SAN 110/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:2765
Número de Recurso105/2014

SENTENCIA

Madrid, a trece de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 105/2014 seguido por demanda de D. Santiago ; D. Luis María ; D. Alejandro

; D. Candido ; D. Eulalio Y D. Inocencio ( asistidos todos por el letrado. D. Juan Fernández León) contra AGRUPACIÓN DE EMPRESAS AUTOMATISMOS, MONTAJES Y SERVICIOS S.L.U. ( letrada Dña. Laura de Burgos Martínez) ; AERONAVAL DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES SAU ( no comparece); ALDESA INGENIERÍA Y SERVICIOS SLU (no comparece); ALDESA CONSTRUCCIONES

S.A( no comparece).; GRUPO ALDESA S.A.( no comparece); METAL, CONSTRUCCIONES Y AFINES DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES ( MCA-UGT) ( letrado D. Saturnino Gil Serrano)Y FEDERACION DE INDUSTRIAS DE CC.OO ( letrado D. Ángel Martín Aguado). sobre impugnación de acuerdo de conciliación en Despido Colectivo

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día tres de Abril de 2014 se presentó demanda por D. Santiago ; D. Luis María ; D. Alejandro ; D. Candido ; D. Eulalio Y D. Inocencio contra AGRUPACIÓN DE EMPRESAS AUTOMATISMOS, MONTAJES Y SERVICIOS S.L.U.; AERONAVAL DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES SAU; ALDESA INGENIERÍA Y SERVICIOS SLU; ALDESA CONSTRUCCIONES S.A.; GRUPO ALDESA S.A.; METAL, CONSTRUCCIONES Y AFINES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES ( MCA-UGT) Y FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE CC.OO. sobre sobre impugnación de acuerdo de conciliación en Despido Colectivo

SEGUNDO

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día diez de junio de 2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

TERCERO

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

CUARTO

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: Los demandantes ratificándose en la demanda sostuvieron que en el acta de conciliación celebrada ante la Sra. Secretaria en autos 482/2013 de despido colectivo se alcanzaron acuerdos que contravienen lo pactado días antes en el SIMA por cuanto introducen el reconocimiento de la existencia de causa para el despido colectivo y el cumplimiento de los requisitos formales del proceso para dicho despido colectivo y ambas circunstancias consideran son ilegales y lesivas para sus intereses provocándose con ello efectos de cosa juzgada que inciden en las demandas individuales de despido por ellos planteadas y pendientes de enjuiciamiento; consideran además que en este procedimiento junto a la determinación de la existencia de causa que determine la nulidad de lo acordado se deberá entrar a analizar si concurría causa económica para despedir y si se habían cumplido los requisitos de forma por lo que procede la práctica de prueba sobre tales extremos tal como se interesó en escrito de 22-5-2014 y en recurso de reposición formulado frente a la providencia de 26-5-2014. La Sala rechaza en este acto el citado recurso indicando que la pretensión de prueba se vincula a hechos que nada tienen que ver con la demanda cuyo objeto es la impugnación del acto de conciliación. La parte actora formula protesta. El empresario demandado compareciente Agrupación de Empresas de Automatismo, Montajes y Servicios SL (AMS) se opone invocando falta de legitimación activa por cuanto los actores no son terceros sino parte que ha intervenido en el proceso de despido colectivo a través de sus representantes los que en su nombre alcanzaron el acuerdo que no podría impugnarse por este motivo invocando ilegalidad o lesividad que no concurre. Precisa que el periodo de consultas finaliza sin acuerdo y que posteriormente hubo una asamblea que ratificó la propuesta de indemnización de 27 días/año, lo que se mejoró luego en el SIMA, considera además que no existen diferencias entre lo acordado en el SIMA y luego en la conciliación judicial porque el primer acuerdo se adoptaba "dadas las causas alegadas por la empresa..." lo que supone su admisión, concluye así en el sentido de que no son terceros perjudicados que no existe acción para invocar lesividad o ilegalidad. Los sindicatos codemandados UGT y CCOO solicitan sentencia ajustada a derecho y éste último precisa que los que concilian son los mismos que integran la comisión del período de consultas e intervienen en el SIMA. Practicándose la prueba la parte actora interesa en ese momento de nuevo la presentación de documentación referida a la inexistencia de causa para despedir e incumplimiento de formalidades en el proceso lo que de nuevo es rechazado formulando la correspondiente protesta.

QUINTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos: - En Asamblea de trabajadores el 7/11/13 se ratifica la composición de la comisión negociadora y acepto la propuesta 27 días por año pero luego no cuajo porque la empresa no quiso desafectar a colectivo de trabajadores sensible. - Los actores habían interpuesto demandas individuales con anterioridad a la demanda ante la AN. - Respecto de las cuestiones formales no se dijo nada en el SIMA.

Hechos Pacíficos: - En SIMA se mejoró la indemnización en 33 días y 1.000 euros lineales. - En el SIMA expresamente se indica que el acuerdo deriva por la expresión " dadas las causas alegadas por la empresa"

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 10-10-2013 quedó constituida la comisión negociadora el despido colectivo iniciado por la mercantil AMS y que estaba compuesta por las siguientes personas

NOMBRE Y APELLIDOS DNI SINDICATO - AD HOC Ruperto NUM000 FI-CCOO Nicanor NUM001 FI-CCOO Camilo NUM002 MCA-UGT Visitacion NUM003 FI-CCOO Federico NUM004 FI-CCOO Javier NUM005 C.I.G. Pedro NUM006 FI-CCOO Jose Ángel NUM007 FI-CCOO Nicolas NUM008 MCA-UGT Benjamín NUM009 MCA-UGT Estanislao NUM010 AD-HOC Isidoro NUM011 AD-HOC Narciso NUM012 AD-HOC

El 11-10-2013 la mercantil AMS comunicó a la Autoridad Laboral el inicio del periodo de consultas para llevar a cabo un despido colectivo inicialmente previsto para 100 contratos de trabajo. SEGUNDO

..-El periodo de consultas se desarrolló en los días siguientes y finalizó sin acuerdo levantándose acta el 11-11-2013 cuyo contenido se da por reproducida al obrar al descriptor 64. TERCERO. -El 5-12-2013 se presenta demanda de despido colectivo por los sindicatos UGT y CCOO en cuyo suplico se solicita: "SUPLICAMOS A LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL que habiendo por presentado este escrito, junto con sus copias y documentos que lo acompañan se sirva admitirio y en su virtud tenga por formulada, demanda de IMPUGNACIÓN DE DESPIDO COLECTIVO contra las empresas AGRUPACIÓN DE EMPRESAS AUTOMATISMOS, MONTAJES Y SERVICIOS, S.L. (AMS) (Expediente de la Dirección General de Empleo 457/2013), AERONAVAL DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES, S.A.U. (ACISA), ALDESA, INGENIERIA Y SERVICIOS, S.L.U., ALDESA, CONSTRUCCIONES, S.A. y GRUPO ALDESA, que han de ser citadas en sus domicilios sociales indicados en la cabecera y tras los trámites oportunos nos cite a conciliación previa a acto de juicio oral y caso de no alcanzarse ésta se celebre el acto de juicio oral tras cuya realización debe declararse la nulidad del despido colectivo por violación del derecho fundamental de libertad sindical o nulo por incumplimiento de la obligación de negociación de buena fe, fraude de ley . y abuso de derecho, o concurrencia de grupo empresarial laboral, o nulo por incumplimiento de las obligaciones de información y reglas procedimentales aplicables o con carácter subsidiario a todas las pretensiones anteriores se declare la falta de justificación o el carácter de no ajustado a derecho del despido colectivo por no concurrir la causa legalmente prevista y por lo tanto debe condenarse a las empresas a la readmisión inmediata de los trabajadores afectados y a todas las consecuencias jurídicas inherentes." La citada demanda se admite a trámite por esta Sala y se registra con el nº 482/2013 de autos. CUARTO.- Tras finalizar el período de consultas sin acuerdo AMS promueve un intento de mediación en el SIMA y el 18-2-2014 se celebra el acto al que concurren las siguientes personas: - D. Juan Enrique en su condición de letrado de AGRUPACION DE EMPRESAS AUTOMATISMOS, MONTAJES Y SERVICIOS,S.L.(GRUPO AMS). - Doña Maite en su condición de miembro de la Comisión Negociadora. - D. Narciso en su condición de miembro de la Comisión Negociadora - D. Ruperto en su condición de miembro de la Comisión Negociadora. - D. Federico en su condición de miembro de la Comisión Negociadora. -D. Nicanor en su condición de miembro de la Comisión Negociadora. - D. Ceferino en su condición de Representante de Federación de Industria CC.OO: (FI-CC.OO.)

- D. Jose Ángel en su condición de miembro de la Comisión Negociadora. D. Camilo en su condición de miembro de la Comisión Negociadora. D. Gaspar en su condición de Secretario Federal responsable del sector de Construcción de MCA-UGT. -D. Javier en su condición de miembro de la comisión Negociadora. .Y se alcanza el siguiente acuerdo: Las partes, dadas las causas alegadas por la empresa en el Expediente de despido colectiva, que finalizó sin acuerdo el día...

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