SAN 19/2013, 25 de Junio de 2013

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:3599
Número de Recurso134/2010

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

SENTENCIA: 00019/2013

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) 134/10

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO 102/10

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN nº 6

SENTENCIA 19/13

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. ÁNGEL HURTADO ADRIÁN (Ponente)

  2. JULIO DE DIEGO LÓPEZ

  3. JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA

    Madrid, veinticinco de junio de dos mil trece.

    Visto, en juicio de conformidad, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el presente procedimiento, seguido por delitos de tráfico de drogas, blanqueo de capitales, falsedad documental, robo con violencia y tenencia ilícita de armas contra:

    1. - Luisa Noelia, DNI NUM000, nacida el NUM001 /1964, en Armenia-Quindio (Colombia), hija de Gerardo y de Franquelina, representada por la procuradora Doña Silvia Urdiales González y defendida por el letrado D. Esteban Díaz Alfonso.

    2. - Mariano Iñigo, DNI NUM002, nacido el NUM003 /1946, en Madrid, hijo de Nicolás y de Concepción, representado por el procurador D. Alberto Martínez Rivera y defendido por la letrada Doña Mª Carmen González Armenteros.

    3. - Emiliano Mario, DNI NUM004, nacido el NUM005 /1946, en Madrid hijo de José y de Concepción, representado por la procuradora Doña Rosa Mª García Bardon y defendido por el letrado D. Francisco Javier Díez Aparicio.

    4. - Alexis Severiano, DNI NUM006, nacido el NUM007 /1967, en Madrid hijo de Francisco y de Gloria, representado por la procuradora Doña Silvia Urdiales González y defendido por el letrado D. José Antonio Serra Hohales. 5.- Belarmino Benigno, DNI NUM008, nacido el NUM009 /1951, en Pereira (Colombia), hijo de Jorge Albertino y de Isaura, representado por la procuradora Doña Amalia Josefa Delgado Cid y defendido por el letrado D. Óscar Melchor Rodríguez Valverde.

    5. - Jesus Segundo, NIE NUM010, nacido el NUM011 /1963, en Cali (Colombia), hijo de Álvaro y de Lucrecia, representado por la procuradora Doña Belén Lombardía del Pozo y defendida por la letrada Doña Mª Victoria Garnica Paquet.

    6. - Raul Onesimo, pasaporte colombiano: NUM012, nacido el NUM013 /1966, en San Mateo (Colombia), hijo de Cristóbal y de María Argelia, representado por la procuradora Doña Belén Lombardía del Pozo y defendido por el letrado D. Luis Rey Aguilar.

    7. - Balbino Nemesio, DNI NUM014, nacido el NUM015 /1941, en Alora (Málaga), hijo de Miguel y de Antonia, representado por la procuradora Doña Mª Carmen Olmos Gilsanz y defendido por el letrado D. Ignacio Gordillo Álvarez Valdés.

    8. - Cecilia Elisenda, DNI NUM016, nacida el NUM017 /1946, en Málaga, hija de Francisco y de María, representada por la procuradora Doña Mª Carmen Olmos Gilsanz y defendida por el letrado D. Ignacio Gordillo Álvarez Valdés.

    9. - Mario Angel, DNI NUM018, nacido el NUM019 /1952, en Rebolledo de la Torre (Burgos), hijo de Emilio y de Felisa, representado por la procuradora Doña Rosa Mª Arroyo Robles y defendido por el letrado D. Miguel Ángel Villa Parro.

    10. - Marcelino Miguel, DNI NUM020, nacido el NUM021 /1948, en Córdoba, hijo de Juan y de Antonia, representado por el procurador D. Carlos Luis Saus Reyes y defendido por el letrado D. Carlos Luis Saus Bernardo de Quirós.

    11. - Mateo Olegario, DNI NUM022, nacido el NUM023 /1959, en Pantano de Cijara-Alia (Cáceres), hijo de Julio y de Simona, representado por el procurador D. Luis Alfaro Rodríguez y defendido por el letrado

  4. Jacinto Romera Martínez.

    1. - Victoriano Javier, DNI NUM024, nacido el NUM025 /1963, en Madrid, h ijo de Víctor y de Gloria, representado por la procuradora Doña Mª Otilia Esteba Gutiérrez y defendido por el letrado D. Luis Felipe Bressend Martínez.

    2. - Emiliano Apolonio, NIE NUM026, nacido el NUM027 /1982, en Sección Quita Coraza de Vicente BA (República Dominicana), hijo de Leopoldo y de Ondina, representado por el procurador D. Juan Luis Navas García y defendido por la letrada Doña Ana Isabel Soria Cano.

    3. - Rafael Narciso, DNI NUM028, nacido el NUM029 /1967, en Las Palmas de Gran Canaria, hijo de Ángel y de Josefa, representado por el procurador D. Alfredo Gil Alegre y defendido por el letrado D. Pedro López Martínez.

    4. - Cosme Diego, pasaporte colombiano NUM030, nacido el NUM019 /1955, en Bogotá (Colombia), hijo de Gerónimo y de Berta, representado por el procurador D Luis Gómez López-Linares y defendido por la letrada Doña Mª Teresa Luengo Salazar.

      17- Paulino Victoriano, DNI NUM031, nacido el NUM032 /1962, en Vicente Noble Barahona (República Dominicana), hijo de Gregoria y de Unica, representado por la procuradora Doña Paloma Briones Torralba y defendido por el letrado D. Marcial Polo Rodríguez.

    5. - Bernardo Evelio, NIE NUM033, nacido el NUM034 /1969, en San Miguel (Ecuador), hijo de Rosendo y de Erminia, representado por la procuradora Doña Cristina Méndez Rocasolano y defendido por la letrada Doña Mª Esther Martín Martín.

      ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, presentadas a efectos de conformidad, calificó los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico, cometido por personas pertenecientes a una organización, de los artículos 301,1 y 5 ; 302, y 303 en relación con el 374 del Código Penal . B) Un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico, del artículo 301,1 y 5, en relación con el 374 del Código Penal . SIN pertenencia a organización.

    B bis) Un delito de blanqueo de capitales del artículo 301,1 del Codigo Penal (Tipo básico).

    C)SE RETIRA LA ACUSACIÓN por el delito de alzamiento de bienes de los artículos 257,1, 1 º y 2 º y 258 C.P .

  2. Un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392,1 en relación con el 390,1,1 º, 2 º y 3º C.P .

  3. Un delito contra la salud pública de los artículos 368,1, inciso 1º (sustancia que causa grave daño a la salud) del Código Penal, en la redacción dada por la L.O. 5/10, que se considera más favorable.( SE SUPRIME la agravación por notoria importancia: 683,316 gr. cocaína pura).

  4. Un delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas de los artículos 237 y 242,1 y 2 del Código Penal

  5. Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564,1, C.P .

  6. Un delito contra la salud pública del artículo 368,1, inciso 1º del Código Penal, tratándose de sustancia que causa grave daño a la salud, en la redacción dada por L.O. 5/10, que se considera más favorable.

  7. Un delito contra la salud pública de los artículos 368,1, inciso 1º, tratándose de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia ( art. 369,) del Código Penal, según redacción dada por L.O. 5/10, que se considera más favorable. SE SUPRIME la agravación por pertenencia a organización criminal.

    DE LOS REFERIDOS DELITOS REPUTÓ RESPONSABLES CRIMINALES, EN CONCEPTO DE AUTORES DEL ART. 28. 1 CP .

    - Del delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico, cometido por persona perteneciente a una organización de los apartados A) y B) Luisa Noelia, Belarmino Benigno, y Emiliano Mario .

    - Del delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico del apartado B) ( sin organización ) Mariano Iñigo, Alexis Severiano, Jesus Segundo, Raul Onesimo, Balbino Nemesio, Mateo Olegario y Marcelino Miguel .

    - Del delito de blanqueo del apartado B bis) (tipo básico) Mario Angel .

    - SE RETIRA LA ACUSACIÓN por el delito de alzamiento de bienes del apartado C).

    - Del delito de falsedad documental del apartado D) Alexis Severiano y Emiliano Mario .

    - Del delito de tráfico de drogas del apartado E) Victoriano Javier, Emiliano Mario, Raul Onesimo y Emiliano Apolonio . (Se omite la mención a los rebeldes Nazario Hernan y David Eduardo ).

    - Del delito de robo del apartado F) Emiliano Apolonio . (se omite la mención a los rebeldes Nazario Hernan y David Eduardo ).

    - Del delito de tenencia ilícita de armas del apartado G) Emiliano Apolonio . (se omite la mención a los rebeldes Nazario Hernan y David Eduardo ).

    - Del delito de tráfico de drogas del apartado H) Jesus Segundo y Rafael Narciso .

    - Del delito de tráfico de drogas del apartado I), Cosme Diego y Paulino Victoriano en concepto de coautores del artículo 28,1 C.P . y Bernardo Evelio en concepto de cómplice del artículo 29 C.P .

    EN MATERIA DE CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS, ESTIMÓ CONCURRENTES:

    En los procesados Emiliano Mario, Raul Onesimo, Victoriano Javier, concurre la agravante de reincidencia del artículo 22,8 del Código Penal en los delitos de tráfico de drogas.

    En los siguientes procesados concurre la atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21,7 en relación con el 21,4 C.P ., que se aprecia como muy cualificada: Luisa Noelia, Mariano Iñigo, Emiliano Mario, Alexis Severiano, Belarmino Benigno, Jesus Segundo, Raul Onesimo, Balbino Nemesio, Marcelino Miguel, Mateo Olegario, Victoriano Javier, Emiliano Apolonio, Rafael Narciso, Cosme Diego, Paulino Victoriano y Bernardo Evelio . Y SOLICITÓ LAS SIGUIENTES PENAS:

    - Para Luisa Noelia, por el delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico del apartado

    A), cualificado por pertenencia a organización criminal, y con la referida atenuante 2 años y 6 meses de prisión, con sus accesorias legales, multa421.700 # con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 meses y el comiso del dinero de su propiedad incautado.

    - Para Belarmino Benigno por el mismo delito de blanqueo del apartado A), con la referida atenuante,2 años y 4 meses de prisión, con sus accesorias, multade 185.620 # con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y el comiso del dinero de su propiedad incautado.

    - Para Emiliano Mario, por el mismo delito de blanqueo de capitales del apartado A), con la referida atenuante, 2 años y 6 meses de prisión, con sus accesorias legales, multade 494.250 # con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 meses, y el comiso de todos los bienes y...

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