SAN, 30 de Julio de 2014

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:3451
Número de Recurso235/2013

SENTENCIA

Madrid, a treinta de julio de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 235/2013 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS ASPA representada por la Procuradora Dª Lucía Vázquez Pimentel Sánchez, y asistida del Letrada D. Miquel Valldecabres Muñoz frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución de 13 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades preventivas para el año 2013.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha de 18 de julio de 2013, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por decreto de fecha 2 de septiembre de 2013, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 5 de diciembre de 2013, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: artículo 33.3 LRJCA declarar la extensión de nulidad a todos aquellos preceptos que guarden relación de conexión o consecuencia con los anteriormente citados>>.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 11 de febrero de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Una vez presentados escritos de conclusiones por las partes, por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 23 de julio de 2014, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de 13 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades preventivas para el año 2013. Se impugnan, en concreto, los apartados 1 a) y b) y 2 del punto Primero, que son del siguiente tenor:

Primero

Criterios y prioridades a aplicar por las mutuas en la planificación de sus actividades preventivas.

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo II de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, se establecen los siguientes programas de actividades preventivas de la Seguridad Social, en los que se determinan las actividades de la indicada naturaleza que deben ejecutar las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social durante el año 2013, así como sus destinatarios, los criterios que los informan y sus objetivos.

  1. Programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores preferentes.

    Comprende la realización de visitas a las empresas asociadas en las que concurran las circunstancias que se establecen en cada uno de los siguientes párrafos, para dispensarles asesoramiento técnico a los fines que asimismo se indican.

    1. En las empresas de menos de 50 trabajadores cuya actividad se realice en las divisiones de actividad del anexo 1 de esta resolución, que se corresponden con las de mayor número de accidentes de trabajo graves y mortales producidos en el año 2012, se analizarán las causas que hayan podido provocar los elevados índices y se asesorará a la empresa para corregir las deficiencias que pudieran detectarse.

    2. En las empresas que en 2012 hayan tenido un índice de accidentalidad propio

    superior al del año 2011 o bien hayan presentado accidentes mortales o graves durante la jornada de trabajo, se analizarán las causas que originaron la especial accidentalidad y se informará al empresario sobre los resultados del estudio realizado y las medidas que, en consecuencia, convendría adoptar.

  2. Programa de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes.

    En los centros de trabajo en los que concurran trabajadores de dos o más empresas, incluidas contratistas y subcontratistas, o trabajadores autónomos, alguna de cuyas empresas o alguno de cuyos trabajadores se encuentre asociada o adherido a la mutua, respectivamente, ésta deberá informar y asesorar a las empresas y a los trabajadores autónomos implicados sobre la aplicación de los medios de coordinación existentes para la prevención de los riesgos laborales.

SEGUNDO

La entidad recurrente alega en la demanda que tales disposiciones vulneran los artículos

31.3 y 32 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL ), en tanto en cuanto atribuye a las Mutuas una actividad propia y reservada a los servicios de prevención. Señala que la resolución impugnada se dicta de conformidad con las facultades atribuidas por la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, al igual que las resoluciones de años anteriores, pero sin tener en cuenta las modificaciones legislativas operadas por el RD 1622/2011 de 14 de noviembre, que modifica el art. 13 del reglamento sobre colaboración de las mutuas RD 1993/1995, de 7 de diciembre; y además incluyendo de forma explícita como actividad a realizar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el asesoramiento técnico en esta materia. A su juicio, el artículo 13 en su redacción actual, vigente desde el 18 de noviembre de 2011, elimina la posibilidad que anteriormente disponían las mutuas de actuar como servicios de prevención con sus propios medios.

Añade que el artículo 24 de la Ley 31/95 impone al empresario la obligación de proteger la seguridad y salud de los trabajadores y coordinarse con otros empresarios en materia de prevención de riesgos laborales cuando sus trabajadores concurren en un mismo centro de...

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