SAN, 21 de Julio de 2014

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2014:3442
Número de Recurso720/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de julio de dos mil catorce.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 720/12, seguido a instancia de D. Ángel, representado por el Procurador de los Tribunales Dª María Isabel Garvín Ceacero, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. Elrecurso versó sobre impugnación de Resolución del Sr. Secretario General de Universidades, por delegación del Ministro de Educación, la cuantía se fijó en menos de 600.000 #, e intervino como ponente el Magistrado Don SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO . La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

  1. El recurrente, que cuenta con una media académica de 8,40 puntos, solicitó el 23 de julio de 2011, una beca de carecer general y movilidad, para realizar los estudios del Master en Estudios Avanzados de Filosofía en la Universidad Complutense de Madrid, durante el curso académico 2011/2012.

  2. Las bases de la convocatoria de la beca a la que aspira el recurrente (Orden EDU/2098/2011/ de 21 de julio), establecen en su artículo 12.4 que si el solicitante alega su independencia familiar y económica, deberá acreditar que cuenta fehacientemente que cuenta con medios económicos que permitan dicha independencia. Si los ingresos acreditados son inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos indispensables, se entenderá no probada su independencia, computándose a los efectos de la beca, los ingresos de todos los que forman la unidad familiar en los términos descritos en los párrafos 1 y 2 del mismo artículo (el cónyuge o persona con la que mantenga una análoga relación, así como los hijos, si los hubiere y convivieren en el mismo domicilio).

  3. El recurrente es soltero, sin hijos ni ascendientes a su cargo. En el ejercicio de 2010, obtuvo unos ingresos totales de 8.300,44 euros brutos.

    En un primer tiempo, la beca le fue desestimada por Resolución de dos de febrero de 2012 por no consignar en la solicitud los datos básicos o no haber aportado la documentación necesaria para la resolución de la misma, pese a haberle sido requerida. La Administración reconoció que dicha resolución obedeció a un error informático.

    Manifestó ante la Administración, al tiempo de la solicitud, que vivía en un piso con una compañera con la que compartía los gastos, que era la titular del contrato de arrendamiento de fecha 11 de junio de 2011, que aportó. La renta por el alquiler ascendía a 700 # mensuales. No se acreditó, ni los ingresos de la referida compañera, ni la circunstancia de constituir ambos una pareja de hecho.

  4. Mediante resolución de 23 de abril de 2012 dictada por el Secretario General de Universidades por delegación de la Sra. Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, le fue denegada la beca, por no acreditar suficientemente a juicio de la Comisión competente, la independencia

    económica y familiar.

  5. Al tiempo de interponer el recurso de reposición, alegó que era titular de un contrato de arrendamiento celebrado en mayo de 2010, por el que pagaba una renta de 660 euros. Mediante Resolución de 26 de octubre de 2012 fue desestimado el recurso, al no apreciar relación entre los gastos y los ingresos.

SEGUNDO

Por la representación de la actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución precedente, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

  1. El recurrente, tanto en 2010, como en 2011 ha vivido en pisos arrendados, compartidos con otros estudiantes, con independencia de que figurase o no como arrendatario.

  2. Los ingresos del recurrente en 2010, no superaron el umbral 3 de renta para familias de un miembro, establecido en 11.937 euros, por lo que estima que es acreedor de los tres componentes de ayuda para estudios: exención de tasas, material didáctico y transporte urbano.

  3. Denuncia indefensión, en la medida en que la Administración le ha ido denegando la beca de forma sistemática y por motivos distintos. El contrato de 2010 fue aportado a requerimiento de la...

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