindical con la consideración de más representativa a nivel estatal.

Segundo

El presente conflicto afecta a todos los trabajadores de la empresa demandada.

Esta empresa cuenta con centros de trabajo en un ámbito superior al de una Comunidad Autónoma.

Tercero

La empresa demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro, código de Convenio 9900785011981, publicado en el B.O.E. n° 76 del 29 de Marzo de 2012 por Resolución de 13 de marzo de 2012, de la DirecciónGeneral de Trabajo.

Cuarto

El Comité Único de Seguridad y Salud Laboral (en adelante CUSSL) constituido en la entidad demandada, en las que se trató el tema de Riesgos Psicosociales se ha reunido en reuniones ordinariasen fechas 21 de enero, 22 de abril, 5 de octubre, y 4 de noviembre de 2010; 17 de febrero, 8 de junio, 7 de julio, y 6 de octubre de 2011; 26 de enero, 17 de abril, 19 de julio y 11 de octubre de 2012; 31 de enero y 9 de mayo de 2013.

Las reuniones extraordinarias tuvieron lugar en fechas 2 de junio, 8 de julio y 14 de diciembre de 2010; 24 de marzo y 7 de julio de 2011 y 10 de octubre de 2012 y 21 de febrero de 2013. (Se da por reproducido el contenido de las actas que obran unidas al expediente administrativo).

En estas reuniones la Representación Legal de los Trabajadores con presencia en dicho Comité, abandonó la Comisión de trabajo creada para la Identificación y Evaluación de los Riesgos Psicosociales.

Fundamentaron el abandono de la Comisión por los siguientesmotivos:

  1. - La empresa no ha tenido en cuenta el papel que la Ley confiere a los delegados de prevención que forman parte del CUSSL y en particular el derecho de consulta y participación en la definición de la metodología a aplicar en el estudio del factor psicosocial así como en el calendario de actuación para la evaluación de los Riesgos Psicosociales en los centros de trabajo.

  2. - Los cuestionarios de evaluación elaborados unilateralmente por la empresa, obviando a la Representación Legal de los Trabajadores, se realizan a los trabajadores en sus centros de trabajo y en presencia de técnicos del Servicio Mancomunado de Prevención del Grupo La Caixa, lo que vulnera la confidencialidad.

  3. -La empresa ha querido imponer a la Representación de los Trabajadores la asistencia a esas visitas lo que constituye una vulneración de los derechos de estos delegados de prevención. El contenido de algunas reuniones es el siguiente:

...

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