SAN 132/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:3266
Número de Recurso141/2014

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 141/14 seguido por demanda de ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL RENFE OPERADORA, RENFE VIAJEROS SA (letrada Dª Concepción Losada), RENFE-FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO SA (letrado D. Enrique Madrigal Fernández), RENFE MERCANCÍAS SA (letrada Dª Concepción Losada) contra SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL (SF) (letrado D. Juan Durán Fuentes), FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC- CCOO) (letrado D. Enrique Lillo), SECTOR ESTATAL FERROVIARIO Y SERVICIOS TURÍSTICOS DE UGT (letrado

D. José Vaquero), SIND.FED.FERROVIARIO DE LA CGT (letrado D. Miguel Ángel Garrido Palacios), COMITÉ GENERAL DE EMPRESAS DEL GRUPO RENFE (no comparece), SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF) ( no comparece)sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 09-05-2012 se presentó demanda por ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL RENFE OPERADORA, RENFE VIAJEROS SA, RENFE-FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO SA, RENFE MERCANCÍAS SA, contra SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL (SF), FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO), SECTOR ESTATAL FERROVIARIO Y SERVICIOS TURÍSTICOS DE UGT, SIND.FED.FERROVIARIO DE LA CGT, COMITÉ GENERAL DE EMPRESAS DEL GRUPO RENFE, SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 17-07-2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE OPERADORA; RENFE VIAJEROS, SA; RENFEFABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, SA y RENFE MERCANCÍAS, SA ratificaron su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretenden dictemos sentencia en la que declaremos lo siguiente: " Es ajustada a derecho la aplicación por Renfe-Operadora del concepto retributivo previsto para compensar los trabajos realizados en sábados, domingos y festivos por el personal afecto a Renfe-Fabricación y Mantenimiento S.A. previsto en el Capítulo V de los Acuerdos de Desarrollo Profesional de Renfe-Operadora, publicados en el BOE de 27 de febrero de 2013 consistente en que para devengar el referido concepto retributivo los trabajadores deben cumplir las condiciones siguientes:

  1. Los trabajos a realizar deben ser correctivos y preventivos.

  2. El ámbito de aplicación se circunscribe a los trabajadores en las Bases de Mantenimiento (Talleres Matrices), únicos que cuentan con los medios humanos y técnicos para realizarlos, y para su devengo deben trabajarse las 8 horas de la jornada completa prevista.

  3. El trabajo del personal de las Bases de Mantenimiento afectados por este sistema retributivo, realizan su trabajo en turnos de guardia, en los que además de su jornada habitual de 40 horas realizada de lunes a viernes, trabajan 8 horas más en sábado y 8 horas más en domingo o festivo, grafiándoles los descansos el lunes y martes siguiente.

Todo el personal que no cumpla los requisitos anteriores no está afectado por este concepto retributivo" .

Destacaron, a estos efectos, que así lo dispone el Capítulo V de los Acuerdos de Desarrollo Profesional de Renfe-Operadora (BOE 27-02-2013), alcanzados con arreglo a lo previsto en la cláusula 4ª del II Convenio Colectivo de RENFE-OPERADORA (BOE 18-01-2013), deduciéndose de dicho precepto que el trabajo en sábados, domingos y festivos está referido al trabajo de reparaciones del material rodante tanto correctivas como preventivas para garantizar los planees de mantenimiento, así como la circulación y seguridad de los vehículos, lo que solo puede realizarse en las denominadas "Bases de Mantenimiento", que son las únicas dotadas de medios adecuados para la realización de las tareas preventivas y correctivas mencionaron.

Subrayaron, que los trabajadores, adscritos a los trabajos en sábados, domingos y festivos en las Bases de Mantenimiento, desarrollan su jornada de 40 horas de lunes a viernes y realizan además 8 horas los sábados y otras 8 horas los domingos, por lo que se les retribuyen 120 euros.

