SAN 115/2014, 25 de Junio de 2014

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:2832
Número de Recurso84/2014

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 84/14 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA CENTRAL SINDICAL UGT (FITAG-UGT) /letrado D. Enrique Aguado Pastor) y FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE CC.OO. ( letrado D. Enrique Lillo Pérez) contra COCA COLA IBERIAN PARTNERS, S.A. COBEGA EMBOTELLADOR, S.L.U., COMPAÑÍA NORTEÑA DE BEBIDAS GASEOSAS, S.A., COMPAÑÍA LEVANTINA DE BEBIDAS GASEOSAS, S.A., REFRESCOS ENVASADOS DEL SUR, S.A.U., COMPAÑÍA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS, S.L., BEBIDAS GASEOSAS DEL NOROESTE, S.A., COMPAÑÍA ASTURIANA DE BEBIDAS GASEOSAS, S.A.U. (letrado D. Iván Gayárre), CSI-F (letrado D. Pedro Poves Oñate), USO (letrado D. José Manuel Castaño Holgado) y MINISTERIO FISCAL sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 26-03-2014 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA CENTRAL SINDICAL UGT (FITAG-UGT), FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE CC.OO. contra COCA COLA IBERIAN PARTNERS, S.A., COBEGA EMBOTELLADOR, S.L.U., COMPAÑÍA NORTEÑA DE BEBIDAS GASEOSAS, S.A., COMPAÑÍA LEVANTINA DE BEBIDAS GASEOSAS, S.A., REFRESCOS ENVASADOS DEL SUR, S.A.U., COMPAÑÍA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS, S.L., BEBIDAS GASEOSAS DEL NOROESTE, S.A., COMPAÑÍA ASTURIANA DE BEBIDAS GASEOSAS sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 24-06-2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA CENTRAL SINDICAL UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) y la FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) ratificaron sus demandas acumuladas de conflicto colectivo, mediante las cuales pretenden dictemos sentencia por la que se emitan los pronunciamientos siguientes: a) Se declare la nulidad de la decisión de carácter colectivo, llevaba a cabo a través de la comunicación de 27 de febrero de 2014, contenida en el apartado 3 (Recolocaciones en otros centros de trabajo, con o sin movilidad geográfica), por violación de derechos fundamentales de huelga, de libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva, de prohibición de discriminación y exigencia de trato igual y del derecho al trabajo, condenando solidariamente a las empresas a la reposición inmediata de los trabajadores que hubieran sido trasladados de puesto de trabajo, incluso a través de su inclusión voluntaria en el Expediente de Regulación de Empleo, con la reposición inmediata en el trabajo efectivo por parte de la empresa correspondiente, en las mismas condiciones de trabajo en que venían desempeñando sus servicios antes del despido colectivo y con resarcimiento de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos. b) Se declare la nulidad de la decisión de carácter colectivo, llevaba a cabo a través de la comunicación de 27 de febrero de 2014, contenida en el apartado 3 (Recolocaciones en otros centros de trabajo, con o sin movilidad geográfica) por razones de legalidad ordinaria, condenando solidariamente a las empresas a la reposición inmediata de los trabajadores que hubieran sido trasladados de puesto de trabajo, incluso a través de su inclusión voluntaria en el Expediente de Regulación de Empleo, con la reposición inmediata en el trabajo efectivo por parte dé la empresa correspondiente, en las mismas condiciones de trabajo y centro de trabajo en que venían desempeñando sus servicios antes del despido colectivo y con resarcimiento de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos. c) Subsidiariamente, se declare injustificada la decisión de carácter colectivo, llevada a cabo a través de la comunicación de 27 de febrero de 2014, contenida en el apartado 3 (Recolocaciones en otros centros de trabajo, con o sin movilidad geográfica), condenando a la empresa a reponer a los trabajadores afectados en sus condiciones de trabajo y al resarcimiento de los- daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos. d) Subsidiariamente, si se declarara procedente la medida, se establezcan para los trabajadores que no se han adscrito voluntariamente a la medida las mismas ayudas y condiciones que para los que se hubieran adscrito voluntariamente a las mismas. UGT y CCOO admitieron que sus pretensiones se apoyaban en las mismas causas de pedir que alegaron en su demanda de impugnación de despido colectivo, pero defendieron su acción, por cuanto no era posible acumular en aquella demanda sus actuales pretensiones, que pretenden esencialmente la nulidad de las medidas de flexibilidad interna, particularmente de movilidad geográfica, aunque denunciaron que han supuesto también la modificación de condiciones de trabajo y la inaplicación de convenios, por cuanto a los trabajadores trasladados a centros de trabajo distintos al de procedencia se les aplicará el convenio del nuevo centro, si bien con determinadas compensaciones. Denunciaron, por otro lado, que la empresa ha venido trasladando forzosamente a personal del centro de Fuenlabrada, incluso a representantes de los trabajadores, lo que constituye una nueva vulneración de sus derechos. CSI-F se adhirió a las demandas acumuladas, salvo en lo referente a la vulneración del derecho de huelga, que no fue denunciado en su día por dicho sindicato. Las empresas demandadas se opusieron a las demandas acumuladas y excepcionaron litispendencia, por cuanto todas las causas de pedir, en las que se apoyan las pretensiones actoras, fueron alegadas y resueltas por la sentencia de la Sala de 12- 06-2014, siendo irrelevante, que se impugnen aquí las medidas alternativas al despido, por cuanto las mismas traen causa en el despido colectivo y tenían por finalidad, como fue siempre la intención de la empresa, evitar que se produjera un solo despido. Destacó, por otra parte, que no ha impuesto ningún traslado forzoso que, caso de haberse producido, se habría dado al margen de la decisión impugnada y que deberá impugnarse por el procedimiento que corresponda, señalando, en todo caso, que se trata de un hecho nuevo no alegado ni en las demandas ni en su ampliación. Advirtió que su actuación trajo causa en el contrato de embotellamiento, suscrito con THE COCA-COLA COMPANY y COCA- COLA EXPORT INTERNATIONAL, que supuso nada menos la concesión exclusiva de embotellamiento hasta el 21-02-2023, previéndose, incluso, una prolongación durante diez años más, siempre que se produjera el proceso de integración, que ya se ha generalizado en otras partes del mundo y reprochó que la sentencia de la Sala de 12-06-2014, recaída en el procedimiento 79/2014, no recogiera dicho extremo. Subrayó, por otro lado, que CASBEGA suscribió un convenio el 17-01-2013, aunque ha cerrado su planta de Fuenlabrada, porque tiene más centros de trabajo en los que se aplica lógicamente el citado convenio. Significó finalmente que el acta de infracción, levantada por la Inspección de Trabajo el 13-05-2014, ha sido suspendida por la Autoridad Laboral, como no podría ser de otro modo, por cuanto la Sala estaba conociendo sobre los mismos hechos en el procedimiento citado más arriba. La UNIÓN SINDICAL OBRERA se opuso a las demandas, se adhirió a la excepción, alegada por las empresas y defendió las medidas de flexibilidad interna, alternativas al despido, por cuanto las mismas han supuesto salvar un gran número de puestos de trabajo. El MINISTERIO FISCAL defendió, así mismo, la concurrencia de litispendencia y reiteró las posiciones defendidas en el procedimiento de impugnación de despido colectivo. Todos los litigantes mantuvieron los hechos controvertidos en el juicio de impugnación de despido colectivo y dieron por reproducidas las pruebas allí practicadas, acordándose unir a los Autos la grabación del procedimiento 79/2014, admitiéndose por todos los litigantes. Quinto . - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes: Hechos controvertidos en el juicio de impugnación de despido colectivo: - El proceso de integración comienza con un protocolo de Marzo de 2012 y finaliza con un contrato de Coca-Cola Atlanta que permite establecer una embotelladora única licencia otorgándole una licencia hasta 2023 prorrogable diez años más. - Dicho contrato permite mantener 4000 empleos directos y 10.000 empleos indirectos además asegura la hegemonía del capital nacional. - La medida trae causa en la reacción de las embotelladoras españolas ante medidas llevadas a cabo en...

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