SAN, 28 de Julio de 2014

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:3330
Número de Recurso314/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de julio de dos mil catorce.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 314/2013 interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora doña Purificación Bayo Herranz, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE VILADECANS# contra la resolución de fecha 27 de febrero de 2013 dictada por la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se declara la existencia de un saldo en contra del Ayuntamiento indicado y a favor del Tesoro Público por importe de

92.256,65 # en concepto de principal de Subvenciones del Proyecto número 235, más los intereses legales de demora que ascienden según la propia resolución a la cantidad de 31.673,73 # y ampliado posteriormente a la resolución del Director General de Coordinación de Competencia con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales por la que se desestiman las alegaciones del Ayuntamiento recurrente para el proyecto indicado de modernización administrativa local anualidad 2006 denominado ARPELLA XXI proyecto integral de modernización administrativa por el incumplimiento de lo establecido en la normativa de inversiones de las Entidades Locales; y en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Magistrado don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación de la

entidad mencionada, por medio de escrito presentado ante esta Sección en fecha 10 de julio de 2013 contra las resoluciones ya indicadas.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso en escrito presentado en fecha 2 de enero de 2014, en el que después de hacer la narración de los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que, se declare no ajustadas a derecho ambas resoluciones administrativas y en consecuencia que no ha lugar a acordar el reintegro de ningún importe por parte de la Administración demandante a la demandada.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, lo que hizo, mediante escrito de 28 de febrero de 2014, oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, alegando en primer lugar la falta de competencia objetiva de esta Sección a tenor de lo dispuesto en el artículo

10.1.m) de la Ley 29/98, y en otro aso y entrando a conocer del fondo del asunto desestime el recurso que nos ocupa.

CUARTO

Por auto de fecha 3 de marzo de 2014 se acordó no recibir el recurso a prueba y se fijó como cuantía del mismo la cantidad de 123.930,38 #, y, evacuado por las partes el trámite de conclusiones se declararon los autos conclusos y se señaló para que tuviese lugar la votación y fallo el día 23 de julio de 2014 en que efectivamente se deliberó y voto.

En la tramitación de este recurso e han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las resoluciones objeto de este recurso son:

La resolución de fecha 27 de febrero de 2013 dictada por la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que actúa por delegación del Secretario de Estado de Administraciones Públicas, por la que se declara la existencia de un saldo en contra del Ayuntamiento indicado y a favor del Tesoro Público por importe de 92.256,65 # en concepto de principal de Subvenciones del Proyecto número 235, más los intereses legales de demora que ascienden según la propia resolución a la cantidad de 31.673,73 #, y ampliado posteriormente a la resolución del requerimiento resuelto por el Director General de Coordinación de Competencia con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales quien actúa por delegación del Secretario de Estado para las Administraciones Públicas, por la que se desestiman las alegaciones del Ayuntamiento recurrente para el proyecto indicado de modernización administrativa local anualidad 2006 denominado ARPELLA XXI proyecto integral de modernización administrativa por el incumplimiento de lo establecido en la normativa de inversiones de las Entidades Locales.

SEGUNDO

La primera cuestión que debe resolverse es la falta de competencia objetiva alegada por el Abogado del Estado en base a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/98, por entender que sería competente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al no existir delegación alguna por parte del Secretario de Estado de Administraciones Publicas a los órganos que dictan las resoluciones recurridas.

Al respecto debe decirse, que tanto la resolución de la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, como la dictada por el Director General de Coordinación de Competencia con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, actúan por delegación del Secretario de Estado para las Administraciones Públicas, y así lo dicen ambas resoluciones, y ésta última se basa en lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Resolución de 14 de junio de 2001 de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas sobre delegación de competencias, el Secretario de Estado, que delega en el titular de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales la competencia para contestar los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, relativos a fondos gestionados por la indicada Dirección General.

Por tanto, justificada la delegación de competencias del Secretario de Estado tanto en el Director General como en la Secretaria, nos hallamos que es competente esta Sala conforme establece el artículo

11.1.a) de la Ley 29/98, y con sujeción a las Normas de Reparto, de la Sala a esta Sección.

TERCERO

Los hechos en los que se basa esta resolución y las que son objeto de este recurso, son los siguientes:

Mediante escrito de 28 de febrero de 2012 la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local inició expedientes de reintegro asociado a la subvención concedida para la cofinanciación del Proyecto de Modernización Administrativa Local, anualidad 2006, denominada ARPELLA XXI Proyecto Integral de Modernización administrativa reseñado con el número 235.

Se hace constar en dicha resolución que en el certificado de adjudicación del contrato a la empresa Tso-tecnics en automatizació dòficines SA que sirvió de base para el libramiento de la subvención constaba como fecha de adjudicación 24/10/2005, por tanto incumplía la normativa vigente por ser anterior al año de la convocatoria de la subvención.

Asimismo en el contrato con dicha empresa, dado que en el escrito del teniente de Alcalde de 13 de mayo de 2008, indicaba que estaba en fase de ejecución y en el acta de recepción de 24 de octubre de 2007 indicaba que en el contrato celebrado con dicha empresa y con vigencia por un período de 3 años, quedaban pendientes algunas cuestiones organizativas internas de la documentación aportada, se infería que no quedaba acreditada de manera indubitada la terminación y la recepción de este contrato en el plazo establecido en la normativa reguladora del proyecto.

Asimismo se deducía del certificado de la interventora que el pago efectivo de 11 de las factura de TSystems aportadas se realizó con posterioridad al período de justificación de la subvención.

Por tanto se desprendía que no se había acreditado que el contrato de T-Systems/Tao-Tecnis en automatizacio d`oficines SA, hubiera sido terminado y recepcionado en el plazo fijado en el artículo 31 referido del R.D. 835/2003 modificado por R.D. 1263/2005 y además el pago efectivo de 11 facturas correspondientes a T-Systems por importe de 304.154,63 # se realizó con posterioridad al período de justificación de la subvención. En consecuencia de todo lo expuesto anteriormente, en lo que respecta a dicho contrato 1, no estaba justificada correctamente la inversión y por tanto la subvención correspondiente. No obstante había sido correctamente justificado un importe de subvenciones de 157.743,35 #. A tal efecto se indica que el artículo

28.1 del R.D. 835/2003 establece que no serán financiables los proyectos cuya adjudicación se ha producido con anterioridad a un año en que se solicita la subvención

La resolución originaria impugnada, manifiesta que en consecuencia aunque ha sido correctamente justificado un importe de subvención de 157.743,35 # correspondiente a una inversión de 315.486,70 # vinculada a los otros cinco contratos del proyecto, en lo que respecta a dicho contrato no está justificada correctamente la inversión y por tanto la subvención correspondiente. Por consiguiente, dado que el importe de la subvención librada asciende a 250.000 # existe un importe de 92.256,65 # de subvención librada que no ha sido correctamente justificada y que debe ser reintegrada al Tesoro Público junto con el interés de demora.

Contra esta resolución formuló requerimiento ante el Directo General que lo desestimó por la resolución de fecha 1 de julio de 2013

CUARTO

El presente recurso lo fundamenta la parte recurrente en los siguientes motivos:

La caducidad del expediente de reintegro al haber transcurrido el plazo de doce meses previsto en el artículo 42.4 de la LGS 38/2003.

Como consecuencia de considerar caducado el procedimiento de reintegro entiende que no puede...

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