Destacaron, sin embargo, que otros trabajadores, adscritos al Área de Fabricación y Mantenimiento, que realizan trabajos en sábados, domingos o festivos, descansan los lunes y martes, por lo que solo trabajan 40 horas semanales. - Algunos de esos trabajadores han reclamado el abono de los 120 euros, habiéndose producido una fuerte conflictividad jurisdiccional con resultados contradictorios, por lo que reclaman se realice una interpretación unificadora, que despeje definitivamente el problema.

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) excepcionó inadecuación de procedimiento, por cuanto los demandantes pretenden una interpretación del convenio, que no se deduce de su tenor literal, por lo que promueven, en la práctica, un conflicto de intereses.

Defendió, en cualquier caso, que todos los trabajadores, adscritos Área de Fabricación y Mantenimiento, trabajen o no en las bases de mantenimiento, tienen derecho a percibir los 120 euros, cuando presten servicios en sábados, domingos o festivos.

El SECTOR ESTATAL FERROVIARIO Y SERVICIOS TURÍSTICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde ahora) el SINDICATO FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde aquí) y el SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL (SF desde ahora) se opusieron a la demanda por los mismos fundamentos que CCOO.

Los demandantes se opusieron a la excepción propuesta, por cuanto promueven un conflicto interpretativo y no un conflicto de intereses.

el COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DEL GRUPO RENFE y SEMAF no comparecieron al acto del juicio pese a estar citados correctamente.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

No hay hechos controvertidos.

Hechos pacíficos:

-Hay Sentencias contradictorias, unas apoyan la tesis empresarial, otras las de las codemandadas.

Resultando y así se declaran, los siguientes HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- CCOO y UGT ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y acreditan implantación suficiente en las empresas demandantes. - CGT acredita también implantación suficiente en las empresas demandantes.

SEGUNDO

- El conflicto colectivo afecta a los trabajadores del Área de Fabricación y Mantenimiento de RENFE- FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, SA, cuyo número asciende aproximadamente a 1400. -De producirse movilidades de personal de las restantes empresas codemandantes al Área de Fabricación y Mantenimiento de RENFE-FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, SA, se verían afectados también por el conflicto.

TERCERO

Varios trabajadores, que no prestan servicios en las Bases de Mantenimiento del Área de fabricación y mantenimiento han reclamado los 120 euros cuando prestan servicios los sábados, domingos y festivos y han obtenido sentencias contradictorias.

CUARTO

- El 27-02-2013 se publicó en el BOE la Resolución de 8 de febrero de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica del acuerdo de incorporar como anexo 1 los acuerdos de desarrollo profesional de RENFE- Operadora, conforme establece la cláusula 4. B del II Convenio colectivo.

QUINTO

- La realización de trabajos en sábados, domingos y festivos, regulada en el Capítulo V de los Acuerdos de Desarrollo Profesional, se retribuye a razón de 120 euros.

SEXTO

- El art. 234 del XI Convenio de Renfe decía lo siguiente:

"Las anteriores excepciones se aplicaran siempre con la misma restricción, empleando solo al personal estrictamente indispensable y durante el mínimo de horas que sea preciso.

En los talleres, depósitos, puesto de recorrido y otros centros de trabajo directamente relacionados con la circulación, salvo que este establecido o se establezca un turno de trabajo en esos días de forma habitual para ese centro, se podrá establecer un servicio de guardia, que se regirá por las siguientes normas:

Personal de guardia

  1. Definición: se entiende por servicio de guardia el conjunto de equipos humanos imprescindibles para realizar en domingo, sábados y festivos aquellas reparaciones del material rodante correctivas para garantizar la regularidad en la circulación y seguridad de los vehículos, que sea imprescindible e inaplazable efectuar durante los mencionados días que tendrán por objeto evitar que se paralicen los vehículos si no se realiza dicha intervención.

  2. Situaciones del servicio de guardia:

    1. Guardia pasiva: Es aquella que se da desde la hora de inicio del servicio de guardia, hasta la finalización del mismo o hasta la hora que se avise al trabajador para incorporarse a la guardia activa.

      Durante ese periodo de tiempo, el mismo vendrá obligado solamente a estar localizable para prestar servicio en cuanto se le requiera.

    2. Guardia activa: La que se produce con presencia del trabajador en su puesto de...

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