SAN, 28 de Julio de 2014

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:3345
Número de Recurso210/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de julio de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 210/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Arcadio representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Begoña Lopez Cerezo contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 28 de diciembre de 2012 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 24 de febrero de 2011 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 20 de mayo de 2013 previa designación de Abogado y Procurador de oficio en expediente de asistencia justicia gratuita, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 9 de septiembre de 2013 en el que solicitó " dicte sentencia por la que estimando el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por esta parte declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida, anulándola totalmente y, en consecuencia, se reconozca el derecho de D. Arcadio a que se le conceda la nacionalidad española"

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 1 de octubre de 2013 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Denegado el recibimiento a prueba y presentadas conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones el 25 de octubre de 2013. Se señaló para votación y fallo el 15 de julio de 2014 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 28 de diciembre de 2012 por la que se deniega a D. Arcadio la solicitud presentada el 24 de febrero de 2011 de concesión de la nacionalidad española al no haber justificado suficientemente buena conducta cívica.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia considera que el recurrente no ha justificado la existencia de buena conducta cívica son que " como pone de manifiesto la correspondiente certificación del Registro Central de Penados, existen antecedentes penales que no se encuentran cancelados a la fecha de la resolución de la solicitud. Tal circunstancia impide la apreciación del requisito de buena conducta cívica del solicitante, toda vez que la existencia de antecedentes penales revela que su comportamiento no se ha ajustado a los estándares medios de conducta o convivencia ciudadana a los que reiteradamente se ha referido la jurisprudencia. La Audiencia Nacional ha señalado que en los casos en los que el solicitante de nacionalidad presenta antecedentes, sobre todo si no son remotos en el tiempo o se superponen a la solicitud de nacionalidad, puede afirmarse que su comportamiento "no se corresponde con el estándar de la conducta media en nuestro país"

La parte recurrente alega que no toda sentencia penal condenatoria implica la existencia de una mala conducta cívica, debiendo ponderarse los datos positivos y en este caso si se realiza esa ponderación debe concederse la nacionalidad española teniendo en cuenta que reside en España desde 2005, tiene un hijo nacido en España, ha cotizado a la seguridad social 1 año, 8 meses y 6 días, si bien en el momento de la solicitud estaba en situación de desempleo percibiendo un subsidio de desempleo, posteriormente aportó dos contratos laborales de duración determinada y resolución de 9 de octubre de 2013 de cancelación de antecedentes penales.

El Abogado del Estado alega que la valoración efectuada por la Administración al apreciar la falta del requisito de buena conducta, resulta proporcionada y conforme a derecho teniendo en cuenta la jurisprudencia sobre el concepto jurídico "buena conducta cívica" que ha sido fijada de forma reiterada por el Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso, debemos partir de la siguiente realidad histórica y fáctica, que deducimos del expediente y el recurso contencioso administrativo:

1) El recurrente D. Arcadio, nacional de Honduras, nacido el NUM000 de 1984, sin antecedentes penales en su país de origen (certificado de 15 de abril de 2010) obtuvo la autorización de trabajo y residencia en España el 11 de mayo de 2007 (solicitud de 26 de abril de 2006) y sucesivas renovaciones siendo la validez de la última autorización hasta el 10 de mayo de 2012. Está soltero, ha tenido un hijo nacido en España el NUM001 de 2011. Aporta informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de 15 de junio de 2010 en el que consta de alta un total de 611 días y certificado del Servei d#Ocupació de Catalunya en el que se indica que en el ejercicio 2010 ha percibido una prestación por desempleo de 894,60 euros. Presenta asimismo contrato de trabajo de duración determinada de 5 de septiembre hasta noviembre de 2012 y otro posterior de tiempo parcial ( 20 horas semana) y duración determinada de febrero de 2014.

2) Con fecha de 24 de febrero de 2011 tuvo entrada en el Registro Civil de Girona su solicitud de nacionalidad española. Acordada la incoación del expediente de concesión de nacionalidad por residencia, y comprobado en audiencia por el Juez encargado del Registro Civil que el...

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