SAN, 10 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2008:5156
Número de Recurso548/2007

SENTENCIA

Madrid, a diez de diciembre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso número 548/2007,

interpuesto por Dª Nieves representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Ruiz

Esteban, contra la Resolución de la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior de 14 de noviembre de 2007, que

desestimó la reclamación de 25 de febrero de 2007, de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, como

consecuencia de los perjuicios sufridos por contagio de "VIH". Habiendo sido parte demandada el Ministerio del Interior,

representado por el Abogado del Estado. Cuantía, ciento siete mil cuatrocientos noventa y un euros con veintiséis céntimos

(107.491,26 €). Es ponente la Magistrado Ilma. Srª Doña María del Carmen Ramos Valverde.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dª Nieves venía prestando servicios como personal laboral en el Centro Penitenciario de Mansilla de las Mulas, como Oficial Sanitario Asistencial. En el año 2003 y cuando procedía a realizar la limpieza del instrumental quirúrgico de la consulta del dentista, sufrió un pinchazo en la mano.

El día 7 de enero de 2004, sufrió un segundo accidente laboral, del mismo modo, pues se pinchó en la mano con un gancho del dentista al proceder a dar la vuelta al tarro donde estaba a remojo el instrumental, para limpiarlo.

A consecuencia de este accidente, el 7 de octubre de 2004, dio VIH positivo en un análisis.

Como consecuencia de todo, causo baja por enfermedad, recibiendo tratamiento médico, incluyendo psicológico y psiquiátrico, hasta finales de 2005.

La única protección que facilitaba la prisión, eran unos guantes de látex.

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de León, de 16 de junio de 2006, fue declarada en situación de incapacidad permanente para su profesión habitual.

Por todo ello solicitó una indemnización de 107.491,26 euros o subsidiariamente 82.685,58 por las secuelas.

Por resolución de 14 de noviembre de 2007, la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, la desestimó.

Ante ello acude a la vía jurisdiccional.

Segundo

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que hizo mediante escrito presentado el 25 de febrero de 2008, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia: "por la que se declare el derecho de mi representada a ser indemnizada por el daño producido y se condene a la Administración demandada a abonar, en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial, por los daños causados y atendiendo a la irreversibilidad de los daños causados la cantidad de 107.491,26 € o subsidiariamente por secuelas permanentes que impiden totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado la cantidad de 82.685,58 € a las que habrá que añadirse el interés legal y con todo lo que proceda en derecho."

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 29 de abril de 2008, solicitando la desestimación del recurso, con confirmación del acto impugnado, por ser conforme a Derecho.

Cuarto

Acordado el recibimiento del recurso a prueba, se practicaron las admitidas, según el resultado obrante en autos.

Quinto

Mediante escritos de 31 de julio y 24 de septiembre de 2008, ambas partes formularon sus conclusiones.

Sexto

Finalmente se señaló para votación y fallo el día 9 de diciembre de 2008, fecha en que efectivamente tuvo lugar.

Vistos los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo, la resolución de 14 de noviembre de 2007 de la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, que desestimó la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial.

La demandante pretende el resarcimiento por las secuelas que padece, y que se ocasionaron en el desempeño de su profesión habitual, por carecer de los medios materiales adecuados.

La Administración por su parte considera que la lesión, no fue consecuencia de ninguna acción o omisión de los servicios públicos; sino de la manipulación del instrumental por parte de la propia interesada.

SEGU...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR