SAN, 10 de Junio de 2014

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:2896
Número de Recurso688/2012

SENTENCIA

Madrid, a diez de junio de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 688/12 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Santos representado por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Gómez Gallegos contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 23 de mayo de 2012 por la que se desestima el recurso de reposición contra la resolución de la misma autoridad de 26 de octubre de 2011 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 11 de abril de 2008 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada

.ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 12 de diciembre de 2012 previa designación de Abogado y Procurador de oficio en expediente de asistencia justicia gratuita la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 29 de julio de 2013 en el que solicitó " dicte en su día sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo por esta parte interpuesto contra la resolución de 23 de mayo de 2012, del Ministerio de Justicia, Dirección General de los Registros y del Notariado, confirmatoria de la resolución de 26 de octubre de 2011, anulándola y acordando la concesión de nacionalidad española solicitada por D. Santos, con imposición a la parte contraria de las costas procesales"

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 20 de septiembre de 2013 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Acordado el recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes, se declararon conclusas las actuaciones el 10 de diciembre de 2013. Se señaló para votación y fallo el 3 de junio de 2014 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 23 de mayo de 2012 por la que se desestima el recurso de reposición contra la resolución de la misma autoridad de 26 de octubre de 2011 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 11 de abril de 2008 de concesión de la nacionalidad española al no haber justificado suficientemente buena conducta cívica.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia consideró que el recurrente no ha justificado la existencia de buena conducta cívica " el certificado judicial presentado por le interesado consta que "no es requerido por autoridad judicial" lo que, según informe del Ministerio de Asuntos Exeriores, quiere decir que el interesado fue condenado y, por tanto, tiene antecedentes penales en Colombia". Interpuesto recurso de reposición, el interesado aportó certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado de fecha 30 de enero de 2012 en el que consta " no registra antecedentes". El recurso es desestimado ya que " de la documentación obrante en el expediente se desprende q ue cuando se dictó la resolución impugnada el interesado tenía antecedentes penales aún no cancelados y a juicio de esta Dirección General el tiempo de residencia necesario para solicitar la nacionalidad española debe contarse desde la cancelación de dichos antecedentes, momento a partir del cual el solicitante empieza a tener buena conducta cívica ( sentencia de la Audiencia Nacional de 19-01-2012, recurso 235/2010 ).

La parte recurrente al objeto de fundamentar el recurso alega que la jurisprudencia ha determinado que ni una ausencia de antecedentes penales acredita buena conducta cívica ni el hecho de tenerlos implica automáticamente que se carece de buena conducta civica, ya que hay que considerar las circunstancias particulares de cada caso, la naturaleza del delito por el que fue condenado en Colombia, la entidad de la pena que permita afirmar que ese antecedente penal tiene la suficiente relevancia como para enervar los elementos positivos de integración en la sociedad española presentes en el extranjero solicitante. Añade que el Tribunal Constitucional ( STC 174/1996 ) ha establecido que " prolongar los efectos de los antecedentes penales más allá de su cancelación choca con el artículo 25 de la Constitución y con la finalidad trascendente de reinserción social de las penas. Señala que en este caso el solicitante es titular junto con su esposa de una vivienda sita en Tomelloso, donde reside con su familia, trabaja como cerrajero de forma estable, ganando 1000 euros aproximadamente, su mujer es empleada de hogar, percibiendo también ingresos regulares, tiene dos hijas, una de ellas nacida en España y no ha tenido ningún antecedente policial ni penal durante toda su estancia en España"

El Abogado del Estado alega que la valoración efectuada por la Administración al apreciar la falta del requisito de buena conducta por el hecho de tener en el momento de dictarse la resolución administrativa antecedentes penales, resulta proporcionada y conforme a derecho teniendo en cuenta la jurisprudencia sobre el concepto jurídico "buena conducta cívica" que ha sido fijada de forma reiterada por el Tribunal Supremo. se opone a la estimación de la demanda y señala que la resolución es conforme a derecho, citando varias sentencias del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso, debemos partir de la siguiente realidad histórica y fáctica, que deducimos del expediente y el recurso contencioso administrativo:

1) El recurrente D. Santos, de nacionalidad colombiana, nacido el NUM000 de 1961 en Medellín (Colombia) obtuvo la autorización de trabajo y residencia en España el 4 de noviembre de 2004, siendo renovada. cada dos años y vigente la última en el momento de la solicitud.

2) Con fecha de 11 de abril de 2008 tuvo entrada en el Registro Civil de Tomelloso su solicitud de nacionalidad española. Acordada la incoación del expediente de concesión de nacionalidad por residencia se unió informe de la Policía Local de Tomelloso de 24 de julio de 2008 en el que consta que trabaja...

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