SAN 30/2014, 30 de Julio de 2014

PonenteMARIA TERESA PALACIOS CRIADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:3424
Número de Recurso168/2014

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

ROLLO DE APELACION Nº168/14

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº5/14

JUZGADO CENTRAL DE LO PENAL

DIMANANTE DEL P.A. Nº30/13 DEL J.C.I. Nº2

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

Dª ANGELA MURILLO BORDALLO

Dª TERESA PALACIOS CRIADO (PONENTE)

Dª CARMEN PALOMA GÓNZALEZ PASTOR

S E N T E N C I A Nº30/2014

En la Villa de Madrid, a 30 de julio de 2014.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en la causa procedente del Juzgado Central de lo Penal tramitada como Procedimiento Abreviado 5/14, dimanante a su vez del Procedimiento Abreviado 30/13 del Juzgado Central de Instrucción nº2, el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Vidal Boda en nombre y representación del acusado D. Victoriano defendido por el letrado Sr. Prieto Serna, contra la sentencia nº17/14 de fecha 13 de junio de 2014, habiendo sido partes el propio recurrente y como recurrido el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Marcelo de Azcárraga Arteaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia recurrida es el que sigue:

"FALLO

Que debo condenar y condeno a Victoriano como autor responsable de un delito de falsificación documento oficial sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE TRES EURO (540 EUROS).

Una vez firme la presente sentencia, podrá ser sustituida la pena impuesta en ejecución de sentencia por expulsión del territorio nacional por SIETE AÑOS una vez sea oído al respecto el condenado.

Esta sentencia no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de apelación que habrá de prepararse en la forma prevista en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estándose para su notificación a lo establecido en el artículo 160 de la LECr . También puede interponerse el recurso especial de anulación con los requisitos y términos previstos en el artículo 793 de la LECr .

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, a las demás partes procesales y a los perjudicados.

Así por esta Sentencia, la pronuncio, mando y firmo".

y como HECHOS PROBADOS, expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"HECHOS PROBADOS

Sobre las 10:30 horas del día 15/01/2013 el acusado Victoriano, súbdito pakistaní, nacido el NUM000 /1983, fue sorprendido cuando trataba de identificarse en el aeropuerto de El Prat (Barcelona) con un pasaporte supuestamente expedido por Gran Bretaña con el núm. NUM001 inauténtico, a nombre de Domingo para cuya manipulación proporcionó su fotografía y estampó su firma en Inglaterra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación del acusado en escrito de 20 de junio de 2014 se interpuso recurso de apelación del que se dio traslado al Ministerio Fiscal que en escrito de 1 de julio siguiente interesó la desestimación de la impugnación entablada contra la sentencia de 13 de junio anterior, cuya confirmación interesó.

TERCERO

Por el Juzgado Central de lo Penal se remitieron a esta Sección Cuarta los autos originales, teniendo entrada el 23 de julio de 2014, y por diligencia de ordenación de fecha 28 de julio siguiente se acordó la formación del Rollo de Apelación reseñado al margen, la designación de Magistrado Ponente y para la deliberación y fallo el día 29 de julio de 2014, lo que tuvo lugar, quedando pendientes las actuaciones del dictado de la presente resolución de la que ha sido ponente la Ilma. Magistrado Sra. TERESA PALACIOS CRIADO, que expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los Hechos Declarados Probados de la sentencia de Instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación entablado contra la sentencia de instancia se interesa la modificación de los hechos declarados probados y se alega la disconformidad con los fundamentos jurídicos. Se parte de error en la valoración de la prueba, por la vulneración del principio de presunción de inocencia, como del derecho a la tutela judicial efectiva, y del principio de in dubio pro reo en relación con el artículo 24 de la Constitución Española .

Para dar respuesta a los motivos de recurso, se ha de acudir en primer lugar a los elementos del tipo básico de la falsedad documental, referidos de otro lado, en la impugnación entablada, para terminar diciendo la defensa del acusado, que en el caso que nos ocupa, no se dan. Se extiende el recurrente en ese parecer al decir que tal como ha quedado acreditado en el plenario no concurren ni el elemento objetivo pues el perito declaró en dicho acto que el documento no era una mutación de uno original sino que era una copia, ni el elemento subjetivo, toda vez que el imputado declaró que el pasaporte lo adquirió en su Embajada en Inglaterra, habiéndolo usado para salir del Reino Unido y entrar en España, sin pagar ninguna cantidad por el mismo. Sostiene el recurso, tratarse ésta última de una declaración totalmente coherente y que no ha sido desvirtuada por ninguna otra prueba que asegure lo contrario.

Dichas conclusiones no se comparten. Lo que dijo el perito en el juicio tras ratificar el informe que había emitido en la fase de instrucción (folios 131 a 141), es que el documento es íntegramente falso, incluido su soporte. Se explicó al decir que en la parte interna del pasaporte se observa tal circunstancia por la ausencia de características vitales y sin embargo la presencia de otras que no ofrece el documento original. Difícilmente así se puede considerar una copia de uno auténtico, si hay tales caracteres diferenciadores entre uno auténtico y su copia. Estamos en presencia de un documento mendaz tal como dijo por vía de informe el Ministerio Fiscal.

El informe pericial resalta que "en la hoja de filiación, y verticalmente sobre la banda derecha de la fotografía del titular del documento estudiado/dudoso, no se observa la presencia de la filigrana impresa que valida la misma, hecho impropio del documento original " (folio 138).

Se observa en el documento intervenido que los datos de nacimiento del acusado y los insertos en aquél son los mismos, lo que es llamativo más allá de una casualidad sin que nada se ha podido sobre ello aclarar ante la situación de rebeldía del acusado que tendría que haber explicado esa coincidencia. El pasaporte original en cuestión no existe pues consta documentado que con la...

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