SAN, 18 de Junio de 2014

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2014:2783
Número de Recurso137/2013

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de junio de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 137/2013 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Álvaro Francisco Arana Moro, en nombre y representación de MAX SENSE MARKETING GMBH, contra Resolución de fecha 24 de enero de 2013 del Tribunal Económico Administrativo Central, sobre el IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO -no residentes- (ejercicio 2008) ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 11 de abril de 2013, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    " SUPLICO A LA SALA : Que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que se acompañan al mismo y sus copias, los tenga por admitidos y por FORMALIZADA LA DEMANDA en el Recurso Contencioso-administrativo 137/2013 y, previos los trámites pertinentes, dicte en su día Sentencia por la que, estimando íntegramente la misma:

  2. » Anule, revoque y deje sin efecto el acto administrativo impugnado, la resolución dictada por el TEAC el día 24 de enero de 2013 por el que desestima la Reclamación Económico-administrativa formulada por MAX SENSE contra el acuerdo denegatorio del Recurso de Reposición dictado por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, y se confirma la resolución por la que se niega el derecho de la actora a la devolución de las cuotas soportadas del IVA del ejercicio 2008, por no ser ajustada a derecho, por cuanto que la Administración no ha probado ni acreditado de forma conveniente la pertinencia de aplicar el régimen de excepciones a la regla de localización de las prestaciones de servicios previstas en el articulo 70 LIVA y en el articulo 23 RIVA, y sin que por tanto se haya podido desvirtuar el derecho a la devolución interesada que sí ha quedado demostrado.

  3. " Declare el derecho de MAX SENSE a la devolución de las cuotas de IVA soportado declaradas en el ejercicio 2008por importe de 133.699,28 euros, por cuanto que traen causa de unos servicios publicitarios prestados entre dos empresas extranjeras, con domicilio y sede social en Alemania, que fueron explotados y facturados íntegramente en Alemania y no venían referidos a la celebración de cualquier tipo de feria, congreso o exposición; no estaban en modo alguno vinculadas a ningún tipo de bien mueble o inmueble y no iban dirigidas a terceros o clientes potenciales. Antes al contrario, tales servicios consistieron en prestaciones estrictamente publicitarias consistentes en un viaje organizado en España para clientes actuales de la destinataria de esta campaña publicitaria que no tienen la consideración de terceros y sin que existiese ningún tipo de establecimiento vinculado a su prestación; y así lo evidencian las facturas aportadas de alojamiento en los distintos hoteles en los que se hacia escala, manutención o gastos de transporte."

  4. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "dicte Sentencia inadmitiendo el presente recurso y subsidiariamente desestimando todas las pretensiones de la parte actora"

  5. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 28 de octubre de 2013 acordando no ha lugar el recibimiento a prueba, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones; finalmente, mediante providencia de 5 de junio de 2014 se señaló para votación y fallo el día 17 de junio de 2014, en que efectivamente se deliberó y votó.

  6. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Es objeto de impugnación la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24 de enero de 2013, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por MAX SENSE MARKETING GMBH, ahora recurrente, contra la Resolución desestimatoria del recurso de reposición relativa al acuerdo denegatorio de la solicitud de devolución de las cuotas del IVA -No Residentes- del ejercicio 2008 por importe de 133.699,28 euros.

    La referida Resolución denegatoria de la devolución solicitada se basó inicialmente en que no había probado el destino de los bienes adquiridos por la hoy actora en España durante el ejercicio 2008.

    Frente a dicha Resolución la hoy recurrente, agencia de publicidad con sede social y económica en Alemania, interpuso recurso de reposición alegando que no había ejercido ninguna actividad en el Territorio de Aplicación del Impuesto y por tanto no debió facturar IVA español ya que toda la facturación se realizaba desde su sede social alemana.

    Interpuesta la referida reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Central se reiteró por la hoy actora la petición de devolución por cuanto la misma así como la empresa a la que se prestaron los servicios de publicidad del caso son entidades localizadas en Alemania y por tanto las facturas de ambas no pueden estar sujetas al IVA español, resultando de aplicación el artículo 119 de la LIVA de manera que los servicios se entenderían prestados en Alemania ya que de lo contrario nos hallaríamos ante un supuesto de doble imposición internacional.

    El Tribunal Económico Administrativo Central considera que los servicios prestados por la hoy recurrente debían considerarse prestados en el Territorio de Aplicación del Impuesto, no concurriendo el requisito exigido por el artículo 119. Dos 2º de la LIVA .

  2. En la base del litigio actual están los siguientes hechos relevantes expresamente admitidos por ambas partes contendientes, a saber:

    - La hoy recurrente es una agencia de publicidad con sede social en Alemania.

    - Uno de los clientes de MAX SENSE, es la empresa Porsche AG, también de nacionalidad alemana y con domicilio social en dicho país, para quién la hoy actora organizó viajes durante ese año para la captación de clientes en campañas de publicidad en Alemania, una de las cuales se desarrolló en España donde tienen el origen las facturas recibidas.

    - La entidad encargada de la campaña de publicidad en España es D- Company.

    - Dentro de esas campañas organizadas por actora se incluía el programa conocido como "El Porsche Travel Club", consistente en que, desde Alemania, MAX SENSE dentro de la campaña publicitaria principal, llevaba a cabo la organización de determinados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 2157/2016, 4 de Octubre de 2016
    • España
    • 4 Octubre 2016
    ...de la Audiencia Nacional de 26 de marzo de 2013 (recurso 507/2009; ECLI:ES:AN:2013:1443 ) y 18 de junio de 2014 (recurso 137/2013; ECLI:ES:AN :2014:2783 ), así como en las de la Sección Segunda de la misma Sala de 7 de diciembre de 2011 (recurso 62/2009; ECLI:ES: AN:2011:5493) y 22 de septi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR