SAN, 11 de Julio de 2014

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2014:3347
Número de Recurso447/2012

SENTENCIA

Madrid, a once de julio de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 447/2012 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Sra Campillo Garcia en nombre y representación de OBRAS SUBTERRÁNEAS S.A. y TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (TÚNEL DE PIQUERAS UTE) contra la resolución dictada por el Ministerio de Fomento por silencio administrativo frente a la Administración del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado, en materia de compensación financiera por revisiones de precios mensuales y por obra adicional en relación con el contrato de obra Túnel del Puerto de Piqueras carretera N-111 PK 260 al 272, con una cuantía de 1.219.500 euros.. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal indicada se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 27 de noviembre de 2009 contra la desestimación por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de la reclamación de compensación financiera por revisiones de precios mensuales y por obra adicional en relación con el contrato de obra Túnel del Puerto de Piqueras carretera N-111 PK 260 al 272.

El recurso se presentó ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Por providencia se acordó admitir a trámite el recurso y reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Mediante escrito de 16 de abril de 2010 la parte actora formalizó la demanda, en la cual, tras exponer los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos terminó suplicando la estimación del recurso y se declare la nulidad de la resolución de 24 de febrero de 2009 por la que se aprueba la certificación final de la obra litigiosa, de forma que se añada al saldo de la misma la suma de 663.519,51 euros de compensación financiera por revisiones de precios mensuales. Y se incluya una compensación financiera por importe de 555.980,57 euros por importe de obra adicional resultante de la medición general. Más los intereses que se acrediten en ejecución de sentencia y que se devenguen hasta la fecha en que se realice el pago de las cantidades reclamadas.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y solicitar se declare inadmisible el recurso por falta de competencia de la Sala y subsidiariamente se desestime el mismo.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

El día 29 de junio de 2011 la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó auto declarándose incompetente y acordando la remisión de las actuaciones a esta Sala, ante la que se personaron las partes. SEXTO- . La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 9 de julio de 2014 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de contencioso-administrativo la resolución dictada por silencio administrativo del Ministerio de Fomento resolviendo para desestimarla, la reclamación formulada por OBRAS SUBTERRÁNEAS S.A. y TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (TÚNEL DE PIQUERAS UTE) respecto de la compensación financiera por revisiones de precios mensuales y por obra adicional en relación con el contrato de obra Túnel del Puerto de Piqueras carretera N-111 PK 260 al 272.

SEGUNDO

Constituyen un antecedente de esta sentencia las siguientes:

1) sentencia dictada por esta Sala y Sección el dia 22 de noviembre de 2013 en el recurso contenciosoadministrativo num. 487/2012 interpuesto por la misma recurrente contra la desestimación por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de la reclamación de pago de la certificación final de obra del contrato "Túnel del Puerto de Piqueras CN-111 de Madrid a Pamplona y San Sebastián por Medinaceli, puntos kilométricos 260 al 272 Tramo Puerto de Piqueras Provincia de Soria y La Rioja"(numero de expediente 22-SO-2860-54.11/02).

En el antecedente de hecho quinto se establecía en dicha sentencia:

"QUINTO-. El día 22 de julio de 2013, la actora presentó documento poniendo en conocimiento de la Sala que había recibido un ingreso de la Administración con fecha de valor 16 de julio de 2013, por importe de 5.346.288,05 y "entendemos que se trata del pago de la certificación final de obra reclamada en el presente procedimiento judicial, aunque es cierto que no coinciden las cifras, que asciende a 12.752.349,98 euros, previa sustracción de dos compensaciones de IVA solicitadas y concedidas: (1) de 5.671.940,56 euros correspondientes al IVA de la primera factura de esta obra que se pagó en el año 2008 y (2) de 1.758.944,82 euros correspondientes al IVA de la certificación final.

El día 1 de agosto de 2013 la Sala recibió documentación procedente del Ministerio de Fomento relativa al pago de cantidades a la recurrente, por importe de 12.752.349,96 euros en relación con la certificación final de las obras "Túnel del Puerto de Piqueras CN-111 de Madrid a Pamplona y San Sebastián por Medinaceli, puntos kilométricos 260 al 272 Tramo Puerto de Piqueras Provincia de Soria y La Rioja".

En la parte dispositiva se resolvió lo siguiente:

"Que debemos DECLARAR LA SATISFACCIÓN EXTRAPROCESAL PARCIAL DE LA PRETENSIÓN ejercitada en el recurso de contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de OBRAS SUBTERRÁNEAS S.A. y TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (TÚNEL DE PIQUERAS UTE) contra la resolución dictada por silencio administrativo del Ministerio de Fomento descrita en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, en relación con la pretensión principal. Y debemos ESTIMAR EN PARTE y ESTIMAMOS la pretensión relativa al pago de intereses condenando a la Administración demanda a satisfacer a la recurrente la suma, a determinar en ejecución de sentencia, calculada de conformidad con lo establecido en el fundamento jurídico cuarto. Sin efectuar condena al pago de las costas."

2) sentencia dictada por esta Sala y Sección el dia 16 de octubre de 2013 en el recurso contenciosoadministrativo num. 90/2011 interpuesto por la misma recurrente contra la desestimación por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de la reclamación de responsabilidad patrimonial por los perjuicios causados por la anormal duración de la obra "Túnel del Puerto de Piqueras CN-111 de Madrid a Pamplona y San Sebastián por Medinaceli, puntos kilométricos 260 al 272 Tramo Puerto de Piqueras Provincia de Soria y La Rioja"(numero de expediente 22-SO-2860-54.11/02).

TERCERO

El examen de las actuaciones pone de relieve los siguientes Hechos que son relevantes para la resolución de este recurso:

-. licitación de la obra el 3 de septiembre de 2002,

-. adjudicación el 13 de diciembre de 2002,

-. constitución de la UTE el 18 de diciembre de 2002,

-. formalización del contrato el 20 de enero de 2003, El día 24 de febrero de 2003 se calcula por el Ingeniero Jefe de la Demarcación la compensación financiera del contrato de las obras litigiosas, bajo la modalidad de abono total del precio, a fin de que se incorpore al contrato. En dicho cálculo se hace referencia a la previsión del pliego de cláusulas administrativas del contrato anexo 4, apartado II.2 en el que se establece que dentro de la anualidad en la que tenga lugar la entrega de la obra, una vez terminada y recibida la misma se abonará al contratista el importe total de la compensación financiera líquida cuyo valor se determinará según una fórmula que se reproduce al folio 573 del expediente administrativo.

En el modificado núm. 1 del contrato (folios 833 y siguientes del expediente) se establece un adicional líquido de 7.384.649 euros que serán abonados por el Estado mediante certificaciones de obra ejecutada y se mantiene el plazo de ejecución de las obras. En la cláusula quinta se establece que " para la ejecución de las obras comprendidas en la presente modificación regirán las mismas condiciones pactadas en el contrato suscrito con fecha 20 de enero de 2003 para las obras del primitivo...

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