SAN 25/2014, 28 de Mayo de 2014

PonenteFERNANDO GRANDE-MARLASKA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:2375
Número de Recurso4/2013

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

ROLLO DE LA SALA Nº 4/13

SUMARIO Nº 1/13

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

Presidente:

D. Fernando Grande Marlaska Gómez (ponente)

Magistrados:

D. Nicolás Poveda Peñas

D. Ramón Sáez Valcárcel

SENTENCIA Nº 25/2014

En Madrid, a 28 de mayo de 2014.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada, seguida por delito de integración en organización terrorista y delito de tenencia de explosivos con esos mismos fines.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por D. Carlos Bautista Samaniego.

Como acusados comparecieron:

· Camilo, nacido en Ordes, A Coruña, el NUM000 de 1988, hijo de Diego y de Matilde, en prisión provisional por esta causa, que fue asistido por el letrado D. Benat Salellas Vilar, y

· Ezequiel, nacido en Vigo, Pontevedra, el NUM001 de 1992, hijo de Gerardo y Rosana, en prisión provisional por esta causa, que fue asistido por el letrado D. Luis Fernando Penín Maneiro, y

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por auto de fecha 26 de febrero de 2013 se acordó el procesamiento de los acusados. El sumario se concluyó el 23 de julio de 2013 y se elevó a la Sala. El juicio se ha celebrado el pasado 6 de mayo.

  2. - Los acusados se encuentran en prisión provisional por esta causa.

  3. - El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de integración en organización terrorista del art. 571.2 y 3 CP y un delito de tenencia de explosivos con fines terroristas del art. 573 CP, solicitando para ambos acusados por el delito de integración la pena de 9 años de prisión con inhabilitación absoluta durante 16 años; y por el delito de tenencia de explosivos la pena de 8 años de prisión con inhabilitación absoluta durante 15 años, con imposición asimismo a ambos de la medida de seguridad de 9 años de libertad vigilada, costas por mitad y comiso y destrucción de los objetivos intervenidos. Al elevar a definitivas el Ministerio Fiscal modificó las relativas a Ezequiel, añadiendo que le es aplicable el art. 579, apartado 4º del Código Penal, modificando la pena a imponer, exclusivamente respecto a Ezequiel, pasando a pedir, por el delito de integración en organización terrorista, con aplicación del artículo 579 apartado 4º del Código Penal, la pena de 3 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta, y por el delito de tenencia de explosivos con fines terroristas, la pena de 3 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta; más 3 años de libertad vigilada; elevó el resto a definitivas.

  4. - La defensa de Ezequiel se mostró conforme con la solicitud del Ministerio Fiscal, así como el propio Ezequiel, quien reconoció los hechos.

    La defensa de Camilo solicitó la absolución.

  5. - El Magistrado D. Ramón Sáez Valcárcel formaliza voto particular en los términos obrantes al mismo.

    1. HECHOS PROBADOS

  6. - Ezequiel y Camilo formaban parte en septiembre del año 2012 de Resistencia Galega, organización que mediante el ejercicio de acciones violentas, utilizando principalmente artefactos explosivos, contra las personas y los bienes trata de conseguir la independencia de Galicia.

  7. - Resistencia Galega ha sido reconocida como organización terrorista en STS nº 293/2014, de 9 de abril, cuyo objetivo es lograr la independencia del territorio histórico de Galicia respecto a España, subvirtiendo el orden constitucional, a fin de establecer unas señas de identidad gallega, en la defensa de la tierra y el medio ambiente; para lo cual justifican el empleo de la violencia contra las personas y los bienes como único medio de lograr sus propósitos. Dicha organización terrorista se dio a conocer por medio del documento titulado "Manifiesto por la Resistencia Galega", publicado en internet el día 20 de julio de 2005 que establece el concepto de "identidad nacional gallega", construida históricamente con capacidad para determinar su propio destino con independencia del estado español, defendiendo el uso de la violencia como medio válido para lograr sus objetivos, ensalzando a aquellos militantes que se decidan a hacerlo, haciendo un enumerado de objetivos susceptibles de "castigo popular". El Manifiesto enumeraba los siguientes objetivos militares: instituciones bancarias, multinacionales, empresas energéticas, cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, empresas relacionadas con la turistificación, obras públicas de impacto ambiental, medios de comunicación, partidos políticos estatales, empresas denominadas esclavistas (empresas de trabajo temporal), inmobiliarias. La permanencia de la citada organización terrorista se puso de relieve el día 3 de octubre de 2011 mediante la publicación en la página web "Galizalivre.org" del documento denominado "Segundo Manifiesto por la Resistencia Galega". Con este segundo manifiesto se hace referencia al primero justificando la lucha armada como única salida hacia la liberación de la nación gallega.

    Resistencia Galega cuenta con un número indefinido de militantes, con una cúpula directiva clandestina, formada por dos personas actualmente en busca y captura, Oscar y Aurelia . Su carácter es estable, la estructura jerárquica, acciones concertadas y coordinadas y uso de la violencia, como se ha expuesto, para la consecución de sus objetivos. Debe reseñarse como en todas sus acciones se observa un mismo modus operandi, identidad de objetivos y similar composición y manufactura de aparatos explosivos. Igualmente, y siguiendo el planteamiento de la organización terrorista ETA, se ha podido observar la presencia de un aparato de financiación, otro de captación, una rama militar y una rama de la organización a nivel de prisiones.

  8. - En ese contexto y sobre las 19 horas del pasado día 15 de septiembre de 2012, y dentro de los dispositivos de prevención establecidos por los servicios de información del Cuerpo Nacional de Policía, se observó como Camilo llegaba al conocido como parque de Castrelos en Vigo, contactando con Ezequiel, ambos conocidos por aquéllos en base a su relación con los movimientos independentistas.

    Nada más contactar, ambos se dirigieron al vehículo Citroën C-5, matrícula .... MPN, que Jesús Manuel había dejado a Ezequiel, desconociendo para qué lo iba a utilizar este último, depositando Camilo en el maletero una mochila de las características que seguidamente se expondrán conteniendo dos artefactos explosivos que asimismo se definirán. Seguidamente ambos se dirigieron a dar un paseo por el citado parque con la finalidad exclusiva de que Camilo instruyera a Ezequiel en la utilización de dichos explosivos, procediéndose momentos después, y en el mismo lugar, a la detención de ambos. Camilo había recibido los explosivos de Baltasar, a quien no afecta la presente resolución.

  9. - Ante la posibilidad de que lo entregado por Camilo a Ezequiel fueran explosivos, se personaron en el lugar especialistas TEDAX- NRBQ, adoptando las oportunas medidas de precaución en relación a la seguridad e integridad de personas y bienes. Realizada la oportuna inspección del maletero por parte de los TEDAX se pudo comprobar cómo la mochila entregada por Camilo a Ezequiel era una de color negro con logotipo de la marca Puma en blanco y rebordeado en rojo. En uno de los espacios de dicha mochila se localizan unos guantes de obra, un lápiz y una libreta roja, y en otro de los espacios un artefacto explosivo conformado por una especie de termo metálico de acero inoxidable en cuyo interior se localizan: la caja de un reloj de muñeca, manipulado y conectado con cables a un objeto rectangular negro (porta-pilas), 1500 gramos aproximadamente de una sustancia compuesta de perclorato potásico, azufre y aluminio, con un porcentaje de la primera de las sustancias de entre un 60% y 69% peso, una bolsita de plástico y una bombilla pequeña, un separador circular contrachapado de madera con cableado, 2 bombillas manipuladas y conector de plástico. En ese mismo espacio de la mochila indicada se localizó una bolsa de plástico azul y otra mochila de color negro con el anagrama de Puma en blanco y que contiene los siguientes efectos: artefacto explosivo conformado por una especie de termo metálico de acero inoxidable que alberga en su interior los siguientes elementos: la caja de un reloj de muñeca manipulado y conectado con cables a un objeto rectangular negro (porta-pilas), conteniendo la cantidad aproximada de 1480 gramos del compuesto ya consignado en el otro artefacto incautado, una bolsita de plástico y una bombilla pequeña, así como un separador circular, contrachapado de madera, con cableado y 2 bombillas manipuladas y conector plástico.

    Ambos explosivos, aun cuando no presentan una tecnología elaborada, su confección exige un conocimiento del mundo de los explosivos: temporización, iniciación eléctrica y confinamiento del explosivo.

    Al objeto de poder comprobar la potencialidad de dichos explosivos con fecha 17 de junio de 2013 se procedió a la activación controlada de uno de ellos y en espacio abierto, llegando a la conclusión de cómo una persona a una distancia de 5 metros o menos del foco de la explosión se vería seriamente afectada por los efectos producidos de la onda de presión, onda de calor y proyecciones, llegando a encontrar restos a una distancia de 55 metros. Debe subrayarse cómo los efectos del explosivo indicado se ven magnificados en lugares cerrados.

    La finalidad de la posesión de dichos aparatos explosivos era cometer una acción contra uno de sus objetivos, en concreto una de las sedes del Partido Popular, causar daños e impactar a la opinión pública, siempre dentro de los fines propios al objetivo perseguido por dicha organización.

  10. - En el domicilio de la CALLE000, nº NUM002 - NUM003 de Santiago de Compostela, donde residen Camilo y su pareja sentimental, María Antonieta, se incautó una carta manuscrita por esta última dirigida al primero, en gallego, y donde entre otras cosas le refiere: "...puedo ser independentista,...

